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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 4 de julio de 2000 fue efectuada la notificación de Resolución del tenor literal siguiente:
Visto el expediente de referencia, iniciado a instancia de D. José García Lleó, en su calidad de representante de la entidad Ven a Mi Fiesta 2000, S.L., mediante escrito de fecha 7 de octubre de 1996, con registro de entrada nº 15.873, en solicitud de una subvención por la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido, al amparo de lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES
Primero.- Este Órgano, mediante Resolución nº 17, de fecha 21 de enero de 1998, dictada en el expediente mencionado, denegó a la empresa Ven a Mi Fiesta 2000, S.L. la subvención solicitada, fundamentando dicha negación en que la empresa solicitante mantiene una deuda con la Seguridad Social.
Segundo.- El día 23 de enero de 1998, con registro de entrada nº 297, D. José García Lleó, en nombre y representación de la entidad Ven a Mi Fiesta 2000, S.L., interpuso recurso ordinario contra la mencionada Resolución nº 17, de 21 de enero de 1998, recurso que fue estimado parcialmente mediante Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales nº 68, de 7 de febrero de 2000, concediendo a la entidad recurrente una subvención por importe de 1.168.560 pesetas por la creación de dos nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido, uno a jornada completa y uno a tiempo parcial. Dicha Orden fue notificada al interesado el día 10 de marzo de 2000, de acuerdo con el acuse de recibo remitido por la oficina de Correos.
Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.Uno y Dos del Decreto 69/1996, de 18 de abril, el resuelvo cuarto de la Orden del Consejero citada establece que la percepción de la subvención concedida queda condicionada a la presentación por el beneficiario, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de escrito aceptando expresamente la subvención concedida. Asimismo señala que quedará sin efecto la subvención concedida si no se presenta en el plazo aludido el escrito de aceptación.
Por su parte, el resuelvo quinto de la Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales dispone que para la efectiva percepción de la subvención el beneficiario queda expresamente obligado a presentar, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la notificación de dicha Orden, la documentación a que se refiere el artículo 17 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, en el supuesto de que la misma no se haya aportado junto a la solicitud. La no aportación de la documentación en el plazo señalado o si de la aportada se desprende el incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos exigidos por el Decreto 69/1996, de 18 de abril, implicará la pérdida del derecho a la subvención.
Por último, los resuelvo séptimo y octavo de la mencionada Orden de estimación del recurso ordinario establece una serie de obligaciones de justificación de la subvención concedida al interesado que ya debían haber sido cumplidas por el mismo debido al vencimiento de los plazos que en los mismos se establece.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Es competente para dejar sin efecto la subvención concedida el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, a tenor de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.
Segundo.- El interesado ha incumplido lo dispuesto en el artículo 6.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social, por cuanto ha vencido el plazo de quince días, contados a partir desde la notificación de la Orden, que concede expresamente dicho artículo, y que asimismo se señala en el resuelvo cuarto de la Orden del Consejero de estimación del recurso, sin que por el mismo se haya procedido a aceptar la subvención concedida. Por tanto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.Dos del Decreto 69/1996, que preceptúa que quedará sin efecto la subvención concedida en el supuesto de que el beneficiario no aportara en el plazo de quince días el citado escrito de aceptación.
Tercero.- El interesado no ha cumplido las obligaciones establecidas en los resuelvo séptimo y octavo de la Orden del Consejero por la que se estima el recurso ordinario concediendo parcialmente la subvención solicitada.
Vistos los antecedentes mencionados,
R E S U E L V O:
Dejar sin efecto la subvención concedida a la empresa Ven a Mi Fiesta 2000, S.L., por Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales nº 68, de 7 de febrero de 2000, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. José García Lleó, en representación de la empresa Ven a Mi Fiesta 2000, S.L., contra la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 17, de 21 de enero de 1998.
Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de agosto de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Empleo I (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), José Francisco Pérez Lorenzo.
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