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Resultando que el Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, mediante Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2000, ha cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias las parcelas que se describen a continuación.
Urbana: terreno de forma regular, de 558,39 m2 de superficie, sito en Los Salones, y linda: al norte, con parcela propiedad municipal destinada a viales; al sur, con parcela propiedad municipal sin uso definido; al este, con parcela propiedad municipal destinada a viales; y, al oeste, con servidumbre de riego.
Urbana: terreno de forma regular, sito en Los Salones, de 1.697,72 m2 de superficie, y linda: al Norte, este y oeste, con parcela propiedad municipal destinada a viales; y, al sur, con parcela propiedad municipal sin uso definido.
Urbana: terreno de forma regular, de 1.038,86 m2 de superficie, sito en Los Salones, y linda: al norte, con Instituto de Formación Profesional; al sur, con parcela propiedad municipal sin uso definido; al este, parcela propiedad municipal sin uso definido; y, al oeste, parcela propiedad municipal destinada a viales.
Resultando que la titularidad de las parcelas descritas la ostenta el Ayuntamiento de San Andrés y Sauces.- Inscripción: Tomo 1.565, Libro 98, Folios 109, 112 y 115, fincas números: 6.822, 6.823 y 6.824, inscripciones primeras, respectivamente.- Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma.
Resultando que con el fin de transmitir a la Comunidad Autónoma de Canarias la titularidad del suelo sobre el que se han construido las 40 viviendas, de Protección Oficial de Promoción Pública, del grupo San Andrés y Sauces, procede la aceptación de las parcelas que se ceden por el Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, a título gratuito.
Resultando que en el referido expediente ha quedado acreditado por parte de la Corporación local cedente, Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, el cumplimiento de los requisitos que impone el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio.
Considerando que, instruido el correspondiente expediente de aceptación de la cesión a título gratuito, conforme preceptúan los artículos 77 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han emitido los preceptivos informes de la Intervención General y del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, así como el de la Viceconsejería de Infraestructuras, órgano competente en materia de gestión del patrimonio de vivienda y suelo.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad a la redacción dada por la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias; la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1987, de 28 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normas de aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Aceptar la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por el Ayuntamiento de San Andrés y Sauces de los siguientes inmuebles:
Urbana: terreno de forma regular, de 558,39 m2 de superficie, sito en Los Salones, y linda: al norte, con parcela propiedad municipal destinada a viales; al sur, con parcela propiedad municipal sin uso definido; al este, con parcela propiedad municipal destinada a viales; y, al oeste, con servidumbre de riego.
Urbana: terreno de forma regular, sito en Los Salones, de 1.697,72 m2 de superficie, y linda: al norte, este y oeste, con parcela propiedad municipal destinada a viales; y, al sur, con parcela propiedad municipal sin uso definido.
Urbana: terreno de forma regular, de 1.038,86 m2 de superficie, sito en Los Salones, y linda: al norte, con Instituto de Formación Profesional; al sur, con parcela propiedad municipal sin uso definido; al este, parcela propiedad municipal sin uso definido; y, al oeste, parcela propiedad municipal destinada a viales.
Segundo.- Los inmuebles que se aceptan deberán ser incorporados al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, debiendo darse cuenta de este acto a la Consejería de Economía y Hacienda a efectos de su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscriba a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma.
Tercero.- Por la Dirección General de Vivienda se llevarán a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto y en especial para el otorgamiento de la pertinente escritura de agrupación y cesión gratuita.
Cuarto.- Procédase a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2000.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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