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Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 1998, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de los terrenos situados en la zona de Rosa Silva, pasando de suelo clasificado como rústico a suelo urbanizable con uso industrial, comercial y administrativo, se somete a información pública por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios en los Boletines Oficiales de Canarias y de la Provincia, durante el cual podrá ser examinado en la Oficina Técnica Municipal, ubicada en la calle Alcalde Suárez Franchy, 11, de lunes a viernes y en horas de 9,00 a 13,00, para formularse las alegaciones que se estimen pertinentes.
Ordenanza general:
- Superficie del sector 1: 115.063 m2.
- Superficie del sector 2: 35.802 m2.
- Edificabilidad bruta de cada sector: 0,55 m2 techo/m2 suelo. Ordenanzas particulares:
Sector 1.
- Uso: industrial, comercial, administrativo.
- Tipología: edificación aislada y en hilera según se defina en el planeamiento de desarrollo.
- Superficie de parcelas edificables: 80.000 m2.
- Edificabilidad neta máxima: 0,8 m2/m2.
- Nº máximo de plantas a partir del perfil definitivo de la parcela: 3.
- Nº máximo de plantas bajo el perfil definitivo de la parcela: sin determinar.
- Equipamiento social: 4.725 m2.
- Espacios libres: 11.812 m2.
- Superficie de viario: 20.000 m2.
Sector 2.
- Uso: industrial, comercial, administrativo.
- Tipología: edificación aislada y en hilera según se defina en el planeamiento de desarrollo.
- Superficie de parcelas edificables: 25.960 m2.
- Edificabilidad neta máxima: 0,8 m2/m2.
- Nº máximo de plantas a partir del perfil definitivo de la parcela: 3.
- Nº máximo de plantas bajo el perfil definitivo de la parcela: sin determinar.
- Equipamiento social: 1.534 m2.
- Espacios libres: 3.834 m2.
- Superficie de viario: 6.490 m2.
Subsidiariamente, quedan afectados por la vigente normativa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
Quedan suspendidas por un año las licencias de parcelación de terrenos y edificación y demolición en el ámbito territorial delimitado por la presente Modificación, y ello por suponer las nuevas determinaciones modificación del régimen urbanístico vigente. La suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del Plan y, en todo caso, por el transcurso del plazo de dos años desde la aprobación inicial.
Arucas, a 14 de diciembre de 1998.- El Alcalde, Froilán Rodríguez Díaz.
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