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BOC Nº 139. Viernes 20 de Octubre de 2000 - 3736

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3736 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 18 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de la Orden por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Santiago Mederos Alonso, en representación de la empresa Grumedia, S.L., contra la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de 11 de mayo de 1998.- Expte. nº 9.929/96/S.E.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Orden en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 20 de junio de 2000 fue efectuada la notificación de la citada Orden del tenor literal siguiente:

Visto el recurso ordinario interpuesto por D. Santiago Mederos Alonso, N.I.F. 42.880.824-S, en nombre y representación de la empresa Grumedia, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Marcos Trujillo, 7, 35630-Antigua, Fuerteventura, el día 5 de junio de 1998, registro de entrada nº 2.758, contra la Resolución nº 430, de 11 de mayo de 1998, del Director del ICFEM, relativa al expediente 9.929/96/S.E. (anexo I/II)-Creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido. En aplicación de la normativa vigente, resulta:

ANTECEDENTES

Primero.- Al amparo del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), D. Santiago Mederos Alonso, en nombre y representación de la empresa Grumedia, S.L., presenta solicitud ante el Cabildo Insular de Fuerteventura, el día 9 de octubre de 1996, con registro de entrada nº 16.746, del programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias. Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido, regulado en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del citado texto legal. Junto a la solicitud aporta documentación necesaria para la tramitación del expediente.

Segundo.- El día 24 de junio de 1997, con registro de salida nº 3.583, se requiere al interesado para que, en el plazo de diez días, aporte la siguiente documentación:

- N.I.F. del solicitante.

- Alta a Terceros en el Sistema Contable del ICFEM, la presentada está equivocada.

- Alta en la Seguridad Social de la empresa.

- Certificado emitido por la Seguridad Social acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.

- Certificado emitido por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente del I.G.I.C. (Declaración jurada en el caso de estar exento del mismo).

- Alta en la Seguridad Social de los trabajadores por los que se solicita subvención.

- D.N.I. de los trabajadores afectados por la solicitud de subvención.

- Si los trabajadores por los que se solicitó subvención hubiesen sido sustituidos, la empresa debe comunicar por escrito dicha sustitución, así como la documentación necesaria de los sustitutos para su tramitación (D.N.I., alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo).

- Otras incidencias: cumplimentar el modelo del anexo IV para la solicitud, según se desprende de la documentación aportada.

Advirtiéndole que de no aportar la documentación requerida en el plazo establecido, se procederá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al archivo del expediente sin más trámite.

En el expediente consta que dicho requerimiento fue notificado el día 4 de julio de 1997, de acuerdo con el acuse de recibo remitido por la oficina de Correos y contestado parcialmente y fuera de plazo el día 13 de agosto de 1997, con registro de entrada en el Cabildo Insular de Fuerteventura nº 9.212, teniendo entrada en el ICFEM el día 18 de agosto de 1997, registro de entrada nº 7.902.

Tercero.- Por Resolución del Director del ICFEM nº 430, de 11 de mayo de 1998, se deniega la subvención solicitada, fundamentándose en "Que la empresa Grumedia, S.L. presentó solicitud para la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido, aportándose junto con la solicitud contratos de trabajo con carácter temporal suscritos con los trabajadores por los que se solicita subvención; que a requerimiento formulado por el Instituto Canario de Formación y Empleo el 20 de junio de 1997, con número de registro de salida del citado Organismo nº 3.583 de 24 de junio de 1997, a los efectos de que se aporte por la empresa peticionaria la documentación y solicitud para la tramitación del expediente dentro del programa correcto, "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos" y que fue notificado el día 4 de julio de 1997, la empresa peticionaria presenta parte de la documentación el día 13 de agosto de 1997, por tanto fuera del plazo señalado en el requerimiento, no aportándose certificado emitido por la Seguridad Social acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones, documento preceptivo en la tramitación del expediente, por lo que se resuelve tener por desistida de su petición al interesado, archivándose el expediente sin más trámite". En el expediente consta que la Resolución fue notificada el día 15 de mayo de 1998, de acuerdo con el acuse de recibo remitido por la oficina de Correos.

Cuarto.- El día 5 de junio de 1998 y con registro de entrada en el Cabildo Insular de Fuerteventura nº 7.496, con entrada en el ICFEM el día 8 de junio de 1998, registro de entrada nº 2.758, D. Santiago Mederos Alonso, en nombre y representación de la empresa Grumedia, S.L., interpuesto recurso ordinario contra la citada Resolución nº 430, de 11 de mayo de 1998, en el que realiza las siguientes alegaciones:

- Que la Administración puede solicitar cuantos documentos precise, incluso algunos ya aportados en el expediente inicial sin un plazo definido, en este caso ha transcurrido desde octubre de 1996, fecha en que se remite la solicitud, a julio de 1997, fecha en que la Administración solicita más documentación y, en cambio, al administrado sólo se le conceden diez días y, en caso de no cumplirlos, se deniega sin más trámite.

