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El Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 79, de 18 de junio, supone la actualización normativa contenida en el derogado Decreto 118/1995, de 11 de mayo, en aspectos como la composición del Consejo de Colectivos de Escuelas Rurales o la duración del mandato del Coordinador, entre otros. De la misma manera, debido a la fluctuación en el número de alumnos de estos centros, se determina una nueva forma de establecer tales Colectivos, facilitándose con ello los procedimientos para la modificación de los ámbitos y el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, derogándose, como consecuencia, el Decreto 312/1995, de 27 de octubre.
El artículo 2 del antecitado Decreto 109/1999, de 25 de mayo, establece que el ámbito territorial de cada uno de los Colectivos se determinará mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en la que partiendo de la configuración ya existente, figurarán los centros rurales que los integran, así como su denominación específica y domicilio.
De acuerdo con las consideraciones anteriores y al amparo de la autorización conferida en la Disposición Final Segunda del citado Decreto 109/1999,
D I S P O N G O:
Primero.- Se establecen los Colectivos de Escuelas Rurales, cuya denominación específica, código, domicilio a efectos jurídicos y administrativos, y la relación de escuelas que los componen, son los que figuran en el anexo.
Segundo.- Se faculta a la Dirección General de Centros para que disponga las medidas necesarias para la aplicación de este acto.
Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 1999.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.
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