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La promoción de las acciones encaminadas al cumplimiento de los programas del Fondo Social Europeo y la ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno de Canarias en materia de empleo son funciones que se atribuyen al Instituto Canario de Formación y Empleo por la Ley 7/1992, de 25 de noviembre. La competencia para la convocatoria de subvenciones para el fomento de la economía social, así como para la aprobación de sus bases corresponde al Presidente del Instituto, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Convocar la concesión por el Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), durante 1999, de subvenciones para el fomento de la economía social, con arreglo a las bases que figuran como anexo en la presente Resolución.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses según lo previsto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 1999.- El Presidente, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA BASES GENERALES
1ª) Objeto.
1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión por el Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), durante 1999, de subvenciones para el fomento de la economía social, de acuerdo a los siguientes programas:
Programa A: subvenciones a la incorporación de trabajadores desempleados a las cooperativas y sociedades laborales en calidad de socios trabajadores o de trabajo.
Programa B: subvenciones a la inversión en capital fijo.
2ª) Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: a) Las Cooperativas de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra.
b) Las Sociedades Laborales.
c) Las Cooperativas de segundo o ulterior grado, integradas mayoritariamente por Cooperativas de Trabajo Asociado.
d) Cualquier otra clase de Cooperativa a que se refiere el Capítulo XII, Título I de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.
2. Las entidades a las que se refiere el número anterior deberán encontrarse inscritas en el registro correspondiente en el momento de la solicitud.
3ª) Normativa aplicable.
La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para la formación profesional ocupacional de la competencia del ICFEM, en las demás normas de aplicación general y en las presentes bases.
4ª) Importe de los créditos que se destinan a las subvenciones objeto de la convocatoria y su aplicación presupuestaria.
1. Las subvenciones previstas en los programas de la presente convocatoria se financiarán con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de Formación y Empleo para 1999:
A.P. 1999 23 01 322F 470 21 L.A. 23410802. Importe: cien millones (100.000.000) de pesetas. Denominación: Fomento y mantenimiento de entidades de economía social.
A.P. 1999 23 01 322F 770 21 P.I. 97723103. Importe: veintiséis millones (26.000.000) de pesetas. Denominación: Programa para inversión en capital fijo.
2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio de 1999 no superará los importes citados o los que resulten de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará limitada por la existencia de disponibilidad presupuestaria.
3. Cuando por causas no imputables a los beneficiarios hayan quedado expedientes sin resolver del presente ejercicio podrán tramitarse en el ejercicio siguiente con cargo a presupuestos del ejercicio corriente, siempre que hubieran presentado en tiempo y forma la solicitud de subvención.
5ª) Solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 13 de agosto de 1999.
2. Las solicitudes, dirigidas al Director del ICFEM y ajustadas a los modelos oficiales que se facilitarán en las sedes del Instituto, junto con la documentación que en cada caso debe acompañarlas, se presentarán por duplicado en la Avenida Príncipes de España, s/n, Santa Cruz de Tenerife, o en la calle República Dominicana, 4, Las Palmas de Gran Canaria. También pueden presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En la solicitud se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas. c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en los distintos programas, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado en copias compulsadas, o presentando la documentación original para su compulsa:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Documento de alta en la base de datos de terceros del Sistema de Información Económico-Financiera P.I.C.C.A.C.
5. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompaña la documentación exigida, el ICFEM requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
6ª) Tramitación.
1. La tramitación de los expedientes para la concesión de las subvenciones corresponderá al ICFEM y en el despacho de los mismos se guardará el orden de incoación a que se refiere el artículo 74 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La resolución de los expedientes corresponderá al Director del ICFEM, por delegación del Presidente. El plazo máximo de la notificación de la resolución a los interesados no podrá exceder del 30 de noviembre de 1999, en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 1999.
3. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán denegadas las solicitudes formuladas por los interesados respecto de las que no recaiga resolución expresa en el plazo señalado.
4. Las resoluciones de concesión deberán contener los extremos comprendidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7ª) Concesión y abono.
