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Resultando que el Ayuntamiento de El Sauzal, mediante Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2000, ha cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias la parcela que se describe a continuación.
Urbana: trozo de terreno sito en el término municipal de El Sauzal, en la calle San Pedro, que tiene una superficie según el Registro de mil seiscientos veintitrés con setenta y siete metros cuadrados, si bien según reciente medición tiene una superficie real de mil seiscientos veintinueve con setenta y cinco metros cuadrados, y linda: al norte, calle Lepanto; al sur, Ronda Padre Julián Guerra; al este, parcelas 9611305 y 9611308; y, al oeste, D. Ter Horst.
Resultando que la titularidad de la parcela descrita la ostenta el Ayuntamiento de El Sauzal.- Inscripción: Tomo 1.963, Libro 81 del municipio de El Sauzal, Folio 133, finca nº 6.556, inscripción primera.- Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna.
Resultando que con el fin de transmitir a la Comunidad Autónoma de Canarias la titularidad del suelo sobre el que se han construido las 20 viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, del Grupo San Pedro, procede la aceptación de la parcela que se cede por el Ayuntamiento de El Sauzal, a título gratuito.
Resultando que en el referido expediente ha quedado acreditado por parte de la Corporación Local cedente, Ayuntamiento de El Sauzal, el cumplimiento de los requisitos que impone el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio.
Considerando que, instruido el correspondiente expediente de aceptación de la cesión a título gratuito, conforme preceptúan los artículos 77 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han emitido los preceptivos informes de la Intervención General y del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, así como el de la Viceconsejería de Infraestructuras, órgano competente en materia de gestión del patrimonio de vivienda y suelo.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad a la redacción dada por la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1987, de 28 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normas de aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Aceptar la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por el Ayuntamiento de El Sauzal del siguiente inmueble:
Urbana: trozo de terreno sito en el término municipal de El Sauzal, en la calle San Pedro, que tiene una superficie según el Registro de mil seiscientos veintitrés con setenta y siete metros cuadrados, si bien según reciente medición tiene una superficie real de mil seiscientos veintinueve con setenta y cinco metros cuadrados, y linda: al norte, calle Lepanto; al sur, Ronda Padre Julián Guerra; al este, parcelas 9611305 y 9611308; y, al oeste, D. Ter Horst.
Segundo.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, debiendo darse cuenta de este acto a la Consejería de Economía y Hacienda a efectos de su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscriba a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna.
Tercero.- Por la Dirección General de Vivienda se llevarán a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto y en especial para el otorgamiento de la pertinente escritura de cesión gratuita.
Cuarto.- Procédase a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2000.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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