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Vistos los recursos de alzada interpuestos por D. Juan Osvaldo Martín Gutiérrez, D. Jesús Alberto López Murillo, D. Miguel Libera Bonilla y D. Tomás Ramón Moreno Peña, contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de fecha 1 de agosto de 2000, por la que se aprueba y hace pública la relación definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo convocado para la apertura y actualización de las listas de aspirantes a prestar servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Canario de la Salud, mediante nombramiento o contratación temporal, en la categoría de Medicina de Familia, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de fecha 16 de noviembre de 1999, se convoca proceso selectivo para la apertura y actualización de las listas de aspirantes a prestar servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Canario de la Salud, mediante nombramiento o contratación temporal, en las categorías de Medicina de Familia y Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería (B.O.C. nº 153, de 19.11.99).
Con fecha 29 de noviembre de 1999, se dicta Resolución por esa Dirección General, por la que se corrigen errores en la Resolución anteriormente señalada (B.O.C. nº 164, de 15.12.99).
Segundo.- Los interesados que a continuación se relacionan, quienes no figuran admitidos en la categoría de Medicina General en el proceso selectivo convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de fecha 17 de junio de 1997, para la formación de listas de aspirantes a prestar servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Canario de la Salud, mediante nombramiento o contratación temporal, en diversas categorías (B.O.C. nº 85, de 2.7.97), presentan solicitud de inclusión en el referido proceso selectivo convocado por la citada Resolución de esa Dirección General de fecha 16 de noviembre de 1999, optando por la categoría de Médicos de Familia:
ercero.- Con fecha 6 de abril de 2000, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud dicta Resolución por la que se aprueba y hace pública la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo para la apertura y actualización de las listas de aspirantes a prestar servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Canario de la Salud, mediante nombramiento o contratación temporal, en la categoría de Medicina de Familia.En dicha Resolución, que fue publicada el día 11 de abril de 2000, se concede un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en la base duodécima de la convocatoria.
D. Juan Osvaldo Martín Gutiérrez, D. Jesús Alberto López Murillo y D. Miguel Libera Bonilla figuran excluidos en dicha Resolución por las siguientes causas:
D. Juan Osvaldo Martín Gutiérrez por las causas nº 25 "Error de la situación desde la que participa" nº 8 "D.N.I. y/o Permiso de residencia caducado", nº 19 "Error isla y/o opción", nº 21 "Falta título y/u homologación" y nº 20 "Falta autobaremación y/o incorrecta".
D. Jesús Alberto López Murillo por las causas números 20 y 19; D. Miguel Libera Bonilla por la causa nº 13 "Falta municipio".
D. Tomás Ramón Moreno Peña figura admitido en la citada relación provisional de admitidos y excluidos.
En tiempo y forma D. Juan Osvaldo Martín Gutiérrez, D. Jesús Alberto López Murillo presentan escritos a efectos de subsanar las causas que motivaron su exclusión de la citada relación provisional de admitidos y excluidos.
Cuarto.- Detectado error material en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de fecha 6 de abril de 2000, anteriormente citada, con posterioridad a su publicación, al haberse omitido, debido a un fallo del programa informático utilizado, los datos correspondientes a la causa de exclusión codificada con el número 33 y denominada "falta especialidad y certificación y/u homologación", con fecha 15 de junio de 2000, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud dicta Resolución por la que se corrige el citado error material en la Resolución de ese Órgano de 6 de abril de 2000, y se aprueba la nueva relación de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de diez días hábiles desde su publicación, que tuvo lugar el 20 de junio de 2000, para que los aspirantes excluidos por la causa nº 33 pudieran efectuar la subsanación de la misma.
D. Juan Osvaldo Martín Gutiérrez, D. Jesús Alberto López Murillo y D. Tomás Ramón Moreno Peña figuran excluidos en la citada relación provisional por la causa nº 33: "Falta especialidad o Certificación y/u homologación". D. Miguel Libera Bonilla figura excluido, además de por la citada causa de exclusión, por la causa nº 13 "Falta de municipio".
D. Juan Osvaldo Martín Gutiérrez, D. Jesús Alberto López Murillo y D. Miguel Libera Bonilla no aportan dentro del referido plazo de diez días documentación alguna a efectos de subsanar la/s causa/s que motivó la exclusión de la citada lista provisional de admitidos y excluidos.
Quinto.- D. Tomás Ramón Moreno Peña presenta escrito con fecha 1 de julio de 2000, en la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife a efectos de subsanar la causa que motivó su exclusión de la relación provisional de admitidos y excluidos aprobada por la precitada Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de fecha 15 de junio de 2000, al que adjunta copia de la credencial de la homologación del Título de "Doctor en Medicina", obtenido en Cuba, al título español de "Licenciado en Medicina y Cirugía", expedida por la Subdirectora General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Cultura con fecha 5 de septiembre de 1997.
