Estás en:
Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 29 de mayo de 2001 fue efectuada la notificación de Resolución del tenor literal siguiente:
Visto el expediente de referencia, iniciado a instancia de Dña. María San Pedro Rodríguez Rodríguez, en virtud de solicitud presentada ante el Instituto Canario de Formación y Empleo el día 25 de septiembre de 1998 y registrada de entrada en este Organismo con el nº 6161, en solicitud de una subvención para la creación de 1 puesto de trabajo con carácter indefinido, Programa A Fomento de la creación de puestos de trabajo estable (contratación indefinida), Subprograma C) Creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido de personas desempleadas en busca de su primer empleo que no hayan trabajado a lo largo de su vida laboral por tiempo superior a 6 meses, al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES
Primero.- Este Órgano, mediante Resolución nº 2025, de fecha 2 de diciembre de 1998 dictada en el expediente mencionado, concedió a la entidad María San Pedro Rodríguez Rodríguez, una subvención de cuatrocientas mil (400.000) pesetas, por la creación de 1 puesto de trabajo con carácter indefinido, Programa A Fomento de la creación de puestos de trabajo estable (contratación indefinida), Subprograma C) Creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido de personas desempleadas que no hayan trabajado a lo largo de su vida laboral por tiempo superior a 6 meses. La resolución de concesión fue notificada con fecha 7 de enero de 1999.
Segundo.- La condición segunda y tercera de la parte dispositiva de la Resolución de concesión citada, establecía que, para la efectiva percepción de la subvención, el beneficiario venía obligado a presentar, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la notificación de la Resolución, además del escrito de aceptación, determinada documentación relativa al trabajador que ocupase el puesto de trabajo subvencionado, a los efectos de acreditar la realización de la conducta que fundamentó la concesión y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Tercero.- De la documentación presentada por la entidad el día 27 de enero de 1999 con número de registro 1436, para la efectiva percepción de la subvención, se aporta Vida Laboral del trabajador por el que se concedió subvención D. Ángel Manuel Suárez Ruano, comprobándose que dicho trabajador no reúne el requisito señalado en el subprograma por el que se concedió la subvención ya que con anterioridad a la contratación en la empresa María San Pedro Rodríguez Rodríguez, estuvo trabajando en diferentes empresas por un período superior a 6 meses.
A los siguientes hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Se incumple la base 1ª, apartado 5.d), de la normativa reguladora donde se señala que se entenderán por "Desempleados en busca de su primer empleo: aquellos demandantes de empleo que no hayan trabajado a lo largo de su vida laboral por tiempo superior a 6 meses" requisito éste que se incumple con el trabajador D. Ángel Manuel Suárez Ruano.
Segundo.- Resulta aplicable lo previsto en la base 7ª, apartado a), de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), relativa a las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, que establece que "los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión".
Tercero.- Por otra parte, el artículo 35.1 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula que "No será exigible el abono de la ayuda o subvención o en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) No reuniera los requisitos para su concesión, c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones puestas en la resolución de concesión de la subvención.
Cuarto.- La competencia para dejar sin efecto una subvención ya concedida corresponde al mismo Órgano que la otorgó, es decir, al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente de este Organismo, según recoge la base 5ª, punto 2, de la Resolución de fecha 28 de agosto de 1998.
En consecuencia,
R E S U E L V O:
Primero.- Dejar sin efecto la subvención concedida a la empresa María San Pedro Rodríguez Rodríguez, por Resolución de este Órgano nº 2025, de fecha 2 de diciembre de 1998, por un importe de cuatrocientas mil (400.000) pesetas, por la creación de 1 puesto de trabajo con carácter indefinido Programa Fomento de la creación de puestos de trabajo estable (contratación indefinida), Subprograma B) Creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido de personas desempleadas mayores de 25 años en el momento de la solicitud, con una antigüedad en el desempleo igual o superior de 11 meses, contados desde su última inscripción como demandante de empleo en el Organismo competente al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de la Presidencia de este Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) de 20 de agosto de 1998.
Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
© Gobierno de Canarias