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BOC Nº 139. Viernes 20 de Octubre de 2000 - 1426

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1426 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 4 de septiembre de 2000, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la formación básica en los Centros de Educación de Adultos para el curso 2000/2001.

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El dinamismo de los Centros de Educación de Adultos y su progresiva integración en la sociedad canaria, convierten a los mismos en un referente para un amplio sector de la población adulta cuando se plantea la necesidad de actualizar su formación desde una oferta formativa adaptada a sus posibilidades y demandas.

Es preciso remarcar que la presente Resolución debe entenderse como una aproximación al nuevo marco organizativo que plantea a los Centros de Educación de Adultos la aplicación del currículo de la Formación Básica, que ofrece aspectos novedosos como la organización modular de la oferta, el desarrollo de la Formación Básica atendiendo a los tres ámbitos formativos o la utilización de créditos en el proceso de evaluación.

Esta Resolución pretende cubrir un doble propósito, el primero, colaborar en el desarrollo normativo de lo establecido en el Decreto 79/1998, de 28 de mayo, por el que se establece el currículo de la Formación Básica para la Educación de las Personas Adultas (B.O.C. nº 72, de 12.6.98) y en la Orden de 13 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 114, de 7.9.98), por la que se establecen las instrucciones y orientaciones para la aplicación de dicho currículo en los centros de educación de adultos; en dicha Orden en la disposición final, se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas Resoluciones y normas sean necesarias para su desarrollo, por otra parte con esta Resolución se facilita la adaptación de los centros al cambio que supone la implantación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 4 de octubre de 1990) y el currículo de la Formación Básica en su organización y funcionamiento, con notables singularidades con respecto a las del resto del sistema educativo. Además, la importancia que tiene este sector educativo obliga a plantearse nuevos retos, enmarcándolos en el esfuerzo general de la actual Administración educativa, para que la enseñanza se rija por unos objetivos de calidad educativa que aseguren la eficacia del servicio público y hagan posible unos niveles de avance en el nivel formativo de la población adulta de Canarias.

En virtud de lo expuesto, oídas las organizaciones sindicales representativas del sector docente, y a tenor de lo establecido en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar una serie de instrucciones para la regulación del desarrollo de la oferta de Formación Básica en los Centros de Educación de Adultos de acuerdo con cada uno de los epígrafes que componen el sumario desarrollado a continuación:

1. Proyecto Curricular de la Formación Básica y oferta modular.

2. Organización de la oferta modular de Formación Básica.

3. Elaboración y aprobación de los horarios del profesorado.

4. Criterios para la elaboración de los horarios del profesorado.

5. Criterios para la asignación de tareas.

6. Equipos de trabajo.

7. Tutorías.

8. Equipo evaluador y evaluación.

Segundo.- El Consejo Escolar y el Equipo Directivo de los centros de adultos arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida por los distintos sectores de la comunidad educativa y para que desde el momento de su vigencia esté a disposición de sus diferentes miembros, a través de sus representantes, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro.

Tercero.- Esta Resolución se aplicará a partir del comienzo del curso académico 2000/2001. Con la excepción de los actuales I.B.A.D., que para los mismos sólo les será de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 2 de la misma y compatibilizarán con su organización pedagógica general lo dispuesto en los apartados 6 y 7 de la referenciada normativa.

Cuarto.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de la Resolución y asesorará en aquellos aspectos que le soliciten a la Dirección General de Promoción Educativa o los centros de Educación de Adultos, junto con otros servicios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para un mejor desarrollo de la misma, realizando para ello las indicaciones oportunas para que el Equipo Directivo y/o el Consejo Escolar, si lo estiman procedente, introduzcan las modificaciones o reestructuraciones sugeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa específica de los Centros de Educación de Adultos, su Proyecto Formativo Comunitario y los acuerdos adoptados por los órganos colegiados en el marco de sus competencias.

1. Proyecto Curricular de la Formación Básica y oferta modular.

1.1. Los órganos colegiados y unipersonales de los Centros de Educación de Adultos establecerán estrategias para que en el Proyecto Curricular de la Formación Básica y la oferta modular que lo desarrolla participen las personas adultas con la finalidad de que sean sujetos activos de su propio proceso formativo, incorporando al mismo sus motivaciones, intereses, opiniones, necesidades y demandas formativas. El Proyecto Curricular de la Formación Básica y la oferta modular que lo desarrolla de cada centro no será, por tanto, únicamente un ejercicio de programación pedagógica y docente exclusivo del Claustro de profesores/as.

1.2. El Claustro de profesores/as de cada centro, antes de comenzar a elaborar el Proyecto Curricular de la Formación Básica y la oferta modular que lo desarrolla, tomará en consideración, como mínimo, los siguientes aspectos contenidos en su Proyecto Formativo Comunitario:

a) El análisis previo de las necesidades y demandas formativas territoriales de las personas adultas que respondan a las características de su zona de actuación.

b) Las necesidades de mejora de la calidad de vida personal y comunitaria.

c) Las necesidades formativas que favorezcan la participación democrática y social en todos los niveles (cultural, económico, político, etc.) y la inserción laboral.

d) Los retos presentes y futuros globales de la sociedad a los que ha de dar respuesta como centro educativo.

En este sentido, dicho Proyecto Curricular se relacionará y adaptará a las conclusiones adoptadas por la comunidad educativa en los tres primeros apartados de su Proyecto Formativo Comunitario: marco socioeconómico y cultural, el Centro de Educación de Adultos y la educación de personas adultas.

1.3. El Claustro de profesores/as elaborará, teniendo en cuenta lo establecido en los dos puntos anteriores, un Proyecto Curricular para la Formación Básica y una oferta modular que lo desarrolle, que adaptará, concretará y contextualizará los elementos del currículo de la Formación Básica (objetivos, contenidos y criterios de evaluación del Decreto 79/1998) al planteamiento del Proyecto Formativo Comunitario de cada centro, responderá a la finalidad que para la misma establece (artículo 2.1 del Decreto 79/1998), e incorporará el tratamiento de aspectos relacionados con la historia, economía y realidad sociocultural de Canarias (artículo 3.2 del Decreto 79/1998).

1.4. El Proyecto Curricular para la Formación Básica se organizará por medio de una oferta modular, que abarcará el desarrollo del Decreto 79/1998 en su totalidad para su zona de actuación, desde la alfabetización hasta la titulación de Graduado en Educación Secundaria, manteniendo un criterio de coherencia y progresividad en la acción pedagógica a lo largo de la misma.

En su elaboración se atenderá a las orientaciones recogidas en la Orden de 13 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 114, de 7.9.98), por la que se establecen las instrucciones y orientaciones para la aplicación de dicho currículo, especialmente a lo dispuesto en el artículo 3, a las directrices del Proyecto Formativo Comunitario, así como las orientaciones y normativas que dicte la Dirección General de Promoción Educativa al respecto.

1.5. En el Proyecto Curricular para la Formación Básica se determinarán para el período posterior a la formación inicial, los módulos de la Formación Instrumental a evaluar o acreditar por los/as maestros/as y por el profesorado de Secundaria, al objeto de facilitar su adscripción a los distintos módulos.

1.6. El Proyecto Curricular de la Formación Básica, y sus modificaciones anuales si las hubiera, se aprobarán por el Claustro de profesores/as y el Consejo Escolar del centro.

1.7. El Proyecto Curricular de la Formación Básica incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Relación entre los objetivos generales y de ámbito con cada área y módulo.

b) Organización, secuencia y progresividad de contenidos por módulos.

c) Requisitos de acceso a los módulos, si los hubiere, partiendo de las líneas establecidas en el Proyecto Formativo Comunitario.

d) Aspectos generales de metodología.

e) Criterios y procedimientos de evaluación.

f) Criterios de atención a la diversidad.

g) Criterios de coordinación para su desarrollo, si fuesen precisos.

2. Organización de la oferta educativa general y de la oferta modular de Formación Básica.

2.1. Los centros de adultos en el mes de junio y la primera quincena de septiembre irán planificando la oferta educativa general y la oferta modular de Formación Básica, atendiendo a la normativa específica, al planteamiento y prioridades determinadas en su Proyecto Formativo Comunitario y a lo recogido en el apartado anterior de la presente Resolución.

Todas las enseñanzas, cursos, talleres y actividades derivadas de este proceso de planificación se incorporarán en el apartado correspondiente del Proyecto Formativo Comunitario, contemplando en este aspecto lo establecido en los puntos 3.3 y 3.4 de la Resolución de normas de funcionamiento (actividades de animación sociocultural).

2.2. Los órganos colegiados y unipersonales de los centros garantizarán que la programación, elaboración y aplicación de la oferta modular de Formación Básica permitan desarrollar el artículo 2 del Decreto 79/1998, por el que se establece el currículo de la Formación Básica para la Educación de las Personas Adultas.

