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La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, establece en su artículo 16, que se procederá a la renovación del Consejo Escolar de Canarias por mitades cada dos años en cada uno de los grupos a que se refiere el artículo 6 de la citada Ley.
Habida cuenta que, transcurridos dos años, el Consejo Escolar de Canarias ha notificado a esta Consejería los miembros que han de renovarse.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la referida norma,
D I S P O N G O:
Nombrar a D. Miguel Pérez Arbelo, como Vocal del Consejo Escolar de Canarias por un período de cuatro años, en representación del Sector "Titulares de Centros Privados", a propuesta de la Asociación de Centros de Enseñanza no Estatal (ACENE).
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2001.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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