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La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, establece en su artículo 16, que se procederá a la renovación del Consejo Escolar de Canarias por mitades cada dos años en cada uno de los grupos a que se refiere el artículo 6 de la citada Ley.
Habida cuenta que, transcurridos dos años, el Consejo Escolar de Canarias ha notificado a esta Consejería los miembros que han de renovarse.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la referida norma.
D I S P O N G O:
Nombrar a D. Germán de Armas García, como Vocal del Consejo Escolar de Canarias, en representación del Sector de Titulares de Centros Privados, en sustitución de D. Gerardo Durán Proenza, que cesa en su cargo, conforme a la propuesta que presenta la Federación de Centros de Educación y Gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2001.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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