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BOC Nº 013. Viernes 29 de Enero de 1999 - 134

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

134 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 30 de diciembre de 1998, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de Tributos.

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Los Servicios de Inspección tributaria dependientes de este Centro Directivo ostentan y ejercen las competencias de comprobación, investigación y regularización tributarias en relación con los impuestos cedidos (a excepción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), con los tributos propios y también con los recursos tributarios derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. En el marco de las funciones directivas otorgadas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, la Dirección General de Tributos aprueba los modelos de actas en las que se documentan los resultados de las actuaciones inspectoras. No obstante, el contenido y formato de los modelos, discrecional en el caso de tributos propios y del R.E.F., está fuertemente condicionado en el supuesto de que estén destinados a documentar actuaciones inspectoras relativas a tributos cedidos.

En efecto, el artículo 18, apartado uno, de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, dispone que en la inspección de tributos cedidos las Comunidades Autónomas aplicarán las normas legales y reglamentarias que regulen las actuaciones inspectoras del Estado en materia tributaria. Y en este sentido, el artículo 10, número 1, de la vigente Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986, por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, viene a establecer en su párrafo segundo que por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma se aprobarán los modelos de actas de la Inspección de los Tributos, a efectos de la inspección de tributos cedidos, adaptando los utilizados por los servicios de inspección del Estado a la estructura orgánica de aquéllas. Tal previsión fue ejecutada en las anteriores Resoluciones aprobatorias de modelos de actas de inspección, extendiendo la aplicación de tales modelos, por razones de eficacia y homogeneidad, a todos los tributos cuya gestión está atribuida a esta Comunidad Autónoma. Así se hace también en los modelos que se aprueban mediante la presente Resolución, con las obligadas adaptaciones derivadas de la nueva configuración orgánica de la Inspección de los Tributos, que hoy se articula en dos Servicios provinciales, subdivididos a su vez cada uno de ellos en tres Jefaturas de Inspección: la de Tributos del R.E.F. interior y Propios, la de Tributos Cedidos y la de Tributos a la Importación.

La entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, así como la del Real Decreto 1.930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, introducen previsiones normativas que influyen notablemente en el desarrollo del procedimiento inspector. De manera señalada, es preciso suprimir del cuerpo de las actas de inspección toda referencia a las infracciones y sanciones tributarias, que deben ser objeto en todo caso de expediente distinto y separado. Además, en virtud de la derogación tácita del artículo 146, número 2, de la Ley General Tributaria operada por el artículo 22 de la Ley 1/1998, en la medida en que en la tramitación de los expedientes inspectores dimanantes de actas con prueba preconstituida se prescindía del trámite de audiencia al interesado antes de la formalización del acta, se ha optado por suprimir el modelo oficial 05.

Por lo demás, los buenos resultados obtenidos en los últimos años con la informatización del procedimiento inspector, aspecto en el que este Centro Di-rectivo fue pionero, aconsejan el mantenimiento de la línea trazada. La única matización a este respecto consiste en la conveniencia de aprobar un modelo de anexo a las actas utilizable en todo caso, dado que, en ocasiones, la considerable extensión de las observaciones accesorias del actuario motiva que la integración de tales especificaciones en el cuerpo del acta no sea recomendable, por razones puramente prácticas. En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 24, número 2, letra e) del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Primero.- En los Servicios de Inspección de Tributos de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se extenderán las actas de inspección en los modelos oficiales aprobados al efecto por esta Resolución y que se insertan como anexos I, II y III de la misma. El papel sobre el que se extiendan las actas llevará impreso en el ángulo superior izquierdo el escudo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Podrán utilizarse programas informáticos para la confección de las actas de inspección. En este caso, el contenido de cada modelo se incorporará a tantos folios de papel continuo, impresos por una sola cara, como sean necesarios en función del variable contenido de los espacios en blanco que constan en el propio modelo. En las hojas, que estarán numeradas correlativamente, se harán constar los datos identificativos de los obligados tributarios. Asimismo constará el número que con carácter único se asigne a cada acta para su identificación.

Segundo.- Si por su extensión no pudiesen recogerse en el modelo de acta que corresponda todas las circunstancias que deban constar en ella, se reflejarán en el anexo a la misma. El anexo formará parte del acta a todos los efectos y se formalizará en el modelo que se inserta como anexo IV de esta Resolución.

