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BOC Nº 010. Viernes 22 de Enero de 1999 - 226

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

226 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 9 de noviembre de 1998, relativo a notificación de Providencia de Acumulación y Propuesta de Resolución dictadas por el Instructor del expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expedientes números 128/98 y 132/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de Providencia de Acumulación y la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 132/98, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Visto el expediente administrativo sancionador nº 128/98, incoado por esta Dirección General a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, consistente en la explotación de las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-11.069 y TF-B-17.516 careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1998, y resultando que se encuentra incoado con el nº 132/98 expediente a la misma empresa operadora, entre otros hechos, por la carencia en las citadas máquinas recreativas de los también citados distintivos correspondientes al primer y segundo trimestres del año 1998, apreciándose por tanto íntima conexión entre ambos, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a la acumulación de los citados expedientes sancionadores, asumiendo el expediente sancionador nº 128/98 la Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador nº 132/98, por encontrarse éste más avanzado en su tramitación.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

Acordada la incoación de expediente sancionador a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 10 de julio de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Platillo Volante, sito en Callao de Lima, 3, Santa Cruz de Tenerife, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-11.069 y TF-B-17.516, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1998. Asimismo, el establecimiento carece del Libro de Reclamaciones.

2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 15 de julio de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 25 de septiembre de 1998; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente. Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Platillo Volante, sito en Callao de Lima, 3, Santa Cruz de Tenerife, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-11.069 y TF-B-17.516, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 10 de julio de 1998, carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1998. Asimismo, el establecimiento carece del Libro de Reclamaciones. Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 30.1.d), 31.1.d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina, así como que, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, entre otros, el Libro de Reclamaciones.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.3 y 40.4 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y de infracción grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en el mismo, procediendo sancionar con multa de veinticinco mil pesetas por la primera y por cada máquina recreativa y cien mil pesetas por la segunda, que hacen un total de ciento cincuenta mil pesetas, según disponen los artículos 42 del citado Reglamento 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 1998.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos. Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 1998.-El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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