1. La efectividad de las resoluciones de concesión de las subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, para el supuesto de abono anticipado de las subvenciones previstas en las presentes bases, los beneficiarios que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, o en su caso, documento acreditativo de que las obligaciones se encuentran aplazadas o suspendidas. En el supuesto de encontrarse el beneficiario exento de dichas obligaciones deberá hacerse constar tal extremo mediante declaración responsable.
3. Dado el fin social que se cumple con los programas regulados en estas bases, cual es el fomento de la economía social como fórmula generadora de empleo, y teniendo en cuenta el alto índice de desempleo existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, existen razones de interés público y social que exigen que, en su caso, el abono de las subvenciones se produzca anticipada e íntegramente, por lo que la correspondiente resolución de concesión podrá establecer el pago anticipado del importe total o parcial de la subvención sin necesidad de prestación de garantía financiera.
8ª) Obligaciones de los beneficiarios.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas contenidas en cada uno de los programas, los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones, u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar al ICFEM las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.
e) Comunicar al ICFEM el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permita identificar de forma diferenciada las partidas de gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano competente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, de los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como facilitar toda información que les sea requerida por los mismos.
9ª) Modificación de la resolución de concesión.
1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
2. Asimismo, concedida la subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que se autorice por el Gobierno cuando éste hubiese autorizado la concesión.
e) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concluido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
10ª) Régimen de incompatibilidades.
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases no podrán exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, del coste de la situación, estado o hecho soportado ni de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Las subvenciones a la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas concedidas con la misma finalidad.
BASES ESPECÍFICAS
PROGRAMA A
SUBVENCIONES A LA INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS A LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES EN CALIDAD DE SOCIOS TRABAJADORES (COFINANCIADO EN UN 85% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO)
11ª) Objeto.
La finalidad del presente programa es el fomento y mantenimiento de las entidades de economía social mediante el establecimiento de subvenciones dirigidas a la inserción laboral de desempleados como socios trabajadores o de trabajo.
12ª) Acciones subvencionables.
1. Sólo será subvencionable la incorporación a Sociedades Cooperativas o Sociedades laborales que estuviesen inscritas en el Registro correspondiente a la presentación de la solicitud y siempre y cuando no se hayan constituido como consecuencia de la transformación de una sociedad cooperativa o sociedad laboral preexistente.
2. Sólo se subvencionará/n la/s incorporación/es de socio/s trabajador/es o de trabajo realizadas a partir del 1 de octubre de 1998 y siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de veinticinco años.
b) Llevar inscrito menos de un año como desempleado.
c) Estar inscrito como desempleado en el Instituto Nacional de Empleo, Agencia Canaria de Empleo u otras agencias autorizadas por el Inem en el momento que se adquiera la condición de socio, y siempre y cuando no haya cotizado por otro trabajo a la Seguridad Social, desde la incorporación hasta el momento del alta en la Seguridad Social.
d) Que la incorporación de/del socio/s trabajador/es o de trabajo se produzca a jornada continua y completa durante todos los días laborables del año.
e) No será subvencionable la incorporación de aquellos que, habiendo sido anteriormente socio/s trabajador/es o de trabajo de la entidad solicitante, se hayan dado de baja en la misma en los tres años anteriores a la solicitud de la subvención. 13ª) Cuantía.
La cuantía de la subvención será de 500.000 pesetas por cada incorporación.
14ª) Documentación.
Sin perjuicio de la documentación a que se refiere la base 5ª, las solicitudes deberán venir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Para las sociedades cooperativas: fotocopia debidamente compulsada del Libro de socios legalizado por el Registro Mercantil o cualquier otro que asuma dichas funciones en el que conste la diligencia de legalización y los socios de la entidad.
b) Para las sociedades laborales: fotocopia debidamente compulsada del Libro de Participaciones/Acciones legalizado por el Registro Mercantil, en el que conste la diligencia de legalización y los socios de la entidad.
c) Documento Nacional de Identidad de cada uno de los socios en virtud de cuyo ingreso se solicita la subvención.
d) Certificado de cada uno de los socios en virtud de cuyo ingreso se solicita la subvención, de haber realizado un curso en materia de economía social de, al menos, 20 horas de duración, o compromiso de realizarlo.
e) Certificado del Inem de períodos de inscripción como desempleados de cada uno de los socios subvencionados.
f) Documentación, en su caso, de cada uno de los socios trabajadores y/o de trabajo integrantes de la entidad que acredite haber recibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
g) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
15ª) Abono de las subvenciones.