2.3. Los órganos colegiados, unipersonales y equipos educativos, en el ámbito de sus competencias, velarán para que el desarrollo de estos módulos se base en un proceso de enseñanza-aprendizaje funcional y contextualizado, desde una concepción integral de las necesidades de las personas adultas en el mundo actual y en la consideración de éstas como sujetos activos de su proceso formativo, incorporando a la oferta modular sus necesidades, demandas, motivaciones e intereses formativos.

2.4. La organización de la oferta modular de Formación Básica se ajustará a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del Decreto 79/1998, así como en los artículos 3, 4 y 7 de la Orden de 13 de agosto de 1998, por la que se establecen las instrucciones y orientaciones para la aplicación del currículo de la Formación Básica.

La oferta modular de cada centro tendrá en cuenta todos los elementos establecidos en el citado Decreto (ámbitos de formación, áreas curriculares, períodos formativos, objetivos y contenidos) y facilitará que las personas adultas puedan desarrollarlo en su totalidad en su zona de actuación.

2.5. La oferta modular podrá desarrollarse en la modalidad presencial y a distancia, priorizándose por los equipos educativos la programación y elaboración de módulos interdisciplinares que relacionen los distintos ámbitos de formación y áreas curriculares. En este sentido, estos equipos educativos analizarán:

a) Los aspectos de la Formación instrumental que puedan tratarse en las actividades que sean más específicas de la Formación orientada al empleo y la Formación sociocultural y la participación del profesorado destinado al centro en su desarrollo práctico en el aula.

b) La programación de distintos niveles de actividades de Formación instrumental, en función del nivel formativo del alumnado inscrito, en aquellos módulos que no requieran un requisito de acceso para su realización.

2.6. La organización modular podrá abarcar módulos ofertados por el propio centro, módulos de otros centros educativos y actividades formativas de otras administraciones, instituciones y agentes siempre que el centro haya llegado a acuerdos con las mismas para el desarrollo de la Formación Básica. Asimismo, la organización modular podrá incorporar como recurso educativo, tutorizado y evaluado, las nuevas tecnologías de la información, los medios informáticos, audiovisuales y de comunicación.

2.7. La planificación de la oferta modular de cada centro se ajustará, entre otras, a las siguientes condiciones:

a) Recogerá la realización durante el curso de aquellos módulos que se consideren fundamentales en distintas zonas, turnos y trimestres con la finalidad de facilitar el acceso del alumnado a los mismos y respetar la flexibilidad de los itinerarios formativos en toda la zona de actuación asignada.

b) Contemplará su desarrollo total o parcial en la modalidad semipresencial o a distancia, especialmente para aquellas aulas más alejadas o con dificultades de comunicación, y para aquel alumnado cuyas circunstancias laborales o sociales le imposibilitan o dificultan la asistencia presencial.

c) Fomentará la utilización como recurso educativo, tutorizado y evaluado, de las nuevas tecnologías de la información, los medios informáticos, audiovisuales y de comunicación, en especial para el tipo de aulas y alumnado mencionados en el punto anterior.

d) Garantizará y facilitará, aprovechando las distintas modalidades y recursos educativos a su alcance, bien propios o ajenos, que el usuario acceda a la titulación en su zona de actuación.

2.8. Las actividades educativas que se consideren como parte integrante de la oferta de Formación Básica, tendrán una estructura de módulo que se ajustará, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 114, de 7.9.98), dentro del Proyecto Curricular de la Formación Básica elaborado por el centro, a los siguientes criterios:

· Número de horas y de créditos.

· Profesorado responsable de su impartición, coordinación, evaluación o acreditación.

· Requisitos de acceso a los módulos, si los hubiere.

· Programación de objetivos y contenidos.

· Criterios de evaluación establecidos para la superación del módulo y consideración de apto.

· Procedimientos e instrumentos de evaluación.

· Recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo.

· Criterios metodológicos.

· Criterios de coordinación del profesorado, si fuesen precisos para su desarrollo y posterior acreditación.

2.9. Una vez realizada la valoración inicial, el alumnado en coordinación con el profesor tutor asignado elegirá un itinerario formativo. Esta elección contemplará sus circunstancias personales (capacidades, aptitudes e intereses, tiempo disponible para destinar a la formación, localidad de residencia, etc.), las posibilidades organizativas de cada centro y la oferta modular de éste y de otros centros, siempre que el alumno tuviera disponibilidad horaria para ello. El alumnado podrá acceder a las distintas actividades formativas en cualquier momento del curso, coincidiendo con la apertura de plazos de inscripción establecidos; combinar módulos en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, incluyendo en ello la utilización como recurso educativo, tutorizado y evaluado, de las nuevas tecnologías de la información, los medios informáticos, audiovisuales y de comunicación previstos por el centro.

2.10. Las aulas adscritas, públicas y privadas, y centros colaboradores del régimen ordinario que funcionen coordinados a algún Centro de Educación de Adultos, observarán las orientaciones que reciban del mismo para el desarrollo de la oferta modular. Los certificados de los cursos y talleres que puedan realizar, sólo podrán tramitarse y expedirse a través del Centro de Educación de Adultos. En el caso de las aulas adscritas privadas habrán de contar con la autorización de las enseñanzas por parte de la Dirección General de Promoción Educativa.

2.11. Los Equipos Directivos de los centros, con la finalidad de obtener datos que permitan una mejor planificación de la oferta, arbitrarán fórmulas que permitan una verificación fehaciente de la inasistencia, el abandono y las causas que lo han provocado en las distintas actividades, grupos y/o aulas a lo largo del curso.

3. Elaboración y aprobación de los horarios del profesorado.

3.1. La jornada semanal de los funcionarios docentes será la misma que la del resto de los funcionarios públicos en aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 (B.O.E. de 18 de agosto).

3.2. La distribución horaria semanal de permanencia directa en el centro se organizará en turnos de mañana, tarde y/o noche, teniendo en cuenta demandas formativas de las personas adultas y los criterios establecidos para su organización que garantizarán la presencia en cada turno de profesorado destinado al centro dentro de su horario lectivo.

Cada profesor/a atenderá como mínimo a dos grupos de usuarios diarios en horarios diferentes. Si la atención de diversas aulas o grupos, en un mismo turno laboral, exige desplazamientos del profesorado entre núcleos de población de distintos cascos urbanos, el tiempo empleado en dichos desplazamientos se computará como tiempo lectivo, intentando el Equipo Directivo que sea inferior a una hora diaria y organizando las itinerancias del modo que suponga una menor utilización del horario lectivo para ello.

En los casos en que el profesorado de Secundaria comparta centro, los Equipos directivos de los centros implicados, oídos los interesados, decidirán la modalidad elegida en cuanto a dicha actividad docente compartida: semanal, trimestral o cuatrimestral. Durante el tiempo de permanencia en cada centro pertenecerán al Claustro del mismo a todos los efectos.

Será responsabilidad del Equipo Directivo de cada centro garantizar que la distribución horaria se haga siguiendo criterios que favorezcan el adecuado cumplimiento de la normativa específica y el Proyecto Formativo Comunitario del centro.

3.3. De las treinta y siete horas y media que constituyen la jornada laboral, todos los profesores dedicarán treinta horas semanales entre lectivas y complementarias no lectivas a realizar tareas propias del centro, además de siete y media de no obligada permanencia en el centro.

3.4. Cada profesor/a dedicará a las actividades lectivas un total de veinte horas semanales, siendo responsabilidad del Equipo Directivo el máximo aprovechamiento de este horario lectivo. Si hubiese profesorado que no cubriese esta dedicación horaria, completará la misma con las tareas de apoyo pedagógico u organizativo que le asigne el Equipo Directivo del centro, de acuerdo con lo establecido en el punto 4.16 de la presente Resolución, buscando la utilización más eficiente de los recursos disponibles.

3.5. La dedicación a actividades complementarias no lectivas será de diez horas, realizándose en períodos no inferiores a una hora, pudiendo agruparse para obtener un mayor rendimiento de las mismas. Estas horas se destinarán, prioritariamente, a la elaboración del Proyecto Formativo Comunitario y el Proyecto Curricular de Formación Básica y, además, entre otras que puedan recogerse en el Proyecto Formativo Comunitario, a las siguientes tareas:

· De tipo pedagógico:

a) Programación de la actividad del aula y elaboración de material didáctico.

b) Entrevistas con el alumnado.

c) Reuniones de órganos de coordinación docente y sesiones de evaluación.

d) Reuniones de equipos de trabajo intercentros.

e) Preparación y organización de talleres, cursos, conferencias y otras actividades propias de esta modalidad de enseñanza.

f) Tareas relacionadas con actividades de innovación y formación.

g) Realización de actividades de animación sociocultural y complementarias.

h) Cualquier otra que se determine en el Proyecto Formativo Comunitario.

