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BOC Nº 093. Viernes 16 de Julio de 1999 - 1202

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1202 - Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Centros.- Resolución conjunta de 7 de julio de 1999, por la que se autoriza a determinados Institutos de Educación Secundaria Obligatoria a impartir ciclos formativos de Formación Profesional Específica en régimen nocturno.

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La Orden de 27 de mayo de 1999 (B.O.C. de 18 de junio), por la que se regula la impartición de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en régimen nocturno durante el proceso de implantación del nuevo sistema educativo en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias, define el modelo de organización y funcionamiento de esta modalidad de enseñanzas, poniendo en marcha, de este modo, una oferta educativa cada vez más amplia y diversificada, con el propósito de dar respuesta a la demanda de una Formación Profesional que se adapte a las necesidades formativas de todos sus destinatarios.

Con el fin de alcanzar estos objetivos, se pretende, para el curso 1999/2000, ofertar distintos ciclos formativos en régimen nocturno en un determinado número de centros, iniciándose así el proceso abierto por la citada Orden. En su virtud, en uso de las atribuciones que les son propias y de conformidad con la habilitación prevista en el artículo 8 de la Orden de 3 de julio de 1997, estas Direcciones Generales

R E S U E L V E N:

Primero.- Autorizar a los Institutos de Educación Secundaria que figuran en el anexo I de esta Resolución a impartir las enseñanzas de Formación Profesional Específica en régimen nocturno, de conformidad con lo previsto en la Orden de 27 de mayo de 1999, por la que se regula la impartición de esta modalidad de enseñanzas durante el proceso de implantación del nuevo sistema educativo en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 7, apartado 4, de la antedicha Orden, la distribución de los módulos profesionales a impartir en cada curso académico y en cada ciclo formativo será la que figura en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Con el fin de garantizar los requisitos de acceso previstos en el artículo 4 de la mencionada Orden, la acreditación de estar desarrollando una actividad laboral o encontrarse en situación de desempleo se realizará en el mismo momento de la matriculación, mediante la aportación, en cada caso, de los siguientes documentos:

Para los alumnos que se encuentren desarrollando una actividad laboral:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos o de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

- Certificación de la empresa donde se encuentre realizando la actividad laboral, en la que conste la duración del contrato y la actividad desarrollada. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificante de pago de dicho impuesto.

Para los alumnos en situación de desempleo:

- Copia de la tarjeta de desempleo expedida por el INEM o la Agencia Canaria de Empleo, cotejada con el original en la Secretaría del centro educativo en el momento de la matriculación.

- Demostrar que existen impedimentos (servicio militar, servicio social sustitutorio, situación familiar o algún tipo de enfermedad) que le condicionan para asistir a las clases en régimen diurno. Cuarto.- Con carácter extraordinario, y únicamente para el próximo curso escolar 1999/2000, la preinscripción y la formalización de la matrícula se realizará en las fechas que se señalan a continuación:

- Plazo de preinscripción: del 19 al 29 de julio, y del 1 al 6 de septiembre.

- Baremación de solicitudes y adjudicación provisional de plazas por el Consejo Escolar y publicación de las listas provisionales de admitidos y no admitidos: del 7 al 9 de septiembre.

- Plazo de reclamaciones: hasta el 10 de septiembre.

- Publicación de las listas definitivas: 13 de septiembre.

- Plazo de matriculación: 14 y 15 de septiembre.

Los modelos de solicitud y las instrucciones complementarias para la preinscripción serán los mismos que los previstos en la Resolución de 12 de febrero de 1999, de la Dirección General de Centros (B.O.C. de 5 de marzo) y en la Resolución conjunta de las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Centros, de 18 de mayo de 1999 (B.O.C. de 2 de junio), para los ciclos de grado medio y superior respectivamente.

Quinto.- Los alumnos que deseen incorporarse desde cualquier otro régimen de enseñanzas (diurno, a distancia, o enseñanzas parciales), lo podrán hacer siempre y cuando cumplan los requisitos de acceso previstos para estas enseñanzas en el apartado tercero de esta Resolución.

Asimismo, los alumnos procedentes del régimen nocturno que deseen incorporarse al régimen diurno, lo harán respetando la normativa vigente aplicable para este último régimen de enseñanzas.

En ambos casos, en la documentación básica de la evaluación del alumno, se extenderá diligencia firmada por el Secretario y visada por el Director, donde conste el régimen de enseñanzas de procedencia.

Sexto.- Con respecto a la prueba o pruebas a que hace mención el artículo 9, apartado 5, de la Orden de 27 de mayo de 1999, sólo podrán acogerse a ella los alumnos que acrediten, mediante los requisitos documentales pertinentes, una experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada con el módulo o módulos profesionales a evaluar. La Administración educativa regulará oportunamente dichas pruebas.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 1999.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera.- El Director General de Centros, José Zenón Ruano Villalba.

Ver anexos - páginas 10914-10925

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