1. Para proceder al abono de la subvención, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión, además del escrito de aceptación de la subvención, la siguiente documentación relativa a los socios trabajadores por los que se concedió la subvención:
a) Alta del socio en la Seguridad Social.
b) Para las sociedades laborales: contrato de trabajo, formalizado por escrito con arreglo a la normativa vigente de cada uno de los socios integrados en el régimen general de la Seguridad Social, en virtud de cuyo ingreso se solicita la subvención. c) Informe de vida laboral de los socios en virtud de cuyo ingreso se conceda la subvención expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
16ª) Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones, además del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la base 8ª, quedan obligados:
a) Durante el plazo de un año siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social del socio/a subvencionado/a, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a cubrir el puesto con un nuevo socio trabajador o de trabajo que reúna los mismos requisitos que el socio sustituido.
b) A comunicar inmediatamente al ICFEM las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de 4 meses siguientes a la fecha de la baja y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los 15 días siguientes a la misma.
c) A realizar la actividad antes del 14 de agosto de 1999.
17ª) Justificación.
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar ante el ICFEM, al año siguiente de la fecha de alta en la Seguridad Social del socio/a subvencionado/a, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de altas en el régimen general de la Seguridad Social.
b) Fotocopia compulsada del informe de vida laboral de cada uno de los socios subvencionados expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de alta en el régimen autónomo.
c) Fotocopias compulsadas de los recibos oficiales de salarios.
d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la seguridad social.
e) Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.
2. Igualmente, en el plazo de dos años a partir de la incorporación del socio trabajador subvencionado, el beneficiario deberá aportar el diploma o la certificación expedido por la entidad impartidora, acreditativo de haber realizado un curso de formación en economía social. 18ª) Criterios de valoración y baremación.
Para el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias no permitan atender todas las solicitudes de subvención, las resoluciones de concesión se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y baremos de valoración, por orden decreciente:
a) Que a los socios trabajadores y/o de trabajo integrantes de la entidad se les haya concedido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (máximo 35%).
b) Que la entidad cuente con más de dos socios trabajadores y/o de trabajo (máximo 25%).
c) Adecuación de la actividad económica principal de la entidad a los objetivos de desarrollo regional (máximo 20%).
d) Que la entidad cuente con algún socio trabajador y/o de trabajo que pertenezca a los siguientes colectivos: mujeres y mayores de 45 años (máximo 15%).
e) Relación capital social/número de socios trabajadores y/o de trabajo (máximo 5%).
PROGRAMA B
SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN EN CAPITAL FIJO
19ª) Objeto.
1. Su finalidad es contribuir a la financiación de la puesta en marcha y consolidación de proyectos empresariales de economía social, cuyas inversiones generen empleo estable, estabilicen puestos de trabajo o incidan claramente en la mejora y modernización de la calidad y/o productividad.
2. Para acceder a este tipo de subvención será preciso que todos los socios trabajadores o de trabajo figuren de alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente y que, al menos el 50% de ellos no tengan otra actividad retribuida, ya sea por cuenta propia o ajena.
20ª) Acciones y porcentajes máximos subvencionables.
1. Sólo se subvencionarán proyectos de inversión aún no realizados en el momento de la solicitud que se ajusten a lo recogido a continuación como inmovilizado:
a) Inmovilizado inmaterial: gastos de investigación y desarrollo; concesiones, patentes, licencias, marcas y similares; derechos de traspaso y aplicaciones informáticas. b) Inmovilizado material: construcciones; instalaciones técnicas y maquinaria; otras instalaciones y mobiliario; elementos de transportes industriales y equipos para proceso de información.
2. Sólo serán aplicables las siguientes inversiones en capital fijo: a) Inversiones para el inicio de la actividad: tendrán tal condición las subvenciones que soliciten las entidades dentro del año siguiente a contar desde la fecha de inicio de la actividad empresarial.
