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BOC Nº 018. Miércoles 7 de Febrero de 2001 - 210

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

210 - ORDEN de 25 de enero de 2001, por la que se delega en el Secretario General del Consejo Económico y Social de Canarias la competencia para autorizar en su ámbito durante 2001 la ampliación de créditos que amparen determinados gastos de personal.

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Vista la propuesta formulada por el Sr. Presidente del Consejo Económico y Social de Canarias a fin de que se delegue en el Secretario General de dicho Consejo la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b), salvo en el caso de que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el anexo I de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2001, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2, competencia que el artículo 13.1.b) de la citada Ley atribuye a los titulares de las Consejerías.

Considerando las competencias de dirección de los servicios y jefatura del personal de dicho Ente público que están atribuidas al Secretario General por el artículo 14.4 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, y las que le atribuye el artículo 21 del Decreto 100/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la citada Ley 1/1992, así como el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho organismo, aprobado por Decreto 312/1993, de 10 de diciembre, y de conformidad con lo que establece el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales

R E S U E L V E:

Primero.- Delegar en el Secretario General del Consejo Económico y Social de Canarias la competencia para autorizar durante el ejercicio 2001 la ampliación de créditos que amparen gastos de personal de dicho Ente público, conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b), salvo en el caso de que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el anexo I de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2001, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2001.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

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