Tercero.- En todo caso, las actas de la Inspección de los Tributos se extenderán por triplicado, entregándose o remitiéndose, según el caso, un ejemplar al interesado.

Cuarto.- Para la aplicación de la presente Resolución se seguirán los criterios e instrucciones recogidas en el anexo V de la presente Resolución.

Quinto.- La presente Resolución será de aplicación a las actas incoadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Desde ese momento dejará de tener eficacia la Resolución de 29 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Tributos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 1998.- El Director General de Tributos, Eugenio Mambrilla Hernández. A N E X O I

SERVICIO DE INSPECCIÓN DE TRIBUTOS DE

JEFATURA DE ACTA DE CONFORMIDAD-A01

Ver anexos - página 1130

Constituida la Inspección para documentar los resultados de la actuación inspectora, en relación con el expresado obligado tributario, y presente D. ..............................................................................., con número de identificación fiscal .................., como ......................................., se hace constar:

1. La situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente:

2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día .........................., y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias:

3. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que:

4. En consecuencia, se formula la siguiente propuesta de liquidación respecto de los conceptos que se indican:

Ver anexos - página 1130

5. El obligado tributario presta su conformidad a la propuesta de liquidación ............. que antecede, extendiéndose su aceptación a los hechos recogidos en el acta y a todos los demás elementos determinantes de dicha liquidación.

6. La Inspección advierte al interesado que se entenderá producida la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta, transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de ésta, salvo que dentro de este plazo se le notifique acuerdo del Inspector Jefe de .................................................. por el que se dicte liquidación rectificando errores materiales apreciados en la propuesta formulada en el acta, se inicie el correspondiente expediente al haber observado en dicha propuesta error en la apreciación de los hechos en que se funda o indebida aplicación de las normas jurídicas, o bien se deje sin eficacia el acta incoada y se ordene completar las actuaciones practicadas durante un plazo no superior a tres meses.

El obligado tributario queda notificado del contenido de la presente acta y, en particular, si resultare una deuda a ingresar en virtud de la liquidación que se produzca a consecuencia de esta acta, de su deber de ingresar el importe de aquélla, bajo apercibimiento de su exacción por vía de apremio en caso de falta de pago, en los plazos previstos en el artículo 20.2 del Reglamento General de Recaudación. Será fecha determinante del cómputo de estos plazos aquélla en que se entienda producida la liquidación derivada del acta. El ingreso deberá realizarse en la Tesorería por medio de la Caja o a través de cualquier entidad colaboradora.

7. Contra la liquidación tributaria producida conforme a la propuesta contenida en esta acta el interesado podrá interponer ...........................................................................................................................................................................................

8. En prueba de conformidad con el contenido de esta acta ......................., que regulariza su situación tributaria por lo que a los componentes de la deuda consignados en el apartado 3 anterior, y con el alcance previsto en los artículos 117.1 de la Ley General Tributaria, y 62 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, así como en el artículo 20.2 del Reglamento General de Recaudación, es firmada por el interesado en todos sus ejemplares, quedando uno de ellos en poder del mismo, junto, en su caso, con el talón de cargo y carta de pago que le permitan realizar el correspondiente ingreso.

El compareciente Por la Inspección A N E X O I I

SERVICIO DE INSPECCIÓN DE TRIBUTOS DE

JEFATURA DE

ACTA DE DISCONFORMIDAD-A02

Ver anexos - página 1131

Constituida la Inspección para documentar los resultados de la actuación inspectora, en relación con el expresado obligado tributario, y presente D. ..............................................................................., con número de identificación fiscal ..........., como ..............................., se hace constar:

1. La situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente:

2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día .........................., y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias:

3. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que:

4. En consecuencia, se formula la siguiente propuesta de liquidación ................ respecto de los conceptos que se indican:

Ver anexos - página 1131

5. El obligado tributario expresa su disconformidad con el contenido de la presente acta ..................., que regulariza su situación tributaria por lo que a los componentes de la deuda consignados en el apartado anterior se refiere, manifestando que:

6. La Inspección advierte al interesado su derecho a presentar ante el Inspector Jefe de ...................................................................... las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha de esta acta o a la de su recepción sirviendo dicha acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la Ley General Tributaria.

