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El Decreto 55/1996, de 28 de marzo (B.O.C. nº 47, de 17.4.96), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, integra como órgano colegiado de dicha Consejería el Consejo del Vino de Canarias. Por Orden de 16 de julio de 1997 (B.O.C. nº 104, de 13.8.97), se regula el Consejo del Vino de Canarias.
Transcurrido algo más de un año de su puesta en funcionamiento, la experiencia aconseja introducir algunas modificaciones en la precitada Orden a efectos de hacerla más operativa.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas, D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificar los apartados 1 y 4 del artículo 5, el apartado 1 del artículo 7, el apartado 1 del artículo 8 y el apartado 2 del artículo 10 de la Orden de 16 de julio de 1997, por la que se regula el Consejo del Vino de Canarias, que quedarán redactados en los siguientes términos:
Artículo 5.1.- El Pleno está integrado por los miembros siguientes:
a) El Presidente del Consejo.
b) Vocales:
- Un vocal en representación de cada uno de los Consejos Reguladores de la Denominación de Origen de Vinos de Canarias, hasta un máximo de nueve.
- Un vocal en representación de las asociaciones representativas del sector vinícola.
- Tres vocales en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Cada vocal tendrá un suplente para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, y que será propuesto y nombrado junto con el vocal titular.
c) El Secretario.
Artículo 5.4.- Los vocales representantes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación serán propuestos:
- Dos vocales por la Dirección General competente en materia de política agroalimentaria.
- Un vocal por la Dirección General competente en materia de producción agraria.
Artículo 7.1.- El Pleno, convocado por el Presidente del Consejo, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que se establezca en su Reglamento de régimen interior, en cualquier caso, al menos dos veces al año.
Artículo 8.1.- El Secretario del Consejo será designado entre funcionarios de la Dirección General competente en materia de política agroalimentaria. Igualmente se designará, entre los mismos, un Secretario suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario.
Artículo 10.2.- El Presidente será designado por el Pleno del Consejo del Vino de Canarias, entre las personas que tengan una amplia formación en materia vitivinícola, especialmente en análisis sensorial de vinos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La propuesta de nombramiento de los suplentes de los vocales del Consejo del Vino de Canarias se realizará en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden, por quien tenga atribuida la facultad de realizar tal propuesta.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de diciembre de 1998.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.
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