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BOC Nº 122. Lunes 17 de Septiembre de 2001 - 3455

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3455 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 9 de julio de 2001, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 22 de mayo de 2001, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Miguel Ángel Reyes, S.L.- Expte. nº 10.253/96.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Miguel Ángel Reyes, S.L. de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1303, de fecha 22 de mayo de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa Miguel Ángel Reyes, S.L. mediante Resolución del Director del ICFEM nº 17, de fecha 10 de enero de 2001, y teniendo en cuenta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 9 de diciembre de 1997, registrada con el nº 2510, se concedió una subvención a la empresa Miguel Ángel Reyes, S.L., por importe de un millón quinientas cincuenta y ocho mil ochenta (1.558.080) pesetas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Territorial 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulaban los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la creación de dos puestos de trabajo de carácter estable. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención quedaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación subvencionada, como mínimo, y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto mencionado.

- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador contratado por tiempo indefinido. El beneficiario debía comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.

- Por último, los perceptores de las subvenciones debían presentar, al objeto de justificar el empleo dado a los fondos públicos recibidos, anualmente y durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación objeto de subvención, ante el ICFEM, certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la relación de trabajadores por los que ha cotizado la empresa, junto con copia del libro de matrícula compulsada con su original.

Tercero.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de fecha 10 de enero de 2001, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro que en esta Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días hábiles podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del procedimiento se concretaron en el incumplimiento del deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establecía en la Orden de concesión y normas reguladoras.

Esta Resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificó al interesado el día 25 de abril de 2001, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 51, de fecha 25 de abril de 2001, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, ya que intentada la notificación directamente, ésta no pudo practicarse en el domicilio establecido por el interesado a tal fin.

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 10 de mayo de 2001. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Miguel Ángel Reyes, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nº 17, de fecha 10 de enero de 2001, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que:

1. A la empresa Miguel Ángel Reyes, S.L. se le concedió una subvención al amparo del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96) de las previstas en el Capítulo I, Sección 2ª Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido por la contratación indefinida de los trabajadores David Rodríguez Paz y Pablo Cruz Rodríguez, el 2 de septiembre de 1996.

2. De la documentación que obra en el expediente, presentada por el beneficiario en el período comprendido entre marzo de 1998 y enero de 1999, se desprenden los siguientes extremos:

a) El trabajador subvencionado David Rodríguez Paz, causó baja en la empresa el 17 de septiembre de 1997 y fue sustituido por Dionisio González Díaz contratado indefinidamente el 17 de octubre de 1997.

b) Por otra parte, el trabajador subvencionado Pablo Cruz Rodríguez, causó baja en la empresa el 31 de enero de 1997, y fue sustituido por Norberto Expósito Torres, que fue contratado indefinidamente el 27 de febrero de 1997. A su vez, éste causó baja el 31 de enero de 1998, y fue sustituido por Eulogio Alonso Suárez que fue contratado indefinidamente el 26 de febrero de 1998 y causó baja posteriormente el 14 de abril de 1998. Como trabajador sustituto se contrató indefinidamente a José Domingo Hernández Pérez, el 13 de mayo de 1998 y causó baja posteriormente el 19 de julio de 1998. En sustitución, se contrató indefinidamente a Francisco J. Perera Pérez al mes siguiente, 19 de agosto de 1998, y causó baja el 10 de septiembre de 1998. Como trabajador sustituto, se contrató indefinidamente a Jonathan Jesús Castro Fragoso, quien causó alta en la Seguridad Social el 29 de octubre de 1998, un mes y 18 días desde la baja del anterior trabajador. Por lo tanto se ha incumplido con lo dispuesto en el punto sexto, apartado c), de la parte dispositiva de la Resolución de concesión, que en concordancia con el artículo 15 del Decreto 69/1996 establece que "si la relación que dio origen a la subvención se extinguiera antes de tres años contados desde la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador contratado por tiempo indefinido. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes contado desde que dicha extinción haya tenido lugar y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga efecto la nueva contratación".

c) Por otra parte, el beneficiario estaba obligado a justificar el cumplimiento de la obligación de tener cubiertos los puestos de trabajo subvencionados, hasta el mes de septiembre de 1999, y sin embargo no consta en el expediente la correspondiente documentación. Por ello, se incumplió a su vez, con lo establecido en el punto sexto, apartado b), de la parte dispositiva de la resolución de concesión, que en relación con el artículo 14 del Decreto 69/1996 establece que "los perceptores de las subvenciones deberán presentar, al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, anualmente y durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación objeto de subvención, ante el ICFEM, certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la relación de trabajadores por los que ha cotizado la empresa, junto con copia del libro de matrícula compulsada con su original".

d) Asimismo, de la documentación presentada el 25 de enero de 1999, registrada de entrada al nº 1669, se desprende que los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores que ocupaban los puestos de trabajo subvencionados, fueron subrogados por la empresa Francisco José Castro Fragoso, si bien, y para que quede constancia del cambio de titularidad, se debería haber presentado fotocopia del D.N.I./N.I.F. del nuevo empresario, libro de matrícula compulsado y certificado emitido por la Seguridad Social donde conste la relación de trabajadores por los que ha cotizado la nueva empresa, desde el momento de su apertura hasta el mes de septiembre de 1999 y documento firmado por la nueva empresa en la que expresamente declare conocer y asumir las obligaciones inherentes a la subvención concedida por el ICFEM.

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en el Decreto Territorial 69/1996, de 18 de abril.

Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM la competencia para el inicio y resolución del presente expediente de reintegro, de acuerdo con el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para el inicio y resolución del procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Miguel Ángel Reyes, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nº 2510, de fecha 9 de diciembre de 1997, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón quinientas cincuenta y ocho mil ochenta (1.558.080) pesetas, por el principal, más doscientas cuarenta y seis mil cuatrocientas ochenta y seis (246.486) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (17 de enero de 1998) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (16 de mayo de 2001), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

El cuadro explicativo de los intereses generados es el siguiente:

Ver anexos - página 14406

ercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nº 2065/0118/81/1114001822. Una vez realizado el ingreso deberá presentar en este Organismo, debidamente cumplimentada, la instancia adjunta, junto con fotocopia del ingreso realizado.

Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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