7. La Inspección advierte, asimismo, al interesado que el Inspector Jefe de ........................., dentro del mes siguiente al término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.

La presente acta tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 62 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, firmando el compareciente en todos sus ejemplares y recibiendo uno de ellos, junto con el preceptivo informe ampliatorio.

El compareciente Por la Inspección

A N E X O I I I

SERVICIO DE INSPECCIÓN DE TRIBUTOS DE

JEFATURA DE

ACTA DE COMPROBADO Y CONFORME-A06

Ver anexos - página 1132

Constituida la Inspección para documentar los resultados de la actuación inspectora, en relación con el expresado obligado tributario, y presente D. ..............................................................................., con número de identificación fiscal ..........., como .................................., se hace constar:

1. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día .........................., y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias:

2. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que en la/s declaración/es del interesado, en los años o por los períodos impositivos o de declaración que se indican a continuación, no se han advertido errores ni omisiones, considerándose correcta/s la/s liquidación/es practicada/s, cuyo importe, en su caso, ha sido ingresado en el Tesoro Público, siendo sus elementos:

3. No obstante, la Inspección advierte al interesado:

4. En consecuencia, la Inspección estima que procede considerar la situación tributaria del obligado tributario como correcta, dando por terminada la comprobación de los elementos, actividades y demás circunstancias determinantes de la exacción del tributo, salvo, exclusivamente, las limitaciones especificadas en el apartado segundo de esta acta, derivadas del alcance de la actuación inspectora o de la existencia de hechos o circunstancias cuya completa comprobación no puede facilitar el interesado.

5. El obligado tributario presta su conformidad a la propuesta de liquidación .................. que antecede, extendiéndose su aceptación a los hechos recogidos en el acta y a todos los demás elementos determinantes de dicha liquidación.

6. La Inspección advierte al interesado que se entenderá producida la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta, transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de ésta, salvo que dentro de este plazo se le notifique acuerdo del Inspector Jefe de ................................... por el que se dicte liquidación rectificando errores materiales apreciados en la propuesta formulada en el acta, se inicie el correspondiente expediente al haber observado en dicha propuesta error en la apreciación de los hechos en que se funda o indebida aplicación de las normas jurídicas, o bien se deje sin eficacia el acta incoada y se ordene completar las actuaciones practicadas durante un plazo no superior a tres meses.

7. El obligado tributario queda notificado del contenido de la presente acta.

8. Contra la liquidación tributaria producida conforme a la propuesta contenida en este acta el interesado podrá interponer ............................................................................................................................................................................................

En prueba de conformidad con el contenido de este acta ..............., y con el alcance previsto en los artículos 117.1 de la Ley General Tributaria, y 62 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos es firmada por el interesado en todos sus ejemplares, quedando uno de ellos en poder del mismo.

El compareciente Por la Inspección

A N E X O I V

SERVICIO DE INSPECCIÓN DE TRIBUTOS DE

JEFATURA DE

ANEXO AL ACTA Nº

Ver anexos - página 1133

De acuerdo con el apartado quinto del artículo 49 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y al objeto de documentar los resultados de las actuaciones inspectoras, recogiendo determinadas circunstancias que por su extensión es conveniente reflejar fuera del cuerpo del acta, se hace constar:

A N E X O V

Primero.- Actas modelo A01.

1. La Inspección de los Tributos utilizará el modelo A01 para extender las actas que procedan cuando el sujeto pasivo o responsable solidario preste su conformidad a la propuesta de liquidación practicada en el acta por la Inspección y no proceda utilizar el modelo A06.

2. Cuando el acta sea de conformidad y con des-cubrimiento de deuda, con el ejemplar duplicado del acta se hará entrega al interesado de los documentos de ingreso precisos para efectuar el pago de la deuda tributaria. Cuando las actas se extiendan sin la presencia de los interesados, la redacción del encabezamiento de las mismas podrá adaptarse a esta circunstancia.

3. En el espacio situado en el ángulo superior derecho del acta se hará constar, en primer lugar, el Servicio de Inspección Tributaria que corresponda, ya sea el de Las Palmas o el de Santa Cruz de Tenerife, y en segundo lugar, la Jefatura de Inspección de la que dependa el o los actuarios, que puede ser dentro de cada Servicio la de Tributos del R.E.F. interior y Propios, la de Tributos Cedidos o la de Tributos a la Importación.

