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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 8 de agosto de 2000 fue efectuada la notificación del requerimiento del tenor literal siguiente:
En relación con su solicitud de fecha 29 de junio de 1999, registrada de entrada en estas dependencias el día 30 de junio de 1999, con el número de registro 8528, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa D, de subvenciones a la contratación de trabajadores desempleados pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente en este Instituto dos ejemplares de la siguiente documentación, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada:
- Documento Nacional del Identidad del solicitante.
- Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
- Documento de alta en la base de datos de terceros del sistema de información económico-financiero P.I.C.C.A.C. y
- Declaración responsable en la que se haga constar la plantilla de personal fijo de la empresa en cada uno de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, con indicación, en su caso, de las bajas producidas por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.
La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.
Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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