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Notificación de 29 de abril de 2002, del Jefe del Servicio Administrativo de Medio Ambiente, de Resolución en materia de infracciones administrativas de caza.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada.
Se notifica al inculpado que se cita, la Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.
Las resolución notificada no es definitiva en la vía administrativa. Contra la misma podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra acción o recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.
Transcurrido el plazo para formular el citado recurso, sin haberse interpuesto el mismo, las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones deberán ser ingresadas en la cuenta corriente restringida de recaudación nº 2065 0000 01 1114004629 abierta a nombre del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en la entidad CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando, posteriormente, el justificante de ingreso en las dependencias de la Unidad de Autorizaciones y Disciplina Medioambiental, a cuyo efecto podrá bastar su remisión por fax al nº (922) 239174. Para ello dispondrá, en el supuesto de que el plazo para interponer el recurso de alzada haya expirado entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Caso de que dicho plazo expire entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Si, vencidos los plazos de ingreso, no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con un recargo del 20 por 100 del débito.
En el caso de que interponga recurso de alzada en plazo, la presente resolución quedará en suspenso en su eficacia, y los plazos de ingreso referidos anteriormente se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del mencionado recurso, siempre y cuando de ésta se desprenda la obligación para el recurrente de pagar, en todo o en parte, la sanción impuesta.
Nº EXPTE.: 68/2001; INCULPADO: D. Vicente Lugo Dorta; HECHOS IMPUTADOS: permitir que cinco (5) perros de caza vaguen sin control por terreno cinegético especial, teniendo un (1) conejo capturado en el momento de la intervención; FECHA INFRACCIÓN: día 4 de septiembre de 2001, a las 16,35 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Coto privado de caza TF-10.023, La Laguna; PRECEPTO INFRINGIDO: artº. 47.9 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "Permitir que los peros vaguen sin control por terrenos sometidos a régimen cinegético especial en época hábil, o por terrenos de aprovechamiento cinegético común o especial en época de veda"; CALIFICACIÓN: leve; SANCIÓN: multa de treinta euros y cinco céntimos (30,05 euros), abono de treinta euros y cinco céntimos (30,05 euros) e indemnización de seis euros y un céntimo (6,01 euros); IMPORTE TOTAL: sesenta y seis euros y once céntimos (66,11 euros).
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2002.- El Jefe de Servicio, José Gregorio Rodríguez Rodríguez.
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