La cuantía de la subvención se fija como máximo en el 60% del total de la inversión.
b) Inversiones para el mantenimiento de la actividad: tendrán tal condición las subvenciones que soliciten las entidades transcurrido un año desde el inicio de la actividad empresarial.
La cuantía de la subvención se fija como máximo en el 40% del total de la inversión.
21ª) Documentación.
Sin perjuicio de la documentación a que se refiere la base 5ª, las solicitudes deberán venir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
b) Certificado del secretario con el visto bueno del Presidente de la entidad cooperativa o del Órgano de administración de la sociedad laboral en el que conste lo siguiente:
Por un lado el capital social, el número de socios no trabajadores y el número de socios trabajadores o de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral.
Y por otro el acuerdo del Consejo Rector u Órgano de administración por el que se compromete a no enajenar o ceder los bienes a adquirir objeto de subvención.
c) Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar acompañada de las correspondientes facturas proforma.
d) Informe de vida laboral de cada uno de los socios trabajadores o de trabajo de la entidad expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Declaración jurada de al menos el 50% de los socios trabajadores o de trabajo de que no tienen otra actividad retribuida por cuenta propia, para los supuestos de alta en el régimen de autónomo.
f) Documentación, en su caso, de cada uno de los socios trabajadores y/o de trabajo integrantes de la entidad que acredite haber recibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
22ª) Cuantía.
Esta subvención no podrá exceder de quinientas mil (500.000) pesetas por socio trabajador o de trabajo integrante de la entidad solicitante, y en ningún caso sobrepasará el límite de cinco millones (5.000.000) de pesetas por entidad solicitante, cualquiera que sea el número e importe de las inversiones.
23ª) Abono de las subvenciones.
1. Para la efectiva percepción anticipada de las subvenciones, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, además de la documentación que se señala en el apartado 1 de la base 7ª, certificado expedido por los órganos competentes, emitido con posterioridad a la resolución de concesión, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, o en su caso, documento acreditativo de que las obligaciones se encuentran aplazadas o suspendidas. En el supuesto de encontrarse el beneficiario exento de dichas obligaciones deberá hacerse constar tal extremo mediante declaración responsable.
2. En el caso de que la subvención se concediera para la realización de obras, el abono se producirá de la siguiente forma:
a) Un primer 50%, previa presentación por la entidad beneficiaria en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, de la siguiente documentación:
- Certificado expedido por los órganos competentes, emitido con posterioridad a la resolución de concesión, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
- Certificado del inicio de obra.
b) El 50% restante se abonará previa justificación de haberse realizado la ejecución de la obra. 3. Sin perjuicio de la documentación señalada en el número 2 de esta base, con carácter previo al abono de la subvención el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Territorial 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23 de julio), en cuanto a la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, salvo cuando la realización de la obra tenga lugar dentro del suelo urbano. 24ª) Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la base 8ª, los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a no enajenar o ceder el bien objeto de la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso la obligación comprenderá como mínimo dicho plazo de amortización.
Asimismo, vendrán obligados a realizar la acción en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión.
25ª) Justificación.
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar ante el Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de 15 días, a contar desde la realización de la acción, la siguiente documentación justificativa:
a) Facturas ajustadas a derecho de la inversión realizada.
b) Certificado de la entidad beneficiaria del alta de la inversión objeto de la subvención en el inventario de la misma.
26ª) Criterios de valoración y baremación.
Para el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias no permitan atender todas las solicitudes de subvención, las resoluciones de concesión se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y baremos de valoración, por orden decreciente:
a) Que la entidad solicitante no haya recibido subvenciones para la misma finalidad con anterioridad (máximo 35%).
b) Que a los socios trabajadores y/o de trabajo integrantes de la entidad se les haya concedido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (máximo 20%).
c) Que la entidad cuente con más de dos socios trabajadores y/o de trabajo (20%).
d) Esfuerzo inversor a realizar por la entidad solicitante (máximo 10%).
e) Adecuación de la actividad económica principal de la entidad a los objetivos de desarrollo regional (máximo 10%).
f) Relación capital social/número de socios trabajadores y/o de trabajo (máximo 5%).
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