Sexto.- Con fecha 1 de agosto de 2000, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud dicta Resolución nº 131, por la que se aprueba y hace pública la relación definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo para la apertura y actualización de las listas de aspirantes a prestar servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Canario de la Salud, mediante nombramiento o contratación temporal, en la categoría de Medicina de Familia.
En dicha Resolución, que fue publicada el día 8 de agosto de 2000, D. Juan Osvaldo Martín Gutiérrez, D. Jesús Alberto López Murillo y D. Tomás Ramón Moreno Peña figuran excluidos por la causa nº 33: "Falta especialidad o Certificación y/u homologación". D. Miguel Libera Bonilla figura excluido, además de por la citada causa de exclusión, por la causa nº 13 "Falta de municipio".
Séptimo.- Mediante escrito presentado en la Consejería de Sanidad y Consumo con fecha 31 de agosto de 2000, D. Juan Osvaldo Martín Gutiérrez interpone recurso de alzada contra la precitada Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de fecha 1 de agosto de 2000, en el que solicita que previa suspensión cautelar de la lista definitiva de admitidos y aprobada por la Resolución impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dicte nueva resolución que anule la recurrida dando por subsanados los errores que se le imputan y, en consecuencia, se le ubique en la lista definitiva de admitidos.
Como fundamento de su pretensión, alega el recurrente los siguientes motivos, cuyos términos se transcriben textualmente:
"Primero: que el día 1 de junio de 1995, se me homologó el Título de Doctor en Medicina obtenido en el Instituto de Ciencias Médicas de La Habana (Cuba), al español de Licenciado en Medicina y Cirugía.
Segundo: que estoy colegiado en el Colegio Médico de Santa Cruz de Tenerife, desde el 31 de julio de 1995 con el número 4.586 de Colegiado.
Tercero: que me fue concedida la nacionalidad española desde el día 2 de febrero de 2000, con el D.N.I. nº 45.851.640 J.
Cuarto.- Que habiendo obtenido la nacionalidad española en la fecha señalada y aportando la documentación correspondiente, me permiten presentarlo en el plazo de tiempo adecuado de este recurso.
Quinto.- Vistos los evidentes daños y perjuicios de toda índole que al recurrente se le producen y producirán con su exclusión de las listas de admitidos, no sólo evaluables desde el punto de vista económico sino también desde el punto de vista moral, psicológico y profesional, máxime cuando en justicia le corresponde figurar en la lista de admitidos ...".
El recurrente alega como fundamento de su pretensión los siguientes motivos, cuyos términos se transcriben textualmente:
"Primero.- Presenté en tiempo y forma la rectificación de los parámetros que me señalizaron como incompletos o erróneos.
Segundo.- Que soy graduado desde julio de 1991 en Medicina General y Cirugía en Cuba, y colegiado desde el mes de noviembre de 1997 en España, encontrándome en estos momentos en los trámites de la ciudadanía española, dato que sugiero sea tenido en cuenta.
Tercero.- Que en este momento presento la documentación necesaria acompañando a dicho recurso.
Cuarto.- Que la no suspensión cautelar de la lista definitiva de admitidos conllevaría daños y perjuicios no sólo evaluables desde el punto de vista económico, sino también desde el punto de vista moral, psicológico y profesional, máxime cuando en justicia me corresponde figurar en dicha lista".
Al citado escrito se adjunta copia del Título de Doctor en Medicina obtenido por el recurrente en Cuba así como la credencial de su homologación al Título español de Licenciado en Medicina y Cirugía.
Noveno.- Mediante escrito presentado en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud con fecha 6 de septiembre de 2000, D. Miguel Libera Bonilla interpone recurso ordinario contra la ya reiterada Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de fecha 1 de agosto de 2000, en el que solicita que, previa suspensión cautelar de la lista definitiva de admitidos aprobada por la Resolución impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dicte nueva resolución que anule la recurrida dando por subsanados los errores que se imputan y, en consecuencia, se le incluya en la lista definitiva de admitidos.
El recurrente alega como fundamento de su pretensión los siguientes motivos, cuyos términos se transcriben textualmente:
"Primero.- Que el suscribiente cuenta con todos los requisitos exigidos para figurar como admitidos en las listas.
