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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 28 de mayo de 2001 fue efectuada la notificación de Resolución del tenor literal siguiente:
Visto el expediente referenciado incoado a instancia de D. José Luis Uriarte Dávila en virtud de solicitud presentada el día 23 de septiembre de 1996 ante el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote mediante la que interesa le sea concedida subvención destinada a sufragar costes de la Seguridad Social, previstas en la Sección 5ª, del Capítulo II, del Título I, del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social, y
Resultando: que al requerimiento formulado por el Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 9 de julio de 1997 con registro de salida nº 3.967, a los efectos de que aportara en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al recibo de oficio mencionado realizado en el Boletín Oficial de Canarias el día 9 de marzo de 2001, determinada documentación necesaria para admitir a trámite su solicitud de subvención. En este oficio se recordaba al interesado que, una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiese aportado la documentación señalada, se le tendría por desistido de su petición de subvención. En el plazo concedido al efecto no se recibió contestación alguna al respecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".
Segundo.- Por lo tanto, procede tener por desistido al interesado de su petición de subvención, ya que en el plazo concedido para subsanar las deficiencias observadas en su solicitud o aportar la documentación preceptiva, no se ha recibido en el ICFEM contestación alguna en este sentido.
Tercero.- Que corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 5.Dos del mencionado Decreto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Tener por desistida la petición de D. José Luis Uriarte Dávila a los efectos de acogerse a la subvención prevista en la Sección 5ª, del Capítulo II, del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.
Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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