· De tipo organizativo:

a) Cumplimentar documentos administrativos y académicos, fichas de seguimiento, programación y evaluación.

b) Tareas de captación, inscripción y dinamización de alumnado y reuniones con grupos de adultos, tanto antes del comienzo de las actividades educativas como a lo largo del curso.

c) Participación en reuniones de órganos colegiados.

d) Tareas de administración y gestión relacionadas con las ofertas educativas del centro.

e) Reuniones de coordinación con entidades e instituciones que colaboran en el desarrollo de las actividades del centro.

f) Cualquier otra que se determine en el Proyecto Formativo Comunitario.

De estas diez horas se restarán dos horas para la realización de actividades de periodicidad no fija dentro de la programación del centro que impliquen la participación del profesorado, incluyendo en ello la asistencia a Claustros y Consejos Escolares, o actividades organizadas, tanto por el centro como por la Administración educativa, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios y que no figurarán en los horarios individuales.

3.6. El resto de la jornada semanal (siete horas y media) de no obligada permanencia en el centro, y se destinará a tareas propias de la actividad docente, a perfeccionamiento profesional y a la atención de otros deberes inherentes a la función docente.

3.7. Cuando la disponibilidad horaria lo permita, y una vez cubiertas las necesidades básicas del centro, el profesorado de más de sesenta años podrá solicitar una reducción de hasta 5 horas de su horario lectivo a la Dirección del centro. En el caso de aplicarse la misma, este profesorado realizará de manera efectiva dichas horas en el centro en aquellas actividades complementarias que la Dirección del centro determine.

3.8. Las horas dedicadas por el profesorado a la realización de actividades de animación sociocultural con el alumnado que excedan el horario lectivo y complementario diario, podrán detraerse del horario complementario durante el curso, respetando las horas dedicadas a reuniones conjuntas de equipos educativos o de órganos colegiados recogidas en el Proyecto Formativo Comunitario. Todo ello se fundamentará ante el Consejo Escolar para su aprobación, seguimiento y evaluación, incluyéndose en el apartado correspondiente del Proyecto Formativo Comunitario.

3.9. El horario del profesorado destinado al centro se elaborará siguiendo este orden de prioridad:

a) Necesidades lectivas de todas las actividades educativas previstas para la Formación Básica, comenzando por las destinadas a las personas adultas con menor nivel formativo.

b) Restantes actividades formativas, comenzando de las de menor a mayor nivel formativo.

c) La acción tutorial.

d) Las tareas de gestión y coordinación recogidas en el Proyecto Formativo Comunitario para su desarrollo, incluyendo las del Equipo directivo.

e) La coordinación pedagógica.

3.10. Una vez realizada esta asignación se contemplará la aplicación de proyectos legalmente autorizados y cualquier otra actividad recogida en el Proyecto Formativo Comunitario (educativa u organizativa) conforme a la disponibilidad horaria global del profesorado asignado en su plantilla.

3.11. La realización de las actividades propias del centro serán obligatorias para todo el profesorado, garantizándose una disponibilidad mínima de cinco horas complementarias semanales de coordinación pedagógica conjunta del mismo en el centro, siendo el Equipo Directivo responsable de su cumplimiento. En los casos en que el profesorado de Secundaria comparta centro y sólo en el caso que se decida que compartan centro semanalmente dedicarán estas horas de coordinación pedagógica conjunta a partes iguales en cada centro.

3.12. La realización de horas lectivas extraordinarias por parte del profesorado destinado a los Centros de Educación de Adultos implicará el cumplimiento de todo el horario lectivo y complementario no lectivo en su centro, no pudiendo condicionarse la programación y cumplimiento del mismo, ni la programación general de horarios del centro a la realización de las mismas.

3.13. El horario del profesorado se reflejará en los impresos remitidos por la Dirección General de Promoción Educativa a tal efecto, se suscribirá por el interesado y aprobará provisionalmente por la Dirección. Los cargos unipersonales consignarán, con respecto a cada turno horario, los tiempos dedicados a función docente y los dedicados a la función directiva

3.14. La Jefatura de Estudios, oído el Claustro, y de acuerdo con lo establecido en los puntos 5.6 y 5.7 de la presente Resolución, confeccionará los horarios, visándose por la Dirección del centro, para la adscripción a las distintas ofertas educativas, tareas organizativas, tutorías y equipos educativos, los distribuirá de forma fehaciente entre el profesorado y expondrá públicamente con antelación a la sesión de Claustro que se celebrará antes de finalizar la segunda semana de octubre. El profesorado podrá solicitar las aclaraciones que estime pertinentes, en los dos días hábiles siguientes a su recepción, procediéndose seguidamente a su aprobación provisional por la Dirección del centro hasta dicha sesión de Claustro.

3.15. Los horarios, una vez aprobados provisionalmente por el Claustro de profesores/as que se celebrará antes de finalizar la segunda semana de octubre, quedarán archivados en el centro a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa y expuestos en el tablón de anuncios del centro para conocimiento de toda la comunidad educativa.

3.16. Una copia de los horarios del profesorado estarán a disposición de la Inspección de Educación, para su revisión, antes del 25 de octubre. De no mediar reparo se considerarán aprobados transcurrido un mes desde su recepción. No obstante, la Inspección de Educación, de oficio o a instancia de cualquier docente, realizará las indicaciones oportunas para que el Equipo Directivo y/o el Consejo Escolar, si lo estiman procedente, introduzca/n las modificaciones o reestructuraciones sugeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa específica de los Centros de Educación de Adultos, su Proyecto Formativo Comunitario y los acuerdos adoptados por los órganos colegiados en el marco de sus competencias.

3.17. Si algún miembro del profesorado está disconforme con la elaboración de horarios, adscripción de ofertas educativas, tareas organizativas, tutorías y equipos educativos, podrá reclamar de forma argumentada y fehaciente, en primera instancia, ante la Dirección del centro en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la sesión de Claustro en que se aprobaron los mismos.

La Dirección del centro resolverá en los tres días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación, comunicando su resolución y la recepción de la misma de forma fehaciente al/a la interesado/a. Si éste/a siguiese disconforme con la resolución adoptada, podrá dirigirse en segunda instancia, en el plazo de tres días hábiles, después de recibida la comunicación de la Dirección del centro, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente que, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá de acuerdo con la normativa específica en el plazo de 15 días hábiles.

Contra la Resolución de la Dirección Territorial de Educación podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Promoción Educativa, desde su notificación y dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, el/la profesor/a reclamante habrá de cumplir el horario aprobado durante todo el proceso de reclamación.

4. Criterios para la elaboración de los horarios del profesorado.

4.1. Para la elaboración de horarios del profesorado se respetarán los criterios que a continuación se indican, los establecidos en el apartado anterior, en especial el 3.9 y 3.10, y los que el Claustro establezca dentro de sus competencias, siempre que no contradigan los establecidos por la presente Resolución.

4.2. El profesorado que imparta Idioma Moderno se dedicará prioritariamente a los grupos para los que la enseñanza de una lengua extranjera sea obligatoria para su titulación, procurando extender dicha enseñanza al mayor número de grupos posible.

Los centros, de acuerdo con su disponibilidad horaria, podrán establecer más de una opción de idioma extranjero, si dispusieran de profesorado titulado a tal efecto.

4.3. Cuando el centro disponga de profesorado que desarrolla itinerancias, se tendrá en cuenta esta circunstancia para la elaboración de los horarios, siguiendo lo más estrictamente posible los criterios establecidos en el punto 3.2 de esta Resolución, para que afecten lo mínimo posible a la disponibilidad global del horario lectivo del centro.

4.4. En ningún caso las preferencias horarias del profesorado o la realización de horas lectivas extraordinarias podrán obstaculizar la aplicación de los criterios normativamente establecidos, lo recogido en el Proyecto Formativo Comunitario o los que pueda establecer el Claustro dentro de sus competencias.

4.5. De acuerdo con el artículo cuarto de la Orden de 7 de noviembre de 1986, de la Consejería de Educación (B.O.C. nº 141, de 24.11.86), los Centros de Educación de Adultos con un turno de mañana y otro de tarde, contarán con un Jefe de Estudios para cada turno siempre que haya al menos ocho actividades formativas en funcionamiento en cada uno de ellos. Para el desempeño de la función directiva, los cargos unipersonales tendrán el régimen de dedicación y máximo descuento de horas lectivas que se indican:

a) Por cargo directivo: 12 horas lectivas.

b) Entre todos los cargos directivos: 28 horas lectivas si existe un solo Jefe de Estudios y 38 si existiesen dos.

No obstante, si el Equipo Directivo considera necesaria una mayor dedicación horaria para las tareas directivas, la Dirección del centro, oído el Claustro, remitirá a la Inspección de Educación un informe justificativo de la modificación con los horarios a entregar antes del 25 de octubre. En el mismo se recogerán, como mínimo, los siguientes aspectos: la extensión de la zona de actuación, tipos y número de personal formador a coordinar, número de alumnado, número de aulas y complejidad de las tareas de gestión y coordinación que conlleva el desarrollo del Proyecto Formativo Comunitario del centro, pudiendo el Equipo Directivo incluir aquellos otros aspectos que estimen oportunos a los efectos de justificar su propuesta.

