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Resultando que el Ayuntamiento de Arucas (Gran Canaria), en sesión celebrada el 17 de junio de 1997, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de sus Normas Subsidiarias en la zona de Bañaderos, consistente en reclasificar como urbanos unos terrenos de 5.050 m2 de superficie clasificados como Suelo Rústico Potencialmente Productivo Agrícola Cultivos de Explotación Continua, así como el sometimiento del citado expediente al correspondiente trámite de información pública.
Resultando que, sometido el expediente al trámite de información pública, no se presentaron alegaciones, según consta en el correspondiente expediente municipal.
Resultando que, con fecha 28 de julio de 1997, el Pleno municipal de Arucas, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación provisional de la citada modificación.
Resultando que, con fecha 5 de agosto de 1997 y registro de entrada nº 15.683, se reciben en este Centro Directivo, tres ejemplares del citado expediente de modificación a efectos de su aprobación definitiva.
Resultando que, con fecha 9 de octubre de 1998 y registro de entrada nº 14.629, se aporta la documentación requerida en el precitado acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, siendo informada favorablemente por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo, con fecha 15 de octubre de 1998.
Considerando que se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en la vigente legislación. Considerando que se han subsanado las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 27 de noviembre de 1997.
Considerando que, en el dispositivo segundo del indicado acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, se encomendó a este órgano la aprobación definitiva de la modificación examinada, una vez subsanadas las deficiencias.
Considerando que, en virtud de lo preceptuado en el artículo 49.1 del Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, sobre Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la modificación de cualquiera de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas, se sujetará a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
Visto el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo, legislación urbanística aplicable, sus concordantes y demás normas de general aplicación,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas (Gran Canaria), consistente en reclasificar como urbanos unos terrenos de 5.050 m2 de superficie, clasificados como Suelo Rústico Potencialmente Productivo Agrícola Cultivos de Explotación Continua, en la zona de Bañaderos, al haberse subsanado la totalidad de los condicionantes impuestos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 27 de noviembre de 1997.
Segundo.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Arucas y al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 1998.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.
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