Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 155. Lunes 27 de Noviembre de 2000 - 1626

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

1626 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Resolución de 11 de septiembre de 2000, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación del baremo de Honorarios Mínimos Orientativos del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas.

Descargar en formato pdf

Examinado el nuevo Baremo de Honorarios Mínimos Orientativos remitido por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 17 de julio de 2000, tuvo entrada, al objeto de su inscripción en el registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el nuevo baremo de Honorarios Mínimos Orientativos del Ilustre Colegio de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas.

Segundo.- La referida modificación fue aprobada por el Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas en reunión de Junta de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 1999.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 10.2.E).b) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.

Segunda.- El artículo 31 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, establece que deben inscribirse en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias las normas sobre honorarios profesionales.

Tercera.- El artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, modificado por el artículo 5 de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, establece que los baremos de honorarios profesionales tendrán carácter meramente orientativo.

Cuarta.- El artículo 22 del ya citado Decreto Territorial 277/1990 establece que las normas sobre honorarios que dicten los Colegios de Canarias no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,

R E S U E L V O:

Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación del baremo de Honorarios Mínimos Orientativos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

© Gobierno de Canarias