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BOC Nº 171. Viernes 31 de Diciembre de 1999 - 4607

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

4607 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 19 de noviembre de 1999, relativo a notificación de Orden del Consejero de Presidencia, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 204/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 204/98, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Orden del Consejero de Presidencia, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 204/98, incoado a Comercial Juafa, S.L, titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 204/98, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES 1º) Con fecha 20 de noviembre de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Manolo, sito en Tacoronte, calle Sebastián Machado, esquina Plaza del Cristo, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-6.579, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1998. Asimismo la máquina recreativa presenta una fotocopia del Boletín de Instalación, sin el sello en seco de esta Consejería.

2º) Consultados los archivos obrantes en este Centro Directivo, se constata que la máquina recreativa denunciada, esto es, la TF-B-6.579, carece del preceptivo Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Manolo, en que se encuentra actualmente instalada, teniendo autorizada como última ubicación, el almacén de la empresa mediante comunicación de fecha 2 de abril de 1998. 3º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de fecha 1 de diciembre de 1998, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia se ordenó como medida cautelar el precinto de la máquina recreativa denunciada, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, al apreciarse, entre otras, la presunta comisión de una falta muy grave, tipificada en los artículos 21.2.1.g) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 39.6 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, por encontrarse instalada en lugar distinto al autorizado; materializándose la citada medida cautelar por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego con fecha 10 de diciembre de 1998. 4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos a la empresa expedientada mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 26 de febrero de 1999; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

5º) Por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución de fecha 17 de marzo de 1999, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales se sancione a Comercial Juafa, S.L., como titular de la empresa operadora nº 103, con multas que ascienden a la cantidad de dos millones setenta y cinco mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 12, 30.1.d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en cuya virtud, el Boletín de Instalación, debidamente tramitado y cumplimentado, amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda. Asimismo, todas las máquinas a que se refiere el Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado, entre otros, el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal.

6º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio de la entidad expedientada, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 83, de 28 de junio de 1999; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80 de 29.6.90), y 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10 de octubre de 1997).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 7º.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, en relación con el artículo 3 del Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por la que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, el Consejero de Presidencia es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Manolo, sito en Tacoronte, calle Sebastián Machado, esquina Plaza del Cristo, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-6.579, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección el día 20 de noviembre de 1998 carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1998. Asimismo la citada máquina recreativa carecía del preceptivo Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Manolo, teniendo como último lugar de ubicación autorizado el almacén de la empresa en virtud de comunicación de fecha 2 de abril de 1998.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 12, 30.1.d) y 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta muy grave, la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Manolo, y como infracción leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39.6 y 41.3 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; y sancionándose con una multa de dos millones de pesetas por la infracción muy grave cometida, y otra de setenta y cinco mil pesetas por la falta leve, que hacen un total de dos millones setenta y cinco mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O: 1º) Sancionar a Comercial Juafa, S.L., como titular de la empresa operadora nº 103, con multas que ascienden a la cantidad de dos millones setenta y cinco mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Manolo, sito en Tacoronte, calle Sebastián Machado, esquina Plaza del Cristo, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-6.579, propiedad de la citada empresa operadora, que en el momento de la inspección el día 20 de noviembre de 1998 carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1998. Asimismo la citada máquina recreativa carecía del preceptivo Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Manolo, teniendo como último lugar de ubicación autorizado el almacén de la empresa en virtud de comunicación de fecha 2 de abril de 1998.

2º) Levantar la medida cautelar de precinto adoptada en la máquina recreativa denunciada objeto del presente expediente sancionador, esto es, la TF-B-6.579, instalada en el establecimiento Bar Manolo, sito en Tacoronte, calle Sebastián Machado, esquina Plaza del Cristo, con el cumplimiento por parte de la empresa operadora propietaria de la misma, y en presencia del Inspector del Juego actuante, de su retirada inmediata del citado establecimiento para su traslado al almacén de la empresa, de conformidad con la comunicación de fecha 2 de abril de 1998. Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 1999.- El Consejero de Presidencia, p.s., el Consejero de Industria y Comercio (Decreto 469, de 29.7.99), Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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