El profesorado que comparta centros no podrá desempeñar cargos directivos en ninguno de ellos.

4.6. El Equipo Directivo elaborará un plan de trabajo para cada cargo en el que se hagan constar las actividades a desarrollar, su periodicidad y dedicación horaria, en función de las necesidades organizativas del centro. Dicho plan incluirá las horas de despacho de los distintos cargos, las reuniones periódicas del equipo y las horas de atención directa a los usuarios.

El Equipo Directivo tendrá una presencia efectiva en los distintos turnos que el centro tenga establecidos, para un adecuado cumplimiento de sus tareas y de la atención a los usuarios. Los miembros del Equipo Directivo tendrán preferencia para elegir el horario lectivo destinado a ejercer sus tareas directivas en los distintos turnos establecidos por el centro, para una mejor organización del centro y para garantizar su presencia en todos los turnos establecidos. El resto del horario lectivo, hasta completar las 20 horas lectivas, será de función docente para todos los cargos unipersonales y lo elegirá en función del procedimiento que, con carácter general, el Claustro acuerde de acuerdo con el apartado quinto de esta Resolución.

El Equipo Directivo difundirá, con la colaboración del resto del profesorado, el horario que dedica a la atención del alumnado, promoviendo y facilitando su utilización.

El Equipo Directivo realizará una Memoria del trabajo realizado con respecto a las funciones asignadas, los objetivos trazados y aquellos logros no previstos inicialmente, teniendo que aprobarla el Consejo Escolar para su inclusión en la Memoria Anual.

4.7. El profesorado que desarrolle la modalidad a distancia en los centros presenciales podrá dedicar un máximo de cinco horas semanales lectivas a esta modalidad. Esta dedicación se podrá ampliar, si fuese posible, hasta dos horas semanales si la actuación la desarrolla únicamente un profesor en su aula, en función del número de alumnos y niveles de enseñanza.

4.8. El profesorado responsable de la coordinación y/o secretaría de equipos de trabajo tendrá una asignación horaria máxima de una hora lectiva y una complementaria para el desarrollo de sus funciones.

4.9. El profesorado responsable de tareas de promoción, dinamización, gestión o coordinación previstas en el Proyecto Formativo Comunitario para su desarrollo (coordinación de aulas, reuniones con colectivos, organización y coordinación de cursos y talleres, actividades de animación sociocultural, relaciones con administraciones, instituciones, agentes, centros educativos, etc.) tendrá una asignación horaria máxima de hasta 4 horas lectivas y 2 horas complementarias.

4.10. El/la Coordinador/a de Formación, encargado/a de dinamizar y encauzar las iniciativas de formación del profesorado, tendrá una asignación horaria máxima de una hora lectiva y una hora complementaria para dicha función. Si son miembros de los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores (CEPs): dos horas lectivas y dos complementarias. Una vez elegido por el Claustro dicho Coordinador, se comunicará su nombramiento al CEP correspondiente.

4.11. Para acometer las funciones que se derivan de la implantación de nuevas estrategias pedagógicas y de la Formación Básica, cada tutor tendrá una asignación horaria máxima de hasta dos horas lectivas y dos complementarias, en función de las actividades previstas para la tutoría y el número de usuarios a atender.

4.12. El docente que, con experiencia en este campo, coordine en los centros programas de incorporación y fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información, medios informáticos o audiovisuales a la actividad docente y a la organización del centro, hasta 2 horas lectivas y 2 complementarias.

4.13. Al profesorado que actúa como miembro del Consejo Escolar del centro, en representación de este sector, se le asignará una hora complementaria semanal, para las funciones propias de su representatividad.

4.14. En aquellos centros en que algún docente pertenezca a la Junta de Personal Provincial, Consejo Escolar de Canarias o se encuentre en alguna situación especial reconocida oficialmente para el desempeño de su función docente, la Jefatura de Estudios tendrá en cuenta esta circunstancia al elaborar el horario de la persona en cuestión.

4.15. Una vez cubiertas las necesidades educativas y organizativas básicas del centro, en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrá aplicar, como máximo, la asignación horaria que se especifica para cada uno de los siguientes cometidos si fuera posible:

a) Para el docente encargado de la biblioteca: 1 hora lectiva y 1 complementaria.

b) Coordinadores o responsables de proyectos de innovación, hasta 2 horas lectivas y 2 horas complementarias.

c) Asistencia a seminarios permanentes y cursos de actualización didáctica, participación en actividades de perfeccionamiento e investigación educativa, siempre que estén debidamente autorizados, hasta dos horas complementarias semanales.

4.16. En el supuesto de que existiese profesorado que no cubriese todo su horario lectivo, la Dirección podrá asignar, entre otras, las siguientes funciones:

· Tareas de apoyo pedagógico en el aprendizaje de alumnos, en aquellos casos que lo requieran.

· Sustitución a compañeros en ausencias de corta duración o por causas imprevistas, conforme los criterios establecidos por el Claustro, dándose cuenta al Consejo Escolar.

· Tareas de apoyo que faciliten estrategias de atención a la diversidad.

· Tareas de apoyo a la gestión administrativa del centro.

· Cualquier otra actividad que facilite el desarrollo organizativo y pedagógico del centro.

· Otras tareas recogidas en el Proyecto Formativo Comunitario.

4.17. El profesorado que se responsabilice con cualquiera de las tareas mencionadas en este apartado (puntos del 4.7 al 4.16), velará para que se realicen de acuerdo con lo programado o acordado. Para ello, cada responsable de tarea, de acuerdo con la normativa y el Proyecto Formativo Comunitario, realizará un plan de trabajo temporalizado trimestralmente que contará con el visto bueno de la Jefatura de Estudios y la aprobación del Consejo Escolar dentro del Proyecto Formativo Comunitario.

El control de dichas tareas dependerá de la Jefatura de Estudios, de acuerdo con las acciones de evaluación previstas en dicho plan, poniendo cada profesor/a responsable en su conocimiento cualquier incumplimiento o incidencia respecto de las tareas asignadas. La Dirección del centro iniciará inmediatamente las actuaciones oportunas y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o a la Inspección de Educación, si procediese.

La Jefatura de Estudios convocará una reunión trimestral para evaluar de manera colectiva, con la participación de todo el profesorado implicado en las distintas tareas, los planes de trabajo de las mismas, pudiéndose de las conclusiones derivadas de esta reunión, decidir el Equipo Directivo reorganizar las tareas si fuese preciso, de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 5.8. El Secretario, elegido de entre el profesorado, levantará actas de estas reuniones.

En la última sesión de trabajo que convoque el Equipo Directivo, mes de junio, cada profesor/a responsable de una tarea entregará una Memoria final de la misma, pudiendo realizar, además, si la Jefatura de Estudios lo estimase conveniente una memoria colectiva. Ambas se incorporarán a la Memoria Anual del centro para su aprobación por el Consejo Escolar.

4.18. Salvo casos muy excepcionales, no se acumularán asignaciones o reducciones horarias por distintos conceptos a un mismo profesor, procurándose, además, que no coincida más de un órgano unipersonal o coordinación en una misma persona.

Asimismo, estas reducciones horarias no podrán ir en detrimento de la atención docente directa con el alumnado ni de la acción tutorial, de acuerdo con lo recogido en el artículo 3.9.

4.19. Los centros que, por necesidades organizativas o de plantilla de profesorado, requieran exceder las asignaciones o reducciones horarias establecidas, o reconsiderar el criterio recogido en el punto anterior, adjuntarán un informe justificativo de dichos cambios con los horarios a entregar antes del 25 de octubre y en el anexo del Proyecto Formativo Comunitario a enviar antes de la primera quincena de noviembre a la Inspección Educativa y a la Dirección General de Promoción Educativa para su conocimiento. De no mediar reparo se considerará aprobado transcurrido un mes desde su recepción.

5. Criterios para la asignación de tareas.

5.1. Previamente a la asignación de tareas será preciso que cada centro tome en consideración los siguientes aspectos de su Proyecto Formativo Comunitario:

· Acordar el plan de actuación y la organización de las tareas de difusión de la oferta educativa del centro en toda su zona de actuación que se realizarán por todo el profesorado (primera quincena de septiembre).

· Ejecución del plan de actuación anterior (mes de septiembre).

· Decidir la oferta educativa general del centro y la oferta modular de Formación Básica en toda su zona de actuación, de acuerdo con la normativa específica y el Proyecto Comunitario del centro, considerando el apartado primero y segundo de la presente Resolución (meses de junio y septiembre).

Los módulos que componen la Formación Básica deberán reunir la siguiente información: número de horas y créditos por ámbitos, lugar/es de posible realización, fecha y horarios, requisitos de acceso para el módulo (si los hubiere), número de profesores/as que lo impartirán y grupo de los mismos.

· Decidir los recursos humanos, materiales y espacios disponibles para el desarrollo de la oferta educativa propia del centro en toda la zona de actuación (primera quincena de septiembre).