Segundo.- Que ha debido existir un error; pues los motivos aludidos para la exclusión falta de titulación de especialista y/homologación, no es correcto, pues a esa Administración le consta que poseo tanto la titulación como la homologación que ya ha sido entregada, máxime cuando desde el año 1998 presto servicios para el Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- Vistos los evidentes daños y perjuicios de toda índole que al recurrente se le producen y producirán con su exclusión de las listas de admitidos, no sólo evaluables desde el punto de vista económico sino también desde el punto de vista moral, psicológico y profesional, máxime cuando en justicia le corresponde figurar en la lista de admitidos ...".
Décimo.- Mediante escrito presentado en la Consejería de Sanidad y Consumo con fecha 7 de septiembre de 2000, y dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, D. Tomás Ramón Moreno Peña interpone recurso ordinario contra la citada Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de fecha 1 de agosto de 2000, cuyos términos se transcriben textualmente a continuación:
"Me dirijo a usted con el fin de solicitar respuesta sobre la exclusión del listado oficial de Medicina Familiar que ha salido recientemente, pues entregué en tiempo y forma todos los documentos exigidos al efecto por la Dirección de Atención Primaria de Santa Cruz de Tenerife, los cuales fueron aceptados, incluso, al aparecer mi nombre en una relación de médicos a los que le faltaba el certificado de homologación, éste fue entregado en un término abierto a la Dirección de Atención Primaria. Ahora, al revisar los listados nuevamente aparezco relacionado en los excluidos por la misma causa.
Por tal motivo interpongo este recurso a fin de que se analice y solucione mi situación en particular
Aporto nueva fotocopia del certificado de homologación, igual a la entregada en su día.
En caso de no ser aceptado de forma definitiva, ruego a usted respuesta por escrito del motivo real de este actuar a fin de conocer exactamente la causa, ya que otros compañeros nuestros con iguales características y fecha de graduado y homologado han sido aceptados ya que aparecen en la relación".
Undécimo.- Por Orden nº 843, de 3 de octubre de 2000, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se desestiman, entre otras, las solicitudes de suspensión de la ejecución de la Resolución recurrida formuladas por D. Juan Osvaldo Martín Gutiérrez, D. Jesús Alberto López Murillo y D. Miguel Libera Bonilla en los escritos por los que interponen recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de fecha 1 de agosto de 2000.
Duodécimo.- Que se ha cumplimentado el trámite de audiencia previsto en el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al haberse publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 61, de fecha 18 de mayo de 2001 la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de fecha 23 de marzo de 2001, por la que se emplaza a los posibles interesados en los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución impugnada por los interesados que en la misma se relacionan.
Decimotercero.- Que por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud se emitió informe-propuesta.
A los citados hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Si bien D. Miguel Libera Bonilla y D. Tomás Ramón Moreno Peña califican sus escritos como recurso ordinario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el error cometido por dichos aspirantes en la calificación de sus respectivos escritos no supone obstáculo para su tramitación como recursos de alzada, ya que se desprende del cuerpo de los mismos que es éste, y no otro, su verdadero carácter.
Segundo.- La competencia para resolver los presentes recursos de alzada corresponde al Consejero de Sanidad y Consumo en virtud de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada, y en el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15.3.95).
Tercero.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la acumulación de los recursos de alzada interpuestos por D. Juan Osvaldo Martín Gutiérrez, D. Jesús Alberto López Murillo, D. Miguel Libera Bonilla y D. Tomás Ramón Moreno Peña, a los que se hace referencia en los antecedentes de hecho séptimo, octavo, noveno y décimo de la presente Orden al guardar los mismos identidad sustancia.
Cuarto.- El apartado 1 de la base novena de la convocatoria establece que "junto a cada solicitud se presentará la siguiente documentación, con las excepciones establecidas en la base quinta de esta convocatoria:
A) Acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el apartado 1.A de la base séptima.
... Titulación académica y/o profesional exigida para cada una de las categorías a las que se opte, homologada cuando proceda y el Título de Especialista o certificados indicados en los puntos b) y c) del apartado 2 de la base séptima, cuando proceda ...".
El apartado 1 de la base séptima de la convocatoria establece que los aspirantes a integrar las respectivas listas por categoría profesional, habrán de reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, entre otros, el siguiente requisito:
"... 3) Estar en posesión de la titulación académica y/o profesional siguiente, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes:
- Para la categoría de Medicina de Familia: estar en posesión del Título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía expedido por el Ministerio de Educación y Cultura y de cualquiera de los Títulos, Certificados o Diplomas a que hace referencia el artículo 1 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.
Asimismo, serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en cada caso, por el Ministerio de Educación y Cultura ...".
