Estás en:
Providencia de 25 de abril de 2002 del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.
Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y en el artículo 13, apartado 2º del Reglamento del Procedimiento Sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de Iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuye los artículos 18 y 19 del citado texto normativo.
1) TITULAR: Precocinados Titerroy, S.L.; Nº EXPTE.: GC-31143/O/2000; POBLACIÓN: Arrecife-Lanzarote; MATRÍCULA: GC-7247-BS; INFRACCIÓN: artículos 140.c) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artº. 197.c) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 751,27 euros (125.000 pesetas); HECHO INFRACTOR: transportar exceso de peso en servicio privado de mercancías del 53%.
2) TITULAR: Rent a Car Tamarán Lanzarote, S.L.; Nº EXPTE.: GC-30835/O/2000; POBLACIÓN: Tías-Lanzarote; MATRÍCULA: GC-2252-BJ; INFRACCIÓN: artº. 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artº. 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 1.502,53 euros (250.000 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar un transporte discrecional de viajeros, en vehículo de alquiler sin conductor, cobrando por asiento individual.
3) TITULAR: Transpeca, S.L.; Nº EXPTE.: GC-31343/O/2000; POBLACIÓN: Arrecife-Lanzarote; MATRÍCULA: GC-1643-CH; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 300,51 euros (50.000 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
Arrecife, a 25 de abril de 2002.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.
© Gobierno de Canarias