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El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Decreto 129/1998, de 6 de agosto (B.O.C. de 24), regula en sus artículos 83 y siguientes la creación de Secciones de Educación Secundaria que permiten responder a las necesidades de escolarización en determinadas localidades y adaptar la red de centros de Educación Secundaria a la evolución de la población escolar, garantizando la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y la coordinación pedagógica entre aquéllas y los Institutos de Educación Secundaria a los que se adscriban.
En este contexto se hace precisa la creación de una Sección de Educación Secundaria en el término municipal de San Bartolomé, para dar respuesta a las necesidades de la escolarización de la Educación Secundaria Obligatoria en la entidad poblacional de Playa Honda donde se ha producido un importante proceso de expansión demográfica.
Por ello, y considerando que la Dirección General de Centros eleva propuesta favorable y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en el artículo 85.Uno del anexo,
D I S P O N G O:
Primero.- Crear la Sección de Educación Secundaria siguiente:
Isla: Lanzarote (provincia: Las Palmas).
- Sección de Educación Secundaria de Playa Honda: número de código: 35010543. Municipio: San Bartolomé.
Domicilio provisional: Casa Ajei, calle General Franco, s/n, San Bartolomé.
Segundo.- Esta sección se adscribe al Instituto de Educación Secundaria de San Bartolomé (número de código 35009221).
Tercero.- La sección entrará en funcionamiento en el curso académico 2000-2001, y su estructura y funcionamiento se adaptarán a lo establecido en los artículos 84 y siguientes del Decreto 129/1998, de 6 de agosto (B.O.C. de 24) y, en lo que sea de aplicación, en las normas que desarrollan dicho Reglamento Orgánico.
Cuarto.- Por la Dirección General de Personal y la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas se tomarán las medidas necesarias para el nombramiento de los Órganos unipersonales de gobierno a que hace referencia el artículo 87 del citado Reglamento Orgánico.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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