· Tareas de coordinación previstas para el cumplimiento de lo previsto en el Proyecto Formativo Comunitario y estimación horaria de las mismas (segunda quincena de septiembre y comienzo de octubre). Equipos educativos y horarios previstos.

· Resultados de la inscripción y valoración inicial del alumno que permitan decidir sobre la viabilidad de la oferta educativa propuesta y su ubicación definitiva (final de septiembre y primera semana de octubre).

5.2. El funcionamiento y mantenimiento de los grupos y módulos, en la modalidad presencial, se respetará siempre que el número de alumnos/as sea como mínimo de doce. Esta norma se flexibilizará, excepcionalmente, en aquellos centros o zonas con núcleos de población dispersa o reducida y cuando concurran causas que el Equipo Directivo considere justificables, oído el Claustro, y contando con la aprobación provisional del Consejo Escolar del centro. Antes del 11 de octubre cada centro entregará en la Dirección General de Promoción Educativa, de manera fehaciente, la distribución de grupos y alumnado prevista, de acuerdo con el punto anterior, para su autorización anterior al Claustro que aprobará los horarios del profesorado. Y en cualquier caso, la autorización definitiva de los grupos correrá a cargo de la Dirección General de Promoción Educativa.

5.3. Al profesorado que trabaja en aulas con alumnos de formación inicial se le respetará permanecer en la misma aula, si lo desea voluntariamente, atendiendo a criterios que evidencien una adecuada actuación pedagógica y teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la opinión del alumnado, a través de los mecanismos establecidos normativamente, o aquellos otros que se recojan en el Proyecto Formativo Comunitario.

5.4. El profesorado destinado al centro que esté desempeñando horario lectivo y complementario en proyectos o programas suscritos con otras administraciones, instituciones y agentes para el desarrollo de proyectos o programas, o bien en aquellos que sean de interés para el Proyecto Formativo Comunitario del centro que haya aprobado el Consejo Escolar, se le adjudicará directamente dicho horario sin que el mismo quede incluido en la oferta educativa a elegir por el profesorado al comienzo del curso.

5.5. En lo que respecta a los centros presenciales, cada centro determinará en su Proyecto Curricular de la Formación Básica, los módulos de Formación Instrumental, en el período posterior a la formación inicial, que serán evaluados o acreditados por el profesorado de Secundaria, a los que tendrá preferencia absoluta al asignar horarios de acuerdo con su especialidad. La mitad de los créditos establecidos para dicho ámbito y período se evaluarán o acreditarán obligatoriamente por profesorado de Secundaria. Este profesorado, al igual que el resto, dedicará el horario lectivo restante a otras actividades recogidas en el Proyecto Formativo Comunitario y de acuerdo con lo previsto en la normativa específica.

5.6. La sesión de Claustro para la adscripción a las distintas ofertas educativas, tareas organizativas, tutorías y equipos educativos recogidos en el Proyecto Formativo Comunitario se realizará antes de que finalicen las dos primeras semanas de octubre. Para ello, se hará pública la lista del profesorado del centro por colectivos de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de ellos.

El Equipo Directivo del centro velará por el máximo aprovechamiento del horario lectivo del profesorado, y una vez facilitada la información del punto 5.1, y aquella adicional que con relación a este asunto pueda solicitársele, y teniendo en cuenta lo recogido en los puntos 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 de la presente Resolución, oído el Claustro, procederá en dicha sesión del Claustro a la adscripción del profesorado de los distintos Cuerpos destinados a los Centros de Educación de Adultos de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1) En lo que respecta a los centros presenciales, el profesorado de Secundaria se adscribirá a los módulos de Formación Básica del ámbito de Formación Instrumental, que se determinen en su Proyecto Curricular de la Formación Básica, que han de evaluarse por dicho profesorado. En los casos en que el profesorado comparta centro, los Equipos directivos de los centros implicados, oídos los interesados, decidirán la modalidad elegida en cuanto a dicha circunstancia: semanal, trimestral o cuatrimestral.

2) El Equipo Directivo promoverá y facilitará el diálogo y el consenso en reuniones previas con el profesorado, para que la adscripción a las restantes ofertas educativas, tareas organizativas, tutorías y equipos educativos recogidas en el Proyecto Formativo Comunitario se realice primeramente por medio de un acuerdo cualificado de los dos tercios del Claustro.

En este acuerdo se atenderá a lo establecido en la normativa específica, a dicho Proyecto y a criterios consensuados, bien pedagógicos, de formación o de idoneidad del profesorado.

Asimismo, se acordarán los perfiles del profesorado más adecuados para las características específicas de cada tarea, buscando la mayor calidad en la atención de las necesidades y demandas formativas de las personas adultas.

3) Si no se diese dicho acuerdo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a) Antigüedad en el Centro por concurso público de méritos. A estos efectos se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia fuera del centro en comisión de servicio, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

En aquellos concursos que se resolvieron aplicando criterios de prioridad, se tendrán en cuenta, a efectos de la antigüedad, sucesivamente los siguientes: confirmación de plaza, concurso desde otro Centro de Educación de Adultos y solicitud externa.

b) En caso de igualdad en la antigüedad en el centro, se tendrán en cuenta sucesivamente los siguientes aspectos:

- La puntuación obtenida en el concurso público de méritos.

- La antigüedad en el programa, entendiéndose como tal la dedicación a tiempo completo.

- La antigüedad como funcionario de carrera.

- Si se mantuviese el empate decidirá el número más bajo de la promoción de ingreso en el Cuerpo, y, en su caso, el mejor número de lista, y si persistiera el empate, la mayor edad.

c) Profesorado de Secundaria por concurso de comisión de servicio u otro sistema de provisión de plazas, hasta su regulación por concurso público de méritos, en el que, si procediese, se aplicarán los criterios de prioridad que establezca la normativa específica.

5.7. A continuación se tendrán en cuenta por el orden que se cita a:

1) Al profesorado en situación de propietario provisional y profesorado o en comisión de servicio se le asignará la oferta educativa y horario que haya quedado vacante, atendiendo a las necesidades del centro y a los criterios siguientes:

a) Especificidad del nombramiento administrativo, si lo hubiera.

b) Mayor antigüedad en el centro.

c) Mayor antigüedad en el Cuerpo cuando varios profesores coincidan en la anterior circunstancia.

d) Número más bajo de promoción de ingreso en el Cuerpo, y, en su caso, el mejor número de lista y, en caso de empate, mayor edad.

2) De igual manera se procederá con el profesorado interino, a excepción de los apartados anteriores que no le son de aplicación.

5.8. El Consejo Escolar de cada centro, previo informe y propuesta del Equipo Directivo, podrá reorganizar las actividades educativas para garantizar un mejor aprovechamiento de los recursos destinados a las mismas. Esta reorganización puede suponer la finalización o modificación de la atención de un grupo, aula o módulo. Entre otros motivos, se podrá realizar en función de que exista una disminución notoria de la inscripción inicial, quedando por debajo de lo establecido en el punto 5.2, sin que existan razones de excepcionalidad que lo justifiquen; o por circunstancias constatables que afecten de manera negativa a la atención formativa y personal de las personas adultas o a la organización del centro.

5.9. El Equipo Directivo para realizar el informe y propuesta ya citado, lo comunicará fehacientemente al profesorado y grupo de alumnos/as afectados/as por la posible reorganización, y a los órganos colegiados y de participación de las personas adultas o del profesorado establecidos normativamente o en el Proyecto Formativo Comunitario.

En el plazo de siete días hábiles posteriores a las citadas comunicaciones, dicho Equipo recogerá las sugerencias y opiniones que reciba al respecto. Asimismo, se reunirá, por separado, con el profesorado y el grupo de personas adultas afectadas por la posible reorganización de las actividades educativas, levándose actas de dichas reuniones, dándole lectura para que puedan incluirse todas las aclaraciones y matizaciones que se estimen pertinentes, antes de dar fe de su conformidad final.

El informe y propuesta de reorganización, una vez recabada toda la información, se hará llegar por el Equipo Directivo al Consejo Escolar, justificando las circunstancias que lo han motivado para su conocimiento, y planteando una propuesta de reorganización de la actividad educativa afectada, en lo que respecta al profesorado y alumnado, para su estudio y aprobación si procede.

La decisión adoptada por el Consejo Escolar se tomará a los diez días hábiles de la comunicación inicial, y se transmitirá de forma fehaciente en los dos días hábiles siguientes a la misma, por parte de su Presidente al profesorado y grupo de alumnos/as afectados/as, dándoles a éstos una alternativa dentro de la organización del centro.

Ambos, profesorado y alumnado, si están disconformes con la decisión adoptada por el Consejo Escolar, podrán reclamar y/o presentar propuestas alternativas, ante su Presidente en el plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación. El Consejo Escolar resolverá en los tres días hábiles siguientes la/s reclamación/es presentada/s, comunicando su decisión.

