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BOC Nº 139. Viernes 20 de Octubre de 2000 - 3737

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3737 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 18 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de la Orden por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Agustín Guzón Teja, en representación de la empresa Repostería Martínez Canarias, S.L., contra la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de 15 de junio de 1998.- Expte. nº 12.594/96/S.E.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Orden en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 15 de junio de 2000 fue efectuada la notificación de la citada Orden del tenor literal siguiente:

Visto el recurso ordinario interpuesto por D. Agustín Guzón Teja, en nombre y representación de la entidad Repostería Martínez Canarias, S.L., con C.I.F. nº B-35318948 y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle San Nicolás de Tolentino, s/n, 35018-Las Palmas de Gran Canaria, el día 23 de julio de 1998, con registro de entrada en la Dirección General de Trabajo de Las Palmas nº 2.060, contra la Resolución nº 630, de 15 de junio de 1998, del Director del ICFEM, relativa al expediente 12.594/96/S.E. (anexo III/IV)-Conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos. En aplicación de la normativa vigente, resulta:

ANTECEDENTES

Primero.- Al amparo del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), D. Agustín Guzón Teja, en nombre y representación de la entidad Repostería Martínez Canarias, S.L., presenta solicitud el día 9 de septiembre de 1996, con registro de entrada nº 12.594, del programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias. Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos, regulado en las Secciones 1ª y 3ª del Capítulo I, del Título I, del citado texto legal. Junto a la solicitud aporta documentación necesaria para la tramitación del expediente.

Segundo.- El día 16 de mayo de 1997, con registro de salida nº 2.244, se requiere al interesado para que, en el plazo de diez días, aporte la siguiente documentación:

- Libro/s de matrícula de la empresa (de todos los centros de trabajo de la empresa).

- Certificado emitido por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente del I.G.I.C. (Declaración jurada en el caso de estar exento del mismo).

- Contrato/s de trabajo laboral/es temporal/es, a jornada completa o a tiempo parcial con todas sus prórrogas, que se convierte o pretende convertirse en indefinido.

- Documento firmado por las partes acreditativo de que la relación laboral de carácter temporal se ha convertido en indefinida, continua, a jornada completa o a tiempo parcial (en el supuesto de que dicha conversión se haya realizado).

- Si los trabajadores por los que se solicitó subvención hubiesen sido sustituidos, la empresa debe comunicar por escrito dicha/s sustitución/es, así como toda la documentación necesaria de los sustitutos para su tramitación.

- Otro: el libro de matrícula no coincide con el personal relacionado en el cuadro del apartado segundo, punto 2, de la solicitud de subvención.

Advirtiéndole que de no aportar la documentación requerida en el plazo establecido, se procederá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al archivo del expediente sin más trámite.

En el expediente consta que dicho requerimiento fue notificado el día 26 de mayo de 1997, de acuerdo con el acuse de recibo remitido por la oficina de Correos y contestado parcialmente el día 6 de junio de 1997, con registro de entrada nº 3.151, completando dicha contestación el día 10 de junio de 1997, con registro de entrada nº 3.253, fuera del plazo de diez días establecido.

Tercero.- Por Resolución del Director del ICFEM nº 630, de 15 de junio de 1998, se deniega la subvención solicitada, fundamentándose en "que el requerimiento formulado por el Instituto Canario de Formación y Empleo el día 16 de mayo de 1997, con registro de salida del citado Organismo nº 2.244, a los efectos de que se aporte por la empresa peticionaria la documentación preceptiva para tramitar dicho expediente, fue notificado el día 26 de mayo de 1997 y contestado sólo en parte el día 6 de junio de 1997. Posteriormente el día 10 de junio de 1997, fuera, por tanto, del plazo señalado en el requerimiento, la empresa peticionaria presenta declaración jurada del número exacto de productores cuando se cursó la solicitud y documentación firmada por las partes acreditativa de que la relación laboral de carácter temporal se ha convertido en indefinida, sellada por el Inem, por lo que, considerando lo establecido en los artículos 71.1, 42.1 y 54.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve tener por desistida de su petición a la entidad interesada, archivándose el expediente sin más trámite". En el expediente consta que dicha Resolución fue notificada el día 24 de junio de 1998, de acuerdo con el acuse de recibo remitido por la oficina de Correos.

Cuarto.- El día 23 de julio de 1998, con registro de entrada en la Dirección General de Trabajo de Las Palmas nº 2.060, D. Agustín Guzón Teja, en nombre y representación de la empresa Repostería Martínez Canarias, S.L., interpuso recurso ordinario contra la citada Resolución nº 630, de 15 de junio de 1998, con base, entre otras, en las siguientes alegaciones:

- Que el requerimiento efectuado por el ICFEM fue notificado el día 26 de mayo de 1997 y contestado el día 6 de junio de 1997, aportando toda la documentación solicitada. En el momento de contestar el requerimiento, el funcionario le notifica al representante de la entidad que el cuarto documento solicitado, "documento firmado por las partes acreditativo de que la relación laboral de carácter temporal se ha convertido en indefinida, continua y a jornada completa" debe ir sellado por el Inem, cuestión que no se hacía constar expresamente en el requerimiento.

- Que, al mismo tiempo y de forma coetánea, se le hace entrega paradójicamente de una copia del mismo requerimiento, pero escrita a mano y a bolígrafo, solicitando "declaración jurada del número exacto de trabajadores cuando se presentó la solicitud", lo cual no se hacía constar expresamente en el requerimiento recibido por correo.