- Que efectivamente la empresa envía parte de la documentación el día 13 de agosto de 1997, a la vista de la imposibilidad de enviarla toda junta debido a la falta de la certificación de la Seguridad Social y así lo advierte en el escrito de remisión.

- Que esa empresa, inmediatamente de ser notificada, solicitó el día 7 de julio de 1997 la certificación que nos ocupa a la Tesorería General de la Seguridad Social (se adjunta copia de la solicitud), certificación que le es entregada el día 20 de agosto de 1997 y remitida por correo al ICFEM.

- Que se les advierte telefónicamente que las fechas del certificado no son correctas, ya que el certificado está emitido el día 19 de agosto de 1997 y el sello de la Seguridad Social es del día 15 de agosto de 1997, anterior a esa fecha.

- Que exponen ese error administrativo a la Seguridad Social y se emite un nuevo certificado, del que se remite copia por correo al ICFEM.

Quinto.- El día 7 de octubre de 1999, con registro de salida del ICFEM nº 7.709, se remite escrito al recurrente en el que se le comunica que, de la documentación que integra el expediente se detectan las siguientes irregularidades:

1. Se solicitó subvención por la creación de dos nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido. Sin embargo, aporta dos contratos temporales de los trabajadores por los que solicita la subvención. Por tanto, la solicitud correcta hubiese sido por la conversión de dos puestos de trabajo temporales en indefinidos.

2. En la contestación al requerimiento, de fecha 13 de agosto de 1997, con registro de entrada en el Cabildo Insular de Fuerteventura nº 9.212, comunica que las trabajadoras Dña. María del Carmen Romero Morera y Dña. Josefa Martín Robayna han sustituido a los trabajadores inicialmente previstos: D. José Manuel Cabrera Gutiérrez y Dña. Inmaculada Barrera Matías. En relación con este punto hay que señalar lo siguiente:

- El contrato temporal suscrito con D. José Manuel Cabrera Gutiérrez el día 17 de noviembre de 1995 se convirtió en indefinido el día 17 de agosto de 1996 y el contrato temporal suscrito con Dña. Inmaculada Barrera Matías se convirtió en indefinido el día 9 de agosto de 1996. Por tanto, dichos contratos tienen carácter indefinido.

- Los contratos de trabajo de los trabajadores que sustituyen a los anteriores tienen carácter temporal. Además, se aporta baja en la Seguridad Social de la trabajadora Dña. Josefa Martín Robayna de fecha 31 de marzo de 1997 y alta posterior el día 1 de abril de 1997, pero no se aporta contrato de trabajo correspondiente a este último alta. Por su parte, la trabajadora sustituta Dña. María del Carmen Romero Morera no está inscrita en el libro de matrícula del personal de la empresa, a pesar de que presta sus servicios en la empresa desde el 19 de octubre de 1995.

Por tanto, las sustituciones efectuadas por la empresa no tienen validez, por cuanto han sustituido dos puestos de trabajo indefinidos por dos puestos temporales, cuando las sustituciones debieron hacerse por dos trabajadores contratados con carácter indefinido dentro del mes siguiente a la baja de los iniciales, baja que por otra parte no ha sido aportada por la empresa.

3. La empresa solicitante se denomina Grumedia, S.L. y de acuerdo con la copia de inscripción de la empresa en la Seguridad Social aportada en la contestación al requerimiento, esta empresa fue creada el 23 de marzo de 1995, anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Sin embargo, las escrituras aportadas junto a la solicitud son de constitución de una sociedad denominada Supermercado Las Agujas, S.L., no aportando las correspondientes a la empresa solicitante. Asimismo, los certificados de hallarse al corriente en la Seguridad Social presentados junto a la solicitud están a nombre de la empresa Supermercado Las Agujas, S.L., empresa que, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, no tiene ninguna relación con la empresa solicitante Grumedia, S.L.