Si el profesorado y/o alumnado sigue/n estando disconforme/s con la resolución del Consejo Escolar, comunicada por su Presidente, podrá/n dirigirse en el plazo de cuatro días hábiles, siguientes a la comunicación de dicha Resolución, a la Dirección Territorial de Educación que, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá de acuerdo con la normativa específica en el plazo de 15 días.

Contra la Resolución de la Dirección Territorial de Educación, una vez recibida fehacientemente, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Promoción Educativa, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

El profesorado y grupo de alumnos/as afectados cumplirán con la reorganización decidida por el Consejo Escolar, aunque utilicen las restantes vías de reclamación establecidas. El profesorado afectado ajustará su horario a las tareas que le encomiende el Equipo Directivo de acuerdo con las necesidades educativas y organizativas del centro recogidas en el apartado 4 de la presente Resolución. Si esto no fuese posible, por estar cubiertas todas las necesidades del centro para las distintas tareas lectivas y/o no lectivas, se comunicará a la Dirección Territorial de Educación, para su conocimiento y efectos oportunos.

6. Equipos educativos.

6.1. El Equipo Directivo, oído el Claustro, organizará los equipos educativos que se estimen necesarios para el desarrollo del Proyecto Formativo Comunitario y de las enseñanzas, teniendo en cuenta el número de profesores/as destinado al centro y las posibilidades organizativas de éste. En el caso de que no se llegase a un acuerdo sobre los equipos a constituir, se organizarán, como mínimo, aquellos que garanticen la programación de las enseñanzas de los ámbitos de formación y las tareas de evaluación. Los equipos educativos constituidos podrán incorporar a sus sesiones de trabajo, cuando lo estimen conveniente, a otro personal formador o profesionales que colaboren con el centro en las tareas educativas, o incluso arbitrar procedimientos para encauzar la participación de las personas adultas en los mismos, en tanto sujetos activos de su propio proceso formativo.

6.2. Podrán constituirse equipos educativos intercentros, bien para un desarrollo conjunto de la oferta educativa o de proyectos de trabajo. En el caso de producirse esta situación, se aprobará dicho acuerdo por parte de los órganos colegiados de cada centro implicado y se reflejará en su Proyecto Formativo Comunitario.

6.3. La Jefatura de Estudios velará para que todo el profesorado destinado al centro se adscriba a alguno/s de los distintos equipos educativos que se constituyan, de acuerdo con sus perfiles y funciones profesionales, así como que exista una distribución equilibrada en los mismos en cuanto a número de componentes.

6.4. La actividad prioritaria de los equipos educativos que se constituyan en este curso se centrará en participar, en el ámbito de sus funciones, en la elaboración del Proyecto Formativo Comunitario y el Proyecto Curricular de la Formación Básica. Durante este curso las tareas prioritarias en dicho sentido serán la revisión y actualización del estudio del marco socioeconómico y cultural, el Proyecto Curricular de la Formación Básica y de los criterios sobre previsiones organizativas del centro. Asimismo, se finalizará el trabajo del segundo y tercer apartado del Proyecto Formativo Comunitario: el Centro de Educación de Adultos y la educación de personas adultas.

6.5. Los equipos educativos tendrán las siguientes funciones:

1. Elaborar el plan de trabajo del equipo educativo para cada curso.

2. Programar las enseñanzas regladas y no regladas, así como los módulos de su competencia, estableciendo modelos, procedimientos y criterios de evaluación, así como los objetivos y contenidos mínimos exigibles para la superación de los módulos.

3. Formular propuestas al Claustro y Equipo Directivo relativas a la elaboración del Proyecto Formativo Comunitario, Proyecto Curricular de la Formación Básica y Memoria Anual.

4. Analizar los resultados del proceso de evaluación, entregados por los equipos evaluadores, e incorporar las conclusiones correctoras a la programación de los módulos, comunicándoselas a los citados equipos.

5. Diseñar y ejecutar el sistema de atención educativa del alumnado, coordinando la labor educativa del profesorado y personal formador, especialmente, en lo relativo a las actividades que éstos propongan a los alumnos con relación al proceso de enseñanza-aprendizaje.

6. Promover, programar y colaborar en la realización de módulos interdisciplinares y en las actividades de animación sociocultural organizadas por el centro.

7. Analizar qué aspectos de la Formación Instrumental están incluidos o pueden incorporarse a las actividades que sean más específicas de la Formación orientada al empleo y la Formación Sociocultural, así como la forma en que el profesorado destinado al centro puede participar en dichas tareas formativas.

8. Incorporar, en aquellos módulos que no requieran un requisito de acceso para su realización, distintos niveles de actividades de Formación Instrumental en función del nivel formativo del alumnado inscrito en los mismos.

9. Estudiar la incorporación como recurso educativo, tutorizado y evaluado, de las nuevas tecnologías de la información, los medios informáticos, audiovisuales y de comunicación.

10. Potenciar la investigación, conocimiento y difusión de los valores históricos, científicos, culturales y lingüísticos de la realidad canaria. A tal fin, las programaciones del equipo incluirán, en todo caso, los objetivos, contenidos y actividades que pudieran corresponder en relación con el currículo a los distintos módulos, con la necesaria adecuación de los mismos.

11. Aquellas que puedan atribuirsele con respecto a la evaluación.

12. Realizar una Memoria del trabajo realizado con respecto a las funciones asignadas, los objetivos trazados y aquellos logros no previstos inicialmente, teniendo que aprobarla el Consejo Escolar para su inclusión en la Memoria Anual.

13. Aquellas otras que se determinen en el Proyecto Formativo Comunitario.

6.6. Los equipos educativos elegirán a un/a profesor/a responsable de su coordinación y de la secretaría del mismo. Sus funciones serán, entre otras, las siguientes:

1. Coordinar el equipo para que cumpla con las funciones que se le asignen.

2. Llevar al día y custodiar el Libro de Actas del equipo, que estará a disposición de la Jefatura de Estudios y la Inspección de Educación.

3. Elaborar, en coordinación con el resto del equipo, el plan de trabajo y la memoria del mismo para presentarlos a la información y consideración de los órganos colegiados del centro.

4. Actualizar al principio y al final del curso los inventarios del material depositado en el equipo, enviándose copias a la Secretaría del centro.

5. Archivar toda la documentación relativa a los instrumentos de evaluación empleados de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos.

6. Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento del centro promuevan los órganos de gobierno o la Administración educativa.

7. Aquellas otras que se determinen en el Proyecto Formativo Comunitario.

6.7. Todos los equipos educativos llevarán un Libro de Actas que se elaborará durante el curso recogiendo, como mínimo, los siguientes datos:

a) En el acta de la primera reunión se hará constar:

· Nombre, apellidos y actividad formativa que desempeñan sus componentes ordenados alfabéticamente y con su firma.

· Plan de trabajo que recoja los objetivos propuestos para el curso, especialmente, en su aportación a la elaboración del Proyecto Formativo Comunitario y el Proyecto Curricular de la Formación Básica.

· Normas de funcionamiento y distribución de tareas.

· Calendario y horario de reuniones establecido para todo el curso, que ha de coincidir con el que figure recogido en el Proyecto Formativo Comunitario.

b) Por cada sesión de trabajo:

· Orden del día.

· Relación de asistentes, preferiblemente por orden alfabético, haciendo mención a las causas de inasistencia, si se conocieran.

· Hora de comienzo y de finalización.

· Asuntos tratados y conclusiones.

· Propuesta de trabajo hasta la próxima reunión.

Al comienzo de cada reunión se procederá a dar lectura y aprobación al acta de la reunión anterior.

En el caso que exista una variación sobre el calendario o el horario establecido, en el acta que corresponda se harán constar los motivos que han justificado dicha variación.

Cuando se trate de decisiones relativas a la evaluación, se especificarán los criterios comunes de evaluación y, si las hubiera, las características de las pruebas o cualquier otro procedimiento evaluador empleado, adjuntándose, con posterioridad a cada sesión de evaluación, un modelo de los instrumentos de evaluación empleados.

6.8. El calendario mínimo de reuniones de cada equipo educativo será el siguiente:

· En el mes de septiembre para elaborar su plan de trabajo.

· En el mes de enero para evaluar el desarrollo de dicho plan.

· En el mes de junio para elaborar la memoria del equipo.

Aparte de estas reuniones cada equipo educativo, de acuerdo con las directrices fijadas en el Proyecto Formativo Comunitario, establecerá un calendario de reuniones ordinarias periódicas para valorar el desarrollo y cumplimiento de la programación, el análisis del desarrollo de los módulos, los resultados y medidas correctoras, así como una valoración del uso de medios, estrategias y recursos didácticos.

6.9. Los equipos educativos intercentros tendrán la misma organización, llevarán asimismo un Libro de Actas para las reuniones celebradas. La organización y funcionamiento de estos equipos intercentros deberán contar con la autorización de la Dirección General de Promoción Educativa.

7. Tutorías.

7.1. La tutoría y orientación del alumnado es una parte fundamental de la función docente en la educación de personas adultas.