4. En el campo denominado «período» de dicha cabecera se insertará el año natural que comprenda el período comprobado en el Impuesto General Indirecto Canario, el Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo o la Tasa Fiscal sobre el Juego. En los demás tributos, se hará mención de los años naturales que comprenda la regularización que incorpora el acta.

5. La identidad de los actuarios que suscriban el acta constará en el espacio inferior de la cabecera del acta a efectos de identificación, recogiéndose los dos apellidos y el nombre, así como el número de Registro de Personal de cada uno.

6. En el apartado 1 del acta se hará constar la situación de los libros o registros obligatorios del interesado, sólo cuando el sujeto pasivo sea empresario o profesional, y exclusivamente respecto de los tributos para los que sea trascendente.

7. En el apartado 2 del acta, y respecto de las actuaciones iniciadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, se indicará la fecha de inicio de las actuaciones y se hará constar, en su caso, la existencia de dilaciones imputables al contribuyente, interrupciones injustificadas, así como la procedencia, también en su caso, de ampliar el plazo general de duración de las actuaciones.

8. En el apartado 3 del acta se recogerán los hechos y elementos con trascendencia para la comprobación de la situación tributaria del interesado que hayan resultado de las actuaciones inspectoras estableciéndose, asimismo, las consecuencias de derecho que aquellos hechos o circunstancias supongan en orden a la regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo. En este apartado 3, cuando el acta sea previa, se hará constar la naturaleza, las circunstancias determinantes de su incoación con tal carácter y los elementos del hecho imponible o de su valoración a que se haya extendido ya la comprobación inspectora. Asimismo, se hará constar en este apartado si hubiera presentado alegaciones el sujeto comprobado, efectuando una valoración de las mismas. También se harán constar en este apartado, en su caso, las circunstancias que justifiquen la actuación directamente con un responsable solidario.

En todo caso, el contenido de este apartado en cuanto a la explicitación de los hechos recogidos en el acta y el desarrollo de los argumentos de derecho expuestos en ésta, podrá completarse mediante la emisión por los actuarios de un informe.

9. Una vez incorporado al apartado 3 del acta el contenido a que se refiere el número anterior, si la Inspección estimase que no existen motivos para proceder a la apertura de procedimiento sancionador, lo hará constar así en este apartado.

10. En el apartado 4 del acta se recogerá el detalle numérico de la propuesta de liquidación que resulte de la regularización de la situación tributaria del interesado por los conceptos a que el acta se refiere con expresión de los incrementos o alteraciones de las bases, deducciones y cuotas tributarias. En el recuadro inferior del apartado se recogerán los importes que sintetizan la composición de la deuda resultante de la liquidación derivada del acta.

11. En el espacio en blanco del apartado 5 se indicará el carácter provisional o definitivo de la liquidación cuya propuesta se incorpora al acta.

12. El espacio en blanco del apartado 6 servirá para señalar qué Inspector Jefe actúa como órgano liquidador.

13. En el apartado 7 se cumple lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 124 de la Ley General Tributaria y en la letra g) del apartado 2 del artículo 49 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Deberá indicarse, en el supuesto de tributos propios y del R.E.F., la posibilidad de recurrir en reposición ante el Inspector Jefe que ha liquidado, con carácter potestativo y previo a la vía económico-administrativa, o de presentar directamente reclamación económico-administrativa ante el Consejero de Economía y Hacienda, en tanto no se constituyen las Juntas de Hacienda. Si se trata de tributos cedidos, se especificará la opción entre el recurso de reposición ante el Inspector Jefe, y la reclamación económico-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias.

14. En el espacio en blanco del apartado 8 se expresará el carácter previo o definitivo del acta, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con el contenido del apartado segundo.

15. Cada acta se referirá a un solo concepto tributario. La Inspección podrá incoar un único acta por todo el período objeto de comprobación.

Segundo.- Actas modelo A02.

