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El artículo 16 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para modificar la periodicidad del libramiento de los créditos destinados a financiar las competencias y servicios asumidos por los Cabildos Insulares, que se consignan en el Servicio 90 de cada Sección presupuestaria, o en cualquier otro Servicio para tal finalidad.
Asimismo, el citado artículo faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para establecer el procedimiento de libramiento de dichos créditos, cuando éstos cuenten con financiación procedente de la Unión Europea.
Considerando que la periodicidad mensual para dichos libramientos representaría un excesivo volumen de documentos contables que dificultaría la gestión de dichos créditos.
Considerando que la experiencia acumulada en ejercicios anteriores aconseja concentrar, con carácter genérico, los libramientos de dichos créditos en períodos trimestrales. Considerando también que el reducido importe de algunas de las dotaciones aconseja su tramitación de una sola vez por el total del crédito.
Considerando que los créditos con financiación procedente de la Unión Europea deberán mantener un procedimiento de libramiento específico.
Considerando que tanto la modificación de la periodicidad como la regulación específica de los créditos con financiación procedente de la Unión Europea, debe quedar recogida en Orden de esta Consejería, proporcionando así a los distintos Departamentos afectados el marco jurídico para poder ejecutar los libramientos que por la Ley 11/1998 se les ha encomendado.
Teniendo en cuenta lo anterior y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 16 de la precitada Ley 11/1998, de 23 de diciembre,
D I S P O N G O:
Primero.- Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias asumidas por los Cabildos Insulares, que se consignan en el Servicio 90 de cada Sección presupuestaria Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares, y en la Sección 20 Transferencias a Corporaciones Locales, se librarán por cuartas partes, en los meses de enero, abril, julio y octubre, a cada una de las Corporaciones.
Segundo.- Los créditos cuyas cuantías iniciales sean inferiores a un millón (1.000.000) de pesetas, se librarán en su totalidad en el mes de enero.
Tercero.- Las precitadas normas de libramiento han de entenderse sin perjuicio de las especialidades que, en su caso, y al amparo de lo dispuesto en los diferentes Decretos de transferencias y delegaciones, se establezcan transitoriamente para el abono de las nóminas del personal afectado por dichos procesos.
Cuarto.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aquellos créditos que cuenten con financiación procedente de la Unión Europea y que correspondan a competencias transferidas o delegadas a los Cabildos Insulares, consignados en el Servicio 90 o en cualquier otro Servicio de las correspondientes Secciones presupuestarias, se librarán previa firma de un Convenio entre los Cabildos y las Consejerías correspondientes que contenga un listado indicativo de obras a realizar durante el período de vigencia del actual Marco de Apoyo Comunitario 1994-1999, de la siguiente forma: a) Un primer anticipo, que ascenderá a un 25%, tras haber justificado previamente pagos al contratista por el total de la anualidad de 1998.
b) Los anticipos segundo y tercero, también cada uno de un 25%, se efectuarán cuando se hayan certificado pagos al contratista por valor de cada anticipo anterior.
c) Para efectuar el abono del último anticipo de 1999, se deberá justificar la existencia de compromiso de gasto suficiente para cubrir dicho anticipo.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1999.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
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