7.2. Cada persona adulta que se inscriba para la Formación Básica en un centro tendrá asignado un tutor que será su referente a efectos de información, orientación y asesoramiento con respecto a su itinerario formativo y proceso de aprendizaje.

Las funciones de este tutor serán las siguientes:

a) Informar al alumnado de los aspectos más relevantes de la oferta modular, programación modular (objetivos, distribución a lo largo del curso, modelos y criterios de evaluación, contenidos mínimos exigidos, tutorías y estrategias de apoyo).

b) Orientar y asesorar a los alumnos sobre el itinerario formativo a elegir después de realizada la valoración inicial y en el desarrollo del mismo, así como sobre sus posibilidades educativas o profesionales.

c) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial e informar al alumnado de las funciones tutoriales.

d) Informar sobre la organización y funcionamiento del centro, de sus órganos colegiados y de los cauces de participación del alumnado.

e) Divulgar los aspectos más relevantes del Proyecto Formativo Comunitario, dinamizando su participación en la elaboración de los distintos documentos internos del centro y en la vida de éste.

f) Recibir o convocar a los alumnos de acuerdo con el horario consignado al efecto en la declaración personal del horario de trabajo como de atención tutorial, dando al alumnado información del mismo y fomentando su utilización por parte del mismo.

g) Tramitar ante los órganos competentes del centro las propuestas y reclamaciones del alumnado.

h) Coordinar el equipo evaluador y levantar acta de las sesiones de evaluación del grupo de alumnos asignado.

i) Incorporar en el expediente formativo de los/as alumnos/as las calificaciones y los créditos obtenidos en los módulos cursados, así como responsabilizarse de la custodia y tramitación de la documentación relativa al alumnado.

j) Entregar al alumnado la información que se le facilite desde el centro y sus órganos colegiados y unipersonales.

k) Control de asistencia del alumnado asignado a su tutoría.

l) Cualquier otra función que se le adjudique en el Proyecto Formativo Comunitario.

7.3. El alumnado podrá solicitar un cambio del tutor asignado por medio de un escrito justificativo ante la Dirección del centro, que resolverá según proceda en un plazo de cinco días hábiles.

7.4. El tutor destinará las horas complementarias asignadas a las tareas administrativas que pudieran derivarse de su función. En las horas lectivas asignadas mantendrá reuniones periódicas, a petición del alumnado o por convocatoria, bien individuales o grupales, a los efectos de recabar del alumnado sus opiniones y sugerencias sobre la actividad educativa que están desarrollando y sobre la actividad general del centro, así como para el desarrollo de las tareas de información, orientación, asesoramiento y fomento de la participación encomendadas.

7.5. El profesorado que imparta o coordine un módulo se encargará durante el mismo de las siguientes funciones con respecto al alumnado:

a) Dinamizar su participación en las actividades externas y funcionamiento del centro, participando en la coordinación de las mismas.

b) Informar a los alumnos sobre la programación del módulo que imparte: objetivos y contenidos mínimos exigibles, así como los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados para obtener una valoración positiva y cualquier otra información que pudiera ser relevante.

c) Informar al alumnado sobre el horario de atención tutorial y fomentar su utilización.

d) En el supuesto de inasistencia reiterada o abandono, indagar las causas de las mismas con los interesados, a los efectos de buscar soluciones organizativas, si las hubiera, comunicando estas circunstancias al tutor correspondiente.

e) Coordinar, de acuerdo con las directrices de la Jefatura de Estudios y del equipo educativo, las medidas necesarias para solucionar los problemas de convivencia que pudieran surgir en el grupo y colaborar en las funciones que se le encomienden del proceso de orientación del alumnado.

f) Entregar al alumnado la información que se le facilite desde el centro y sus órganos colegiados y unipersonales.

g) Cualquier otra función que se le adjudique en el Proyecto Formativo Comunitario.

7.6. La Jefatura de Estudios coordinará el trabajo de los tutores, manteniendo reuniones trimestrales, como mínimo. Al principio del curso se celebrarán reuniones con objeto de establecer entre el Equipo Directivo y los/as tutores/as conjuntamente un Plan de acción tutorial temporalizado trimestralmente, a incluir en el Proyecto Formativo Comunitario, en el que se especifiquen las actividades relacionadas con las funciones tutoriales recogidas en el punto 7.2 y los procedimientos de actuación para su desarrollo. En dicho Plan se incidirá especialmente en definir unos criterios consensuados que den uniformidad al desarrollo de las funciones encomendadas.

Los/as tutores/as realizarán una Memoria final individual sobre el desarrollo del Plan de acción tutorial, sobre el trabajo realizado con respecto a las funciones asignadas, los objetivos trazados y aquellos logros no previstos inicialmente, y entre todos se realizará una colectiva de idéntico contenido, que se incluirá en la Memoria Anual, para su aprobación por el Consejo Escolar.

8. Equipo evaluador y evaluación.

8.1. Los centros contemplarán, dentro de los equipos educativos que constituyan, la existencia de equipos evaluadores. Éstos se podrán estructurar, atendiendo a las necesidades organizativas establecidas en el Proyecto Formativo Comunitario, en equipos evaluadores por grupos, aulas o períodos formativos.

Los equipos evaluadores podrán incorporar a sus sesiones de trabajo, cuando lo estimen conveniente, a otro personal formador o profesionales que colaboren en las tareas educativas, así como establecerán estrategias para una participación efectiva de las personas adultas en las mismas.

Cada equipo evaluador constituido será coordinado por el/la tutor/a correspondiente, en el momento de evaluar a los/as alumnos/as que tiene asignados. De entre los/as tutores/as uno/a velará por que se cumplan las funciones encomendadas al equipo y a la sesión de evaluación, y levantará actas de las mismas, consignando los acuerdos adoptados y las incidencias registradas. En los casos en que el profesorado de Secundaria comparta centro, participará en los equipos evaluadores de los centros implicados en las sesiones de evaluación o de trabajo que se convoquen, teniendo en cuenta dicha circunstancia el centro al realizar las convocatorias.

Las funciones del equipo evaluador son las siguientes:

1. Elaborar el plan de trabajo del equipo evaluador.

2. Coordinar la labor educativa del profesorado y personal formador, especialmente, en lo relativo a las actividades que éstos propongan a los alumnos con relación a la evaluación.

3. Llevar a cabo la evaluación y seguimiento global del alumnado, tanto en las enseñanzas acreditadas como no acreditadas, analizando los resultados obtenidos en las sesiones de evaluación y estudiando los problemas de enseñanza-aprendizaje, en el ámbito de su competencia. Como resultado de las mismas, establecerán propuestas concretas que mejoren el proceso de enseñanza-aprendizaje, analizarán el clima de convivencia y las situaciones problemáticas de carácter general o individual, y aquellas en las que se constate un bajo rendimiento formativo para establecer actuaciones que favorezcan su mejora.

4. Establecer en las sesiones de evaluación propuestas concretas para la mejora de la práctica docente, fijando criterios para su autoevaluación y la revisión del proceso de enseñanza-aprendizaje para orientar al alumnado y al profesorado en el desarrollo del mismo, pasándose las mismas a los distintos equipos educativos.

5. Establecer estrategias que permitan integrar al alumnado en el proceso de evaluación de su proceso formativo.

6. Realizar en las sesiones de evaluación un análisis del rendimiento formativo y elaborar un informe con las conclusiones valorativas de cada evaluación, pasándoselo a los distintos equipos educativos y al Consejo Escolar a lo largo del curso.

7. Conocer y participar en la elaboración de la información que se proporcione al alumnado con respecto al proceso de enseñanza-aprendizaje y de la evaluación.

8. Realizar una Memoria del trabajo realizado con respecto a las funciones asignadas, los objetivos trazados y aquellos logros no previstos inicialmente, incidiendo en especial en el punto 6 para informar a los equipos educativos y al Consejo Escolar, teniendo este que aprobarla para su inclusión en la Memoria Anual.

9. Cualquier otra que se establezca en el Proyecto Formativo Comunitario.

8.2. El equipo evaluador será el responsable del proceso evaluador y se encargará de la evaluación del alumnado, participando de la coordinación de las actividades que éstos como grupo realicen en el centro y fuera de él. Este equipo tomará sus decisiones en el marco de lo establecido normativamente, en el Proyecto Formativo Comunitario y el Proyecto Curricular de la Formación Básica.

8.3. La evaluación tendrá como referencia lo establecido en el propio Proyecto Curricular de la Formación Básica y la normativa contenida en el Decreto 79/1998, que establece el currículo para la Formación Básica de las personas adultas, así como en el artículo 5 de la Orden de 13 de agosto de 1998.

La evaluación del aprendizaje del alumnado adulto se basará en un seguimiento continuo y sistemático durante todo su proceso. La evaluación será resultado de un trabajo colegiado de todo el equipo evaluador, tendrá un carácter formativo e integrador, que le permitirá determinar el grado de consecución del alumnado con respecto a los objetivos generales y de ámbito de formación.