1. La Inspección de los Tributos utilizará el modelo A02 para extender las actas que procedan cuando el sujeto pasivo o responsable solidario no pres-ten su conformidad a la propuesta de liquidación practicada en el acta por la Inspección. Este modelo se utilizará también para las actas de comprobado y conforme, cuando el sujeto pasivo no preste su conformidad por entender que no era correcta la liquidación por él practicada, de acuerdo con el apartado tercero del artículo 52 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

Cuando las actas se extiendan sin la presencia de los interesados, la redacción del encabezamiento de las mismas podrá adaptarse a esta circunstancia. Igualmente en el caso de que compareciendo los interesados se nieguen a suscribir las actas, tal circunstancia se hará constar expresamente en las mismas, manifestando si reciben o no un ejemplar.

2. Para la formalización de las actas que proceda extender utilizándose este modelo A02 se observarán las instrucciones recogidas en los números 3 a 10, ambos inclusive, y 15 del apartado primero de este anexo.

3. En el apartado 4 del acta se recogerán las manifestaciones del interesado relativas al alcance de su disconformidad respecto de la propuesta de liquidación contenida en el acta, sin perjuicio de su derecho a formular oportunamente cuantas alegaciones estime convenientes.

4. En el espacio en blanco del apartado 6 se indicará el Inspector Jefe ante el que pueden formularse las alegaciones.

5. El espacio en blanco del apartado 7 servirá para señalar qué Inspector Jefe es competente para practicar la liquidación tributaria.

Tercero.- Actas modelo A06.

1. Cuando la Inspección de los Tributos estime correcta la situación tributaria del sujeto pasivo o responsable solidario lo hará constar en acta, utilizando precisamente este modelo si el interesado presta su conformidad a la propuesta de liquidación que se le formula, elevando a definitiva la liquidación por él practicada. Asimismo, se utilizará este modelo de acta cuando el sujeto pasivo no hubiera estado obligado a presentar declaración de acuerdo con las disposiciones reguladoras del correspondiente tributo. Cuando las actas se extiendan sin la presencia de los interesados, la redacción del encabezamiento de las mismas podrá adaptarse a esta circunstancia.

2. Para la formalización de estas actas de compro-bado y conforme será de aplicación lo previsto en los números 3, 4 y 5 del apartado primero de este anexo.

3. En el apartado 1 del acta, y respecto de las actuaciones iniciadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, se indicará la fecha de inicio de las actuaciones y se hará constar, en su caso, la existencia de dilaciones imputables al contribuyente, interrupciones injustificadas, así como la procedencia, también en su caso, de ampliar el plazo general de duración de las actuaciones.

4. En el apartado 2 del acta los actuarios indicarán los períodos a que la conformidad se extiende, describiendo las bases tributarias declaradas, así como las cuotas liquidadas e ingresadas por parte del interesado.

5. En el apartado 3, la Inspección advertirá al interesado acerca de los elementos de los hechos imponibles o de las bases o cuotas tributarias a los que la conformidad no se extiende, atendiendo al carácter parcial de la actuación inspectora o a la existencia de circunstancias que así lo justifican, conforme se indica en el último párrafo del apartado 8 del acta, en cuyo espacio en blanco se recogerá el carácter previo o definitivo de ésta.

Asimismo, cuando el acta sea enviada al sujeto pasivo por correo en este apartado deberá advertírsele que podrá manifestar su disconformidad por entender que no era correcta la liquidación por él formulada, realizando las alegaciones que estime pertinentes, dentro de los quince días siguientes a la recepción del acta, ante el órgano actuante de la Inspección y a través de la unidad administrativa que proceda. En otro caso, el acta se tramitará como de conformidad entendiéndose hechas las referencias de los apartados 6 y 8 siguientes no a la fecha del acta, sino a la de su notificación.

6. En el apartado 5 del acta, y en su espacio en blanco se hará referencia a la naturaleza de la liquidación llamada a derivarse del acta, mencionándose en el apar-tado 6 qué Inspector Jefe actúa como órgano liquidador.

7. Finalmente, en el apartado 8 se realizarán las mismas indicaciones que se especifican en el número 13 del apartado primero de este anexo.

8. La Inspección incoará un acta de comprobado y conforme por cada concepto impositivo, pero refiriéndose a todos los períodos impositivos o de declaración o declaraciones tributarias objeto de comprobación y a los que la conformidad se extienda.

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