Sexto.- El día 3 de noviembre de 1999, con registro de entrada en el Cabildo Insular de Fuerteventura nº 17.385, con entrada en el ICFEM el día 5 de noviembre de 1999, con registro de entrada nº 14.287, el recurrente, en contestación al trámite de audiencia, aporta la siguiente documentación: contrato de trabajo indefinido de la trabajadora Josefa Martín Robayna, con alta el 1 de abril de 1997, conversión a indefinido del contrato celebrado con la trabajadora María del Carmen Romero Morera, fotocopia de la escritura de constitución de la empresa Supermercado Las Agujas, S.L., certificado de la empresa Grumedia, S.L. de estar al corriente de pagos a la Seguridad Social, añadiendo que con posterioridad se remitirá copia del libro de matrícula acreditando el alta de la trabajadora María del Carmen Romero Morera.

A los que son de aplicación lo siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente para conocer del presente recurso el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, conforme a lo dispuesto en el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), en relación con el artº. 2.2 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95) y con el artículo único (incorpora el apartado 3 del artº. 10) de la Ley 6/1996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 8, de 17.1.97).

Segundo.- El ICFEM no requirió documentación ya presentada junto a la solicitud, puesto que el interesado aportó certificado de la Seguridad Social expedido a nombre de la empresa Supermercado Las Agujas, S.L., no a nombre de la empresa Grumedia, S.L., que es la solicitante de la subvención. Asimismo, las escrituras presentadas son de la empresa Supermercado Las Agujas, S.L., lo cual se puso de manifiesto al interesado en el trámite de audiencia de fecha 7 de octubre de 1999. Sin embargo, volvió a presentar las escrituras de constitución de esta última empresa. Por último, se requirió la presentación de nueva solicitud en el anexo correcto (anexo IV) pues la presentación de contratos temporales de los trabajadores por los que se solicita subvención evidencia que la subvención a solicitar es por la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos, no por la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido. El requerimiento de dicha solicitud se justifica en que la documentación que debe acompañar a la solicitud varía según el programa, y dicha documentación a presentar se especifica en cada anexo. Sin embargo, el interesado no realizó la corrección aportando la solicitud en el anexo correcto.

Tercero.- El interesado, al contestar fuera de plazo el requerimiento efectuado, incumplió lo dispuesto en el artículo 71 de la LRJPAC, no sólo porque la ampliación de plazos está prohibida por el apartado segundo de mismo artículo al encontrarnos en presencia de un procedimiento de concurrencia competitiva -ya que a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, la concesión de subvenciones estaba limitada por la existencia de la dotación presupuestaria que se concretó para ese ejercicio-, sino también porque, salvo que pudiera entenderse que la presentación del certificado requerido presentaba dificultades especiales, es evidente que aportar en plazo el resto de la documentación demandada no pudo plantear a la empresa ninguna dificultad. En todo caso, se trataba de documentación que debió ser presentada junto a la instancia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto 69/1996, por lo que tampoco se cumple el segundo de los requisitos exigidos en el artículo 71.2 de la LRJPAC.

Cuarto.- Revisada la documentación que integra el expediente en relación con los trabajadores por los que se solicita subvención y los trabajadores sustitutos se desprenden las siguientes irregularidades.

- En el escrito de trámite de audiencia de fecha 7 de octubre de 1999, registro de salida del ICFEM nº 7.709, en su párrafo 2. Último párrafo, se puso de manifiesto al interesado que no había aportado las bajas en la Seguridad Social de los trabajadores sustituidos, pues sin dichas bajas es imposible comprobar que han sido sustituidos dentro del mes siguiente a la fecha en que se dieron de baja, tal y como establece el artículo 15.Dos del Decreto 69/1996, de 18 de abril. Sin embargo, el interesado no aportó las bajas de los trabajadores iniciales.

- Por su parte, D. José Manuel Cabrera Gutiérrez fue sustituido por la trabajadora Dña. María del Carmen Romero Morera, vinculada a la empresa por un contrato temporal celebrado el 19 de octubre de 1997, pero dicha conversión fue realizada al amparo del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo, por el que se regulan incentivaciones y bonificaciones en materia de Seguridad Social. Teniendo en cuenta que el artículo 9 del Decreto 69/1996 señala que la presente subvención es incompatible con las que para la misma finalidad pudieran obtener los beneficiarios de cualquier otra Administración o Ente Público, dicha conversión en indefinido no es subvencionable.

Con todo lo expuesto, queda acreditado que la resolución recurrida y que es objeto del presente recurso, es conforme a derecho.

Vistos los antecedentes mencionados, los artículos 114 al 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. Santiago Mederos Alonso en nombre y representación de la entidad Grumedia, S.L., contra la Resolución nº 430, de 11 de mayo de 1998, del Director del ICFEM, relativa al expediente 9.929/96/S.E.-Creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.

Notifíquese la presente al interesado con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de agosto de 2000.- El Director, p.d.,el Jefe de Servicio de Empleo I (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), José Francisco Pérez Lorenzo.

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