Los órganos unipersonales y el profesorado facilitarán, en diálogo con el alumnado, estrategias que permitan un consenso y comprensión de los criterios y procedimientos de evaluación utilizados, así como su participación en el propio proceso evaluador y en la revisión del proceso de enseñanza-aprendizaje.

8.4. La evaluación del alumnado con disminución física o sensorial, que le imposibilite desarrollar determinados contenidos del currículo, se realizará tomando como referente los objetivos y contenidos establecidos con carácter general en el Proyecto Curricular. Cuando el alumnado precise de apoyos o adaptaciones de dicho proyecto poco significativas, que le permita seguir las programaciones establecidas, será evaluado tomando como referente los criterios y procedimientos de evaluación del mismo.

En el caso de que sea precisa la modificación o supresión de determinados contenidos y/o la adaptación de las áreas o módulos, se indicarán expresamente los objetivos a alcanzar dentro de las posibilidades del alumnado y los criterios de evaluación utilizados.

En este marco, el equipo evaluador podrá considerar, de acuerdo con las características específicas de un determinado alumno avaladas por un informe profesional competente en su caso, la dispensa total o parcial de determinados módulos. En tal caso, el Secretario del centro realizará la correspondiente resolución estimatoria, con el visto bueno del Director, una vez demostrada fehacientemente la incapacidad del alumno para cursarlos.

8.5. Cada centro hará público al comienzo del curso escolar los objetivos y contenidos mínimos exigibles, así como los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados para la superación de los distintos módulos y, por tanto, a la calificación de apto.

8.6. Las sesiones de evaluación son las reuniones de trabajo del equipo evaluador destinadas a valorar de manera conjunta y objetiva el rendimiento del alumnado en general y de cada alumno en particular en los distintos módulos realizados, para que, teniendo en cuenta la dimensión integradora de la evaluación, se pueda determinar colegiadamente su grado de consecución con respecto a los objetivos generales y de ámbito de formación.

El profesorado actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso, así como en la atención de las posibles reclamaciones.

A fin de garantizar la objetividad del proceso evaluador, el profesorado tendrá registro de observación, anotaciones sobre los trabajos y las pruebas de evaluación realizadas por el alumnado, y el tutor las actas de las sesiones de evaluación, para avalar su juicio y decisión.

Estas sesiones harán posible el intercambio de información y opiniones sobre la evaluación, permitirán realizar un análisis del rendimiento formativo y la revisión del proceso de enseñanza-aprendizaje para orientar al alumnado y al profesorado en el desarrollo del mismo.

Como parte de este proceso evaluador, el Claustro y el Consejo Escolar evaluarán el funcionamiento y los resultados globales del mismo, cuyas conclusiones se reflejarán en la Memoria final del curso.

8.7. Los equipos evaluadores se encargarán de realizar la valoración inicial del alumnado, antes de comenzar su proceso formativo. Esta valoración inicial se organizará durante un período no superior a las dos semanas para todo su proceso, y permitirá obtener del alumnado la información precisa para otorgarle, al final de la misma, los créditos con los que cada uno de ellos comienza su proceso formativo y orientarlo sobre éste. Para ello, el alumnado aportará toda aquella información que estime oportuna o se le solicite sobre su currículum.

El equipo evaluador podrá acreditar el dominio del alumnado con respecto a las capacidades establecidas en el currículo, bien por experiencias previas, o por conocimientos adquiridos en otras instituciones o por enseñanzas oficiales cursadas. El equipo evaluador podrá utilizar los procedimientos e instrumentos de evaluación que estime convenientes para determinar, con objetividad y rigor, cuál es la situación formativa actual de cada alumno.

En el caso de las experiencias previas, el equipo evaluador podrá solicitar el asesoramiento de otro personal formador competente en las distintas situaciones a evaluar. En lo que respecta a los conocimientos adquiridos, la Administración educativa determinará, además, los créditos que corresponden a cada una de las titulaciones oficiales que puedan presentarse o el procedimiento a seguir en el caso de tratarse de enseñanzas cursadas en otras instituciones.

Como resultado de esta valoración inicial del alumno, el equipo evaluador podrá considerar como superados determinados módulos del itinerario formativo a realizar por cada alumno.

Esta sesión de evaluación inicial tendrá, además, como finalidad:

a) Coordinar la adscripción a los distintos módulos establecidos, teniendo en cuenta los distintos niveles de formación con que entra el alumnado y sus necesidades, características y disponibilidades.

b) Coordinar la actuación tutorial con respecto al alumnado, tomando como referencia los aspectos formativos sobre los que se ha de realizar una especial incidencia a la vista de la información recabada.

c) Contrastar las observaciones del profesorado en aspectos tales como: tipología del alumnado, motivación e interés formativo, metodología de trabajo y hábitos de estudio, expresión oral o escrita, comprensión-razonamiento y asimilación de contenidos, y cualquier otro que se estime oportuno.

d) Trazar estrategias de adecuación curricular tendentes a alcanzar los objetivos propuestos y superar las dificultades detectadas.

8.8. Los equipos evaluadores realizarán, además, de acuerdo con la decisión adoptada por cada centro en su Proyecto Curricular, sesiones de evaluación al finalizar cada trimestre o cuatrimestre de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente. Estas sesiones de evaluación conllevarán la notificación oficial al alumnado de los resultados obtenidos en los módulos realizados hasta dicho momento, en el plazo de una semana una vez celebradas las mismas.

En ningún caso la celebración de estas sesiones supondrá la suspensión de las actividades lectivas generales del centro.

8.9. Coincidiendo con la última sesión de evaluación, el equipo evaluador decidirá los alumnos que se propondrán para la titulación, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de 13 de agosto de 1998. En dicha decisión se tendrá en cuenta que la mitad de los créditos establecidos para el período posterior a la formación inicial en el ámbito de formación instrumental, se hayan evaluado o acreditado por profesorado de Secundaria o desarrollado en centros privados o privados-concertados autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o la Formación Básica de personas adultas.

Cada centro enviará, de acuerdo con el calendario previsto por la Administración, la propuesta de titulación, en papel y soporte informático, a la Inspección Educativa, remitiéndole, además, un original del acta de titulación donde figure únicamente el alumnado propuesto para la misma ajustada al modelo que determine la Dirección General de Promoción Educativa (anexo I).

No obstante, el centro certificará al alumnado que supere los créditos establecidos para la titulación dicha circunstancia desde el momento que se produzca.

8.10. Todos los documentos de la evaluación se han de conservar en el centro, a disposición de los órganos competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Deben reservarse por el plazo de un año todos los registros y pruebas efectuadas en el proceso de evaluación continua.

8.11. El alumnado podrá solicitar aclaraciones sobre los resultados de su rendimiento formativo o bien reclamar contra los resultados otorgados. Las reclamaciones podrán basarse en:

a) La inadecuación de las técnicas e instrumentos de evaluación a los objetivos y contenidos del módulo sometido a evaluación y a las características, en su caso, de aquel alumnado con necesidades educativas especiales.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

c) Ausencia de registro de evaluación continua.

La reclamación se presentará en el plazo de los cinco días siguientes a la publicación o notificación de las mismas. Reunido el equipo evaluador adoptará acuerdo sobre dicha reclamación, con anterioridad a la siguiente sesión de evaluación y lo comunicará al Director del centro que lo notificará al interesado. Si sigue estando en desacuerdo con la decisión adoptada podrá reiterar su reclamación en la siguiente sesión de evaluación en el mismo plazo.

8.12. Cuando la reclamación se refiera a la evaluación final, el alumnado afectado podrá presentar en la Secretaría del centro, en el plazo de los cinco días siguientes a la publicación o notificación de la misma, reclamación contra las mismas, dirigida a la Dirección del centro, siempre que no haya sido efectiva la aclaración de las mismas por el profesorado respectivo.

La Dirección del centro resolverá conforme al acuerdo adoptado por el equipo educativo correspondiente en el plazo de cinco días contados desde la presentación de la reclamación, notificándolo fehacientemente al interesado.

En el caso que éste siga estando disconforme con la resolución adoptada podrá reiterar la reclamación en la Secretaría del centro, dirigida a la Dirección Territorial de Educación, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación dentro del plazo señalado. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, acuerdo o informe del equipo educativo, copia del acta, etc.) a la Dirección Territorial de Educación, en los tres días siguientes al que se reciba la reclamación.

La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de ésta, resolverá y notificará a los interesados en el plazo de un mes. Contra dicha resolución se podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Promoción Educativa, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

8.13. Siempre que se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar la calificación, mediante diligencia extendida al efecto por el Secretario del centro con el visto bueno del/de la Director/a, con referencia a la resolución adoptada, poniendo el hecho en conocimiento de todo el profesorado del equipo evaluador.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2000.- El Director General de Promoción Educativa, José Zenón Ruano Villalba.

Ver anexos - página 16400

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