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Providencia de 25 de abril de 2002, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones formuladas con ocasión de los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción administrativa en materia de transportes.
La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de Caja Insular de Ahorros nº 2052 8029 23 3500007104, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador. Por ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente; caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.
Contra las Resoluciones recaídas, que agotan la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicación de la Resolución que se notifica. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, sin perjuicio, en su caso, de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses. La presentación del recurso suspenderá el plazo de ingreso arriba indicado, no obstante en el caso de que la presente Resolución gane firmeza, se reiniciará a partir de la fecha el computo de dicho plazo con los efectos señalados en caso de impago.
1) TITULAR: Domingo Aparicio Fernández; Nº EXPTE.: GC-30973/I/200; POBLACIÓN: Yaiza-Lanzarote; MATRÍCULA: GC-4998-AU; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 150,25 euros (25.000 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
2) TITULAR: Juan Carlos Martínez Jiménez; Nº EXPTE.: GC-30994/O/2000; POBLACIÓN: San Bartolomé-Lanzarote; MATRÍCULA: GC-2967-BY; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 150,25 euros (25.000 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
3) TITULAR: Francisco Javier Montelongo Amador; Nº EXPTE.: GC-31300/O/200 POBLACIÓN: La Laguna-Tenerife; MATRÍCULA: TF-3335-AM; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 300,51 euros (50.000 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
4) TITULAR: CIA Internacional Islas Canarias, S.A.; Nº EXPTE.: GC-31127/O/2000; POBLACIÓN: La Laguna-Tenerife; MATRÍCULA: TF-1542-L; INFRACCIÓN: artículos 140.c) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artº. 197.c) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 1.382,33 euros (230.000 pesetas); HECHO INFRACTOR: transportar exceso de peso en servicio privado de mercancías del 64%.
5) TITULAR: Jorge Hernández Suárez.; Nº EXPTE.: 31011/O/2000; POBLACIÓN: Teguise-Lanzarote; MATRÍCULA: GC-3865-AH; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 150,25 euros (25.000 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado de mercancías, en vehículo ligero careciendo de autorización administrativa.
6) TITULAR: Juan R. Hernández Camacho.; Nº EXPTE.: GC-30932/O/2000; POBLACIÓN: San Bartolomé-Lanzarote; MATRÍCULA: GC-9676-CG; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 150,25 euros (25.000 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
7) TITULAR: Lanzarote Unilav, S.A.; Nº EXPTE.: GC-30881/I/2000; POBLACIÓN: Teguise-Lanzarote; MATRÍCULA: GC-4041-BM; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 150,25 euros (25.000 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
8) TITULAR: Elizabeth Samuel; Nº EXPTE.: GC-31093/O/2000; POBLACIÓN: Tías-Lanzarote; MATRÍCULA: GC-4297-AL; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 150,25 euros (25.000 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
Arrecife, a 25 de abril de 2002.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.
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