El artículo 1 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, establece textualmente lo siguiente:
"Sin perjuicio del resto de los requisitos que, en cada caso, proceda, a partir del día 1 de enero de 1995 y conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Directiva 86/457/CEE, será necesario, para desempeñar plazas de Médico de Medicina General en centros o servicios sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud, ostentar alguno de los siguientes Títulos, Certificados o Diplomas:
a) El Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria previsto en los Reales Decretos 3.303/1978, de 29 de diciembre, y 127/1984, de 11 de enero.
b) La certificación prevista en el artículo 3 del presente Real Decreto.
c) Los Títulos, Certificados o Diplomas a los que hace referencia el artículo 2.4 de la Directiva 86/457/CEE, cuya enumeración figura en la Comunicación 90/C 268/02, de la Comisión de las Comunidades Europeas y que hayan sido reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
d) El certificado expedido por las autoridades competentes de los Estados miembros de las Comunidades Europeas al que se refiere el artº. 7.4 de la Directiva 86/457/CEE, acompañado del reconocimiento correspondiente por parte del Ministerio de Educación y Ciencia".
El apartado 2 de la base séptima establece que los requisitos indicados en el apartado 1 de la misma base se acreditarán de la forma siguiente:
b) A.3): fotocopia de la titulación académica. Fotocopia del Título de Especialista o del correspondiente certificado, en el caso de los Médicos de Familia, expedido u homologado por el Ministerio de Educación y Cultura".
El incumplimiento del referido requisito de titulación exigido en el apartado 1.A de la base séptima, el día 20 de diciembre de 1999, así como la no aportación junto con la correspondiente solicitud -o en el plazo de subsanación de defectos- de la documentación acreditativa de reunir el mismo, constituyen, de conformidad con lo establecido en la base undécima de la convocatoria, motivos de exclusión del proceso selectivo. En este sentido, establece la referida base que "serán motivos de exclusión cualquiera de las siguientes causas:
... A) No poseer alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1.A de la base séptima.
... C) Falta de presentación de alguno de los documentos relacionados en el apartado 1.A) de la base novena".
Examinados los expedientes de los recurrentes se constata que ninguno aportó con su solicitud documentación acreditativa de estar en posesión de "cualquiera de los Títulos, Certificados o Diplomas a que hace referencia el artículo 1 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio", tal y como exige el apartado 1.A).3) de la base séptima, antes transcritas, motivo por el cual resultaron excluidos de la relación provisional de admitidos y excluidos aprobada por Resolución de esta Dirección General de fecha 15 de junio de 2000.
Asimismo, se constata que tampoco aportaron la referida documentación en el lazo de diez días hábiles concedido por la citada Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de fecha 15 de junio de 2000, motivo por el cual resultaron excluidos en la lista definitiva de admitidos y excluidos aprobada por la Resolución impugnada, -excepto D. Miguel Libera Bonilla, quien resultó excluido, además por la citada causa nº 33, por la causa nº 13. "Falta de municipio" si bien esta última causa no hubiera determinado por sí sola la desestimación de su recurso de alzada y, por tanto, la exclusión del referido aspirante por cuanto que de los datos consignados en la instancia (calle, nº y código postal) se infiere claramente el municipio al que corresponde su domicilio-.
Al respecto debe señalarse que la exclusión de las recurrentes no supone sino el estricto cumplimiento de lo establecido en las bases de la convocatoria (concretamente, de lo establecido en el apartado c) de la base undécima, antes transcrita), bases éstas que -de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo de que las bases de las convocatorias para provisión de vacantes por concurso u oposición constituyen su Ley, a la que quedan sometidos tanto los concursantes como los encargados de juzgar las pruebas selectivas y la Administración (entre otras, sentencias de 28.6.88, RJ 1988/4794 y 29.1.91, RJ 1991/476)- vinculan tanto a la Administración como a los aspirantes del proceso selectivo, debiéndose señalar, a mayor abundamiento, que dichas bases eran conocidas por los recurrentes al haber sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como aceptadas por los mismos al haber presentado solicitud para participar en el proceso selectivo y no haber interpuesto recurso alguno contra lo establecido en las citadas bases.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Acumular los recursos de alzada interpuestos por D. Juan Osvaldo Martín Gutiérrez, D. Jesús Alberto López Murillo, D. Miguel Libera Bonilla y D. Tomás Ramón Moreno Peña contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de fecha 1 de agosto de 2000, por la que se aprueba y hace pública la relación definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo convocado para la apertura y actualización de las listas de aspirantes a prestar servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Canario de la Salud, mediante nombramiento o contratación temporal, en la categoría de Medicina de Familia.
Segundo.- Desestimar los referidos recursos de alzada.
Notifíquese el presente acto al interesado, haciéndole saber que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, pudiendo asimismo interponer cualquier otro recurso que estime procedentes.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2001.- El Consejero de Sanidad y Consumo, Rafael Díaz Martínez, firmado y rubricado.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2002.- Carlos M. Martín Nieto.
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