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Resultando que el Ayuntamiento de Breña Baja, mediante Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 1999, ha cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias las parcelas que a continuación se describen, con destino a la construcción de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública-III Plan Canario de Vivienda.
Las parcelas objeto de cesión son las siguientes:
Urbana: terreno solar en el término municipal de Breña Baja, en San Antonio, que mide 488,59 m2 y linda: norte, urbana de D. Pedro Alonso Hernández y D. Walterio Sergio Díaz García; sur, Ayuntamiento de Breña Baja; este, urbanas de D. Francisco Trinidad González, Dña. Rosaura Sicilia Jorge y Dña. Dolores Sicilia; y, oeste, Ayuntamiento de Breña Baja.
Urbana: terreno solar en el término municipal de Breña Baja, en San Antonio, que mide 478,26 m2 y linda: norte, urbana de D. Pedro Alonso Hernández y D. Walterio Díaz García; sur, este y oeste, con el Ayuntamiento de Breña Baja.
Resultando que la titularidad de las parcelas descritas y objeto de cesión, la ostenta el Ayuntamiento de Breña Baja.- Inscripción: Tomo 1.519, Libro 89, Folios 163 y 167, fincas números 5.441 y 5.442, inscripciones segundas, respectivamente.- Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma.
Resultando que sobre los bienes objeto de cesión no existen cargas, gravámenes o afecciones impuestas.
Resultando que sobre las parcelas descritas objeto de cesión, se ha proyectado la construcción de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública-III Plan Canario de Vivienda.
Resultando que, con el fin de proporcionar a la Comunidad Autónoma de Canarias suficiente superficie de suelo residencial para la promoción pública de viviendas, procede la aceptación de las parcelas que se ceden por el Ayuntamiento de Breña Baja, a título gratuito.
Resultando que en el referido expediente ha quedado acreditado por parte de la Corporación Local cedente, Ayuntamiento de Breña Baja, el cumplimiento de los requisitos que impone el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio.
Considerando que instruido el correspondiente expediente de aceptación de la cesión a título gratuito, conforme preceptúan los artículos 77 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han emitido los preceptivos informes de la Intervención General y del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, así como el de la Viceconsejería de Infraestructuras, órgano competente en materia de gestión del patrimonio de vivienda y suelo.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad a la redacción dada por la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, la Disposición Adicional Segunda de la misma Ley, y demás normas de aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Aceptar la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por el Ayuntamiento de Breña Baja de los siguientes inmuebles:
Urbana: terreno solar en el término municipal de Breña Baja, en San Antonio, que mide 488,59 m2 y linda: norte, urbana de D. Pedro Alonso Hernández y D. Walterio Sergio Díaz García; sur, Ayuntamiento de Breña Baja; este, urbanas de D. Francisco Trinidad González, Dña. Rosaura Sicilia Jorge y Dña. Dolores Sicilia; y, oeste, Ayuntamiento de Breña Baja.
Urbana: terreno solar en el término municipal de Breña Baja, en San Antonio, que mide 478,26 m2 y linda: norte, urbana de D. Pedro Alonso Hernández y D. Walterio Díaz García; sur, este y oeste, con el Ayuntamiento de Breña Baja.
Segundo.- La aceptación de la cesión gratuita de las parcelas se realiza con sujeción a las siguientes condiciones:
a) Los terrenos cedidos serán destinados a la edificación de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública-III Plan Canario de Vivienda.
b) Las viviendas edificadas en las parcelas cedidas serán adjudicadas de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la materia.
c) Las obras de urbanización de los terrenos cedidos, serán efectuadas por el Ayuntamiento de Breña Baja, conforme al proyecto de urbanización que al efecto realice, siendo el coste de las referidas actuaciones, incluidos los gastos devengados con motivo de la elaboración del proyecto de urbanización, de cuenta de la referida Corporación cedente.
Tercero.- Los inmuebles que se aceptan deberán ser incorporados al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, debiendo darse cuenta de este acto a la Consejería de Economía y Hacienda a efectos de su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscriba a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma.
Cuarto.- Por la Dirección General de Vivienda se llevarán a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto y en especial para el otorgamiento de la pertinente escritura de cesión gratuita.
Quinto.- Procédase a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2000.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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