Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 155. Lunes 27 de Noviembre de 2000 - 1629

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1629 - ORDEN de 25 de septiembre de 2000, por la que se acepta la cesión gratuita, por el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos (Tenerife), de una parcela de 643 m2 de superficie, sita en ese término municipal, para la construcción de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública-III Plan Canario de Vivienda.

Descargar en formato pdf

Resultando que el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, mediante Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 1999, ha cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias la parcela que a continuación se describe, con destino a la construcción de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública-III Plan Canario.

La parcela objeto de cesión es la siguiente:

Urbana: parcela catastral nº 4715901, contando con una superficie, según medición digital realizada sobre el catastral de 643 m2, aunque la superficie según medición real es de 652 m2, y linda: al norte, con calle El Mar; al este, con calle García Estrada; al sur, con propiedad de D. José Rodríguez García; y, al oeste, con propiedad de Dña. Carmen L. Rodríguez García y Dña. Josefina Hernández Sosa.

La referida parcela es objeto de segregación de otra de mayor cabida y que se describe a continuación, según Registro:

Urbana: solar sito en el Convento Agustino, en el término municipal de Los Realejos, que mide 1.600 m2 y linda: al naciente o frente, calle García Estrada; al poniente o fondo, Dña. Vicenta Hernández Rodríguez; derecha entrando al norte, camino Ecce Homo; y, al sur o izquierda, Dña. Natividad Hernández González.

Resultando que la titularidad de la parcela descrita y objeto de cesión, previa segregación, la ostenta el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos.- Inscripción: Tomo 1.059, Libro 301 de Los Realejos, Folio 175, finca nº 6.493-N, inscripción 6ª.- Registro de la Propiedad de La Orotava.

Resultando que sobre el bien objeto de cesión no existen cargas, gravámenes o afecciones impuestas.

Resultando que sobre la parcela descrita objeto de cesión, se ha proyectado la construcción de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública-III Plan Canario de Vivienda.

Resultando que con el fin de proporcionar a la Comunidad Autónoma de Canarias suficiente superficie de suelo residencial para la promoción pública de viviendas, procede la aceptación de la parcela que se cede por el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, a título gratuito.

Resultando que en el referido expediente ha quedado acreditado por parte de la Corporación Local cedente, Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, el cumplimiento de los requisitos que impone el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio.

Considerando que, instruido el correspondiente expediente de aceptación de la cesión a título gratuito, conforme preceptúan los artículos 77 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han emitido los preceptivos informes de la Intervención General y del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, así como el de la Viceconsejería de Infraestructuras, órgano competente en materia de gestión del patrimonio de vivienda y suelo.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad a la redacción dada por la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias; la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1987, de 28 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normas de aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aceptar la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos del siguiente inmueble:

Urbana: parcela catastral nº 4715901, contando con una superficie, según medición digital realizada sobre el catastral de 643 m2, aunque la superficie según medición real es de 652 m2, y linda: al norte, con calle El Mar; al este, con calle García Estrada; al sur, con propiedad de D. José Rodríguez García; y, al oeste, con propiedad de Dña. Carmen L. Rodríguez García y Dña. Josefina Hernández Sosa.

La referida parcela es objeto de segregación de otra de mayor cabida y que se describe a continuación, según Registro:

Urbana: solar sito en el Convento Agustino, en el término municipal de Los Realejos, que mide 1.600 m2 y linda: al naciente o frente, calle García Estrada; al poniente o fondo, Dña. Vicenta Hernández Rodríguez; derecha entrando al norte, camino Ecce Homo; y, al sur o izquierda, Dña. Natividad Hernández González.

Segundo.- La aceptación de la cesión gratuita de las parcelas se realiza con sujeción a las siguientes condiciones:

a) Los terrenos cedidos serán destinados a la edificación de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública-III Plan Canario de Vivienda.

b) Las viviendas edificadas en las parcelas cedidas serán adjudicadas de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la materia.

c) Las obras de urbanización de los terrenos cedidos, serán efectuadas por el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, conforme al proyecto de urbanización que al efecto realice, siendo el coste de las referidas actuaciones, incluidos los gastos devengados con motivo de la elaboración del proyecto de urbanización, de cuenta de la referida Corporación cedente.

Tercero.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, debiendo darse cuenta de este acto a la Consejería de Economía y Hacienda a efectos de su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscriba a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad de La Orotava.

Cuarto.- Por la Dirección General de Vivienda se llevarán a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto y en especial para el otorgamiento de la pertinente escritura de segregación y cesión gratuita.

Quinto.- Procédase a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2000.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

© Gobierno de Canarias