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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2002, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Habiendo sido aprobado inicial y provisionalmente en virtud de sendos Decretos de Alcaldía de fechas 20 de septiembre y 27 de diciembre de 2001 respectivamente, el expediente de la 4ª Modificación Puntual del Plan Parcial Tamaraceite, Sector 4 Polígono II (UZI-08) y transcurrido el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente y en el Cabildo Insular, respectivamente, sin que este Ayuntamiento haya recibido los preceptivos informes no vinculantes por parte de aquellos Organismos, por lo que se entienden, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, emitidos con carácter favorable, el Pleno, de conformidad con lo dictaminado por la Comisión Municipal de Urbanismo en reunión celebrada el día 11 de los corrientes, acuerda aprobar definitivamente el citado expediente de la 4ª Modificación Puntual del Plan Parcial Tamaraceite, Sector 4 Polígono II (UZI-08).
Contra el citado acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artº. 109.c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se publica, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la presente publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes, según el artº. 117.2 de la Ley 4/1999; transcurrido el mismo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, computado desde el día siguiente en el que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
La presente publicación se efectúa a reserva de los términos exactos que resulten del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, y artículo 145 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, por remisión del artículo 2 de dicha norma territorial.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2002.- El Alcalde, p.d., el Concejal Delegado del Área de Urbanismo (Decreto nº 17.724, de 27.11.00), Juan José Cardona González.
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