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BOC Nº 011. Lunes 25 de Enero de 1999 - 104

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

104 - ORDEN de 2 de septiembre de 1998, por la que se aprueban definitivamente las Modificaciones Puntuales números 35, 4, 6, 48 y 57 del Plan General de Ordenación Urbana de Telde (Gran Canaria).

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Resultando que, por Orden Departamental de 11 de marzo de 1998 se acordó suspender la aprobación definitiva de las Modificaciones Puntuales nº 6, ordenación del entorno a la ermita de San José de Las Longueras; la Modificación nº 48, ampliación y nueva localización del equipamiento deportivo (campo de fútbol) en la zona de Malpaís, Modificación Puntual nº 4, alineación interior de manzana en La Garita, debiendo establecerse un fondo edificable expresado en metros y Modificación nº 57 correspondiente al antiguo Faro del Goro.

Resultando que, con fecha 11 de mayo de 1998 se ha remitido por el Ayuntamiento la subsanación de deficiencias relativas a dichas modificaciones.

Considerando que, en relación con la Modificación Puntual nº 35 y con el fin de no mantener contradicciones, la Orden suspensiva instó al Ayuntamiento a adecuar la condición establecida en el apartado altura de pisos de 3,10 m para cada planta de pisos. El Ayuntamiento remite nueva página 112 del Tomo de Normas del Plan General donde se subsanan dichas contradicciones.

Considerando que, en relación con la Modificación Puntual nº 4, la Orden suspensiva instaba al Ayuntamiento a establecer un fondo edificable expresado en metros, remitiéndose por el Ayuntamiento el plano D25 A, a escala 1/2000 en el que se establece una profundidad de 10 metros, subsanándose por tanto dichas deficiencias.

Considerando que, en relación con la Modificación Puntual nº 6 no se aportaba documentación alguna en relación al cambio de calificación del área que se pretende proteger en torno a la citada ermita y el método de obtención de dicho suelo. El Ayuntamiento remite el expediente corregido donde aparece la protección cultural específica de la ermita de acuerdo con los artículos 349 y siguientes, calificando el ámbito de 2.200 m2 de Espacios Libres S.T.-1, lo que permite su adquisición por expropiación, corrigiéndose en consecuencia la página del Estudio Económico Financiero, página del programa del Plan General así como Ficha del Catálogo y Plano D12H, subsanándose por tanto las deficiencias apuntadas. Considerando que, en relación con tal Modificación Puntual nº 48, la suspensión venía motivada por la no idoneidad del uso deportivo dentro de la calificación de Suelo Rústico de Protección Agrícola y que en el documento corregido aparece como Sistema General Deportivo, aportando la correspondiente hoja sustituida del Programa de Actuación Urbanística así como plano D15; deben entenderse subsanadas dichas deficiencias.

Considerando que, en relación con la Modificación Puntual nº 57 (antiguo Faro del Goro) la suspensión de aprobación se basaba en la omisión de la ficha correspondiente al Catálogo de edificaciones protegidas del Plan General, aportándose en la subsanación remitida nueva ficha del Catálogo con la denominación nº 163 Faro del Goro; debe entenderse subsanada la deficiencia señalada en la anterior resolución.

Considerando que el referido expediente fue sometido a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 4 de junio de 1998 e informado favorablemente por dicho Órgano Colegiado, de conformidad con el artº. 131.1 del Reglamento de Planeamiento, en relación con el artº. 17.B.4º del Decreto 107/1995, de 26 de abril.

Considerando que, en virtud de lo preceptuado en el artº. 49.1 del mencionado Real Decreto 1.346/1976, la modificación de cualquiera de los elementos de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas, se sujetarán a las mismas disposiciones que las enunciadas para su tramitación y aprobación.

Considerando que compete a este Órgano, en virtud de lo establecido en el artº. 131 del Reglamento de Planeamiento, en relación al artº. 15.5 del Decreto 107/1995 ya citado, la resolución definitiva del expediente de referencia.

Visto el expediente administrativo, informes y documentos obrantes en el mismo, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente las Modificaciones Puntuales del Plan General de Ordenación Urbana de Telde (Gran Canaria) nº 35 relativa a la regulación de alturas en las Ordenanzas; la Modificación nº 4 relativa a la regulación del fondo edificable de ordenanzas; la Modificación nº 6 relativa a plaza pública en el entorno de la ermita de San José de Las Longueras, Modificación nº 48 relativa al Sistema General Deportivo de campo de fútbol, y Modificación nº 57 relativa a la protección del antiguo Faro del Goro.

Segundo.- La presente Orden será debidamente notificada al Ayuntamiento de Telde y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 1998.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

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