- Que en cumplimiento del requerimiento irregular, el día 10 de junio de 1997 aportó la documentación solicitada sellada por el Inem y la declaración jurada del número exacto de trabajadores, pudiéndose comprobar que toda esta tramitación posterior fue presentada en tiempo y forma, ya que se cumplimentó cuatro días más tarde del último requerimiento.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente para conocer del presente recurso el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, conforme a lo dispuesto en el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), en relación con el artº. 2.2 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), y con el artículo único (incorpora el apartado 3 del artº. 10 de la Ley 6/1996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 8, de 17.1.97).

Segundo.- El interesado incumplió lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), puesto que contestó fuera de plazo parte del requerimiento efectuado por el ICFEM. El interesado alega que el día 6 de junio de 1997 se le requirió, mitad verbalmente y mitad escrita a mano, la presentación de documentación distinta a la inicialmente requerida en fecha 26 de mayo de 1997, documentación que aportó sólo cuatro días después de haber sido solicitada por el ICFEM. Sin embargo, esa alegación no es sostenible una vez revisada la documentación que integra el expediente, ya que de la misma se desprende lo siguiente:

- El interesado aportó contrato de trabajo laboral temporal celebrado con el trabajador Ulises López Jiménez, el día 3 de febrero de 1994 y prórrogas de dicho contrato, la última de las cuales vencía el día 2 de febrero de 1997. Asimismo, aportó contrato de trabajo laboral temporal celebrado con el trabajador Manuel Ventura Perera, el día 1 de enero de 1994 y prórrogas de dicho contrato, la última de las cuales vencía el día 31 de diciembre de 1996. En las fechas de vencimiento de las últimas prórrogas, dichos trabajadores llevaban tres años prestando sus servicios en la empresa con carácter temporal, por lo que la conversión en indefinido debía realizarse una vez finalizadas dichas prórrogas. De acuerdo con lo expuesto, el día 16 de mayo de 1997, fecha en que por parte del ICFEM se efectuó requerimiento al interesado, no existía en el expediente ningún documento que acreditase que dichos trabajadores seguían prestando sus servicios en la empresa, por lo que se le requirió la presentación de "documento firmado por las partes acreditativo de que la relación laboral de carácter temporal se ha convertido en indefinida, continua, a jornada completa o a tiempo parcial", cuarto documento solicitado en el requerimiento y que no fue aportado por el interesado en su contestación al mismo el día 6 de junio de 1997, con registro de entrada nº 3.151. Así queda comprobado con el oficio de remisión de dicha documentación aportado por el interesado, en el cual señala que aporta: libros de matrícula de la empresa (dos centros), certificado del I.G.I.C. y contratos de trabajo (trabajadores por los que se solicita subvención). Por tanto, dicho documento sí fue requerido y no fue aportado en plazo.

- En el requerimiento efectuado por el ICFEM el día 16 de mayo de 1997, con registro de salida nº 2.244, se puso de manifiesto al interesado que no coincidía el libro de matrícula de la empresa con el personal relacionado en el cuadro del apartado segundo, punto 2, de la solicitud de subvención. Si se pone de manifiesto al interesado la existencia de una irregularidad y se señala en una relación de una serie de documentos que debe aportar, está claro que el interesado debe aclarar dicho extremo, lo cual no hizo en la contestación al requerimiento, máxime cuando la situación se produce por un centro de la empresa y no todos los libros de matrícula de la empresa, documentación que claramente está relacionada en la instancia como de preceptiva aportación junto a la solicitud. El hecho de que en el momento de aportar la documentación requerida se le hiciera una anotación de que debió aportar una declaración jurada del número exacto de trabajadores cuando presentó la solicitud, no es argumento que justifique que el interesado no aclarara mediante escrito la irregularidad puesta de manifiesto en el requerimiento.

En resumen, la copia del requerimiento efectuado por el ICFEM el día 16 de mayo de 1997, y aportada por el recurrente junto al escrito de interposición del recurso ordinario y que presenta como documento nº 2, lo único que demuestra es que fue marcada con un círculo la documentación no aportada por el interesado en su contestación al requerimiento el día 6 de junio de 1997, siendo aportada el día 10 de junio de 1997, fuera del plazo de diez días establecido en el requerimiento. En ningún caso le fue solicitada la presentación de documentación distinta a la requerida el día 16 de mayo de 1997.

Tercero.- Respecto a la alegación del recurrente, contenida en el motivo segundo de su recurso, en el que redacta el artículo 71.1 de la LRJPAC, que establece la posibilidad de ampliación de plazos, precisamente en el caso que nos ocupa la prórroga está prohibida por Ley (artículo 71.2 de la LRJPAC), al encontrarnos ante un procedimiento de concurrencia competitiva, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2 del Decreto 69/1996, la concesión de subvenciones estaba limitada por la existencia de la dotación presupuestaria que se concretó para ese ejercicio. En todo caso, aún en el hipotético caso de que estuviera permitida la prórroga, ésta no podría concederse, ya que el interesado no la solicitó, además de que la documentación requerida no presentaba dificultades especiales para ser aportada en plazo. En todo caso, se trataba de una documentación que, salvo los documentos de conversión en indefinido de los contratos temporales, debió ser aportada junto a la solicitud, por lo que el retraso en la presentación una vez que fue requerida no es justificable.

Por todo lo expuesto, la resolución por la que se tiene por desistido al interesado y que es objeto del presente recurso es conforme a derecho.

Vistos los antecedentes mencionados, los artículos 114 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. Agustín Guzón Teja, en nombre y representación de la entidad Repostería Martínez Canarias, S.L., contra la Resolución nº 630, de 15 de junio de 1998, del Director del ICFEM, relativa al expediente 12.594/96/S.E.-Conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos.

Notifíquese la presente al interesado con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto a impugnar, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, así como cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de agosto de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Empleo I (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), José Francisco Pérez Lorenzo.

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