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Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 1998, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de los terrenos situados en La Montañeta, pasando, parte de ellos, de suelo rústico a suelo urbano y, el resto, cambiando su calificación pasando de suelo urbano con uso de verde público a uso residencial, se somete a información pública por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios en los Boletines Oficiales de Canarias y de la Provincia, durante el cual podrá ser examinado en la Oficina Técnica Municipal, ubicada en la calle Alcalde Suárez Franchy, 11, de lunes a viernes y en horas de 9,00 a 13,00, para formular las alegaciones que se estimen pertinentes.
Ordenanzas de edificación y uso del suelo.
Actuación en suelo rústico:
a) Ordenanza general:
Superficie: 5.246,31 m2.
Nº máximo de viviendas: 48.
Régimen: viviendas de promoción privada.
b)Ordenanzas particulares:
Uso: residencial.
- Superficie: 1.565,23 m2.
- Nº máximo de plantas: 3.
- Edificabilidad neta máxima: 3,00 m2/m2.
- Altura libre mínima en viviendas: 2,50 m.
- Nº plantas bajo rasante: 2 sótanos o semisótanos.
- Altura libre mínima en sótano o semisótano: 2,40 m.
Parcela A:
Superficie: 867,09 m2. Nº máximo de viviendas: 27.
Parcela B:
Superficie: 698,14 m2.
Nº máximo de viviendas: 21.
Uso: residencial (completación alineaciones en manzanas existentes).
Superficie: 2,56 m2.
Nº máximo de plantas: 2.
Uso: espacios libres.
Superficie total: 2.482,51 m2.
Edificabilidad neta máxima: 0 m2/m2.
- Espacios libres computables: 1.892,43 m2.
- Espacios libres no computables: 434,08 m2.
- Espacios libres no computables privados: 156 m2.
Viales.
Superficie: 1.031,01 m2.
8.1.5. Sistema de Espacios Libres de Barranco.
Superficie: 165 m2.
En consecuencia, la propiedad del suelo, en este sector de terreno con actual clasificación urbanística de rústico, quedará:
- Suelo público: 3.522,52 m2.
- Suelo privado: 1.723,79 m2.
Actuación en suelo urbano:
a) Ordenanza general:
Superficie: 3.306,23 m2.
Nº máximo de viviendas: 12.
Régimen: viviendas de promoción privada.
b) Ordenanzas particulares:
Uso: residencial.
- Superficie: 518,20 m2.
- Altura libre mínima en viviendas: 2,50 m. - Nº plantas bajo rasante: 2 sótanos o semisótanos.
- Altura libre mínima en sótano o semisótano: 2,40 m.
- Tipología: bloque individual en actuación conjunta.
Parcela C:
Superficie: 222,35 m2.
Nº máximo de viviendas: 6.
Nº máximo de plantas: 3.
Edificabilidad neta máxima: 3 m2/m2.
Parcela D:
Superficie: 295,85 m2.
Nº máximo de viviendas: 6.
Nº máximo de plantas: 2.
Edificabilidad neta máxima: 2 m2/m2.
Uso: residencial (completación alineaciones en manzanas existentes).
Superficie: 88,77 m2.
Nº máximo de plantas: 2.
Uso: residencial existente.
Superficie: 228,58 m2.
Nº de viviendas existentes: 3.
Uso: espacios libres.
Superficie total: 1.450,57 m2.
Edificabilidad neta máxima: 0 m2/m2.
- Espacios libres computables: 1.146,24 m2.
- Espacios libres no computables: 304,33 m2.
Viales.
Superficie: 1.020,11 m2.
En consecuencia, la propiedad del suelo, en este sector de terreno con actual clasificación urbanística de urbano, quedará: - Suelo público: 2.470,68 m2.
- Suelo privado: 835,55 m2.
Subsidiariamente, quedan afectados por la vigente normativa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
Quedan suspendidas por un año las licencias de parcelación de terrenos y edificación y demolición en el ámbito territorial delimitado por la presente Modificación, y ello por suponer las nuevas determinaciones modificación del régimen urbanístico vigente. La suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del Plan y, en todo caso, por el transcurso del plazo de dos años desde la aprobación inicial.
Arucas, a 14 de diciembre de 1998.- El Alcalde, Froilán Rodríguez Díaz.
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