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BOC Nº 106. Miércoles 7 de Agosto de 2002 - 2509

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2509 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de mayo de 2002, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 25 de enero de 2002, por la que se deja sin efecto la Resolución que concedió subvención a la empresa Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L.- Expte. nº 10.079/98 Programa B.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L. de la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente, por la que se deja sin efecto la Resolución de concesión nº 1.193, de fecha 17 de abril de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. Federico Tallo Giraldez, en representación de la entidad Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L., y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- D. Federico Tallo Giraldez, en calidad de representante de la entidad Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L., presentó solicitud ante el Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de fecha 30 de septiembre de 1998, con registro de entrada nº 10.079, mediante la que interesaba le fuese concedida una subvención para la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, de las previstas en el "Programa B. Fomento a la conversión de contratos temporales en puestos de trabajo estables, de mujeres en aquellas profesiones u oficios en los que se encuentren subrepresentadas", de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

Segundo.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del ICFEM nº 1.193, de fecha 17 de abril de 2000, le fue concedida a la entidad beneficiaria Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L., una subvención por importe de quinientas mil (600.000) pesetas (3.606,07 euros) por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.322C.470.21, L.A. 23453502 denominada "Programas de Fomento del Empleo cofinanciados por el Fondo Social Europeo".

Tercero.- La Resolución de concesión, cuya notificación se practicó mediante publicación en el boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) el día 14 de septiembre de 2001, establece en el resuelvo tercero, en concordancia con lo expuesto en la base 6ª de la mencionada Resolución de 20 de agosto de 1998, que: "La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención esta supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida." Al día de la fecha, el beneficiario no ha presentado el referido escrito aceptando la subvención concedida.

Fundamentos Jurídicos

I. Corresponde al ICFEM la competencia para conocer del presente expediente a tenor de lo establecido en la base 5ª, apartado 1, de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), en concordancia con el artº. 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 166, de 2.12.92).

II. La notificación de la Resolución de concesión se practicó de conformidad con el procedimiento establecido en el artº. 59 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

III. Resulta aplicable lo previsto en la base 6ª de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98) cuyo tenor literal es el siguiente: "La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida".

IV. A tenor de lo previsto en la base 7ª.1.A), de la Resolución de 20 de agosto de 1998, que establece que los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: "Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión".

V. Corresponde al Director del ICFEM, por delegación del Presidente de este Organismo, la competencia para resolver el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la base 5ª, apartado 2, de la Resolución de 20 de agosto, ya mencionada, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación ocupacional, de la competencia del ICFEM (B.O.C. nº 14, de 2.2.98).

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,

R e s u e l v o:

Primero.- Dejar sin efecto la subvención del Director del ICFEM, nº 1.193, de fecha 17 de abril de 2000, dictada por delegación del Presidente del ICFEM, por la que se concedió a Promociones Turísticas Tinerfeñas, S.L., una subvención de seiscientas mil (600.000) pesetas (3.606,07 euros), por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos III y IV de la presente Resolución.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del ICFEM en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, el cómputo de ambos plazos se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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