Estás en:
Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador Varios nº 40/98, incoado a D. Andrés Acosta Castañeda, con título de empresa operadora cancelado, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se mantiene la medida cautelar de precinto adoptada y se ordena el depósito en las dependencias de esta Consejería de una máquina recreativa propiedad de D. Andrés Acosta Castañeda, con título de empresa operadora cancelado, por infracción a la normativa sobre el juego.
Vista el acta de infracción de la Inspección del Juego, de fecha 8 de octubre de 1998.
Visto el informe propuesta formulado por el Servicio de Gestión del Juego. Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) En virtud de acta de infracción de fecha 8 de octubre de 1998, por el Inspector del Juego actuante, se denuncia que en el establecimiento Bar Hotel Dania Park, sito en el Puerto de La Cruz, calle Cupido, s/n, se encuentra instalada y apagada la máquina recreativa del tipo A, TF-A-7.464, nº de Guía de Circulación 718410 E, nº modelo A-1801, nº de serie A-245, perteneciente a la extinta empresa operadora Andrés Acosta Castañeda, que se encuentra en la actualidad inhabilitada legalmente para la explotación de máquinas recreativas y de azar en esta Comunidad Autónoma en virtud de Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 12 de marzo de 1997. 2º) En el mismo acto de inspección y por el Inspector del Juego actuante, se procedió al precinto cautelar de la citada máquina recreativa con incautación de la documentación incorporada, advirtiéndose al compareciente del contenido de los artículos 46.2.c), c.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias y 556 del Código Penal. 3º) Consultados los archivos obrantes en este Centro Directivo, se constata que mediante Resolución dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 12 de marzo de 1997, se resolvió cancelar la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la denominada Andrés Acosta Castañeda, inscrita bajo el número 71 regional. Como consecuencia de dicha cancelación, por Resoluciones de la misma Dirección General de fechas 14 y 28 de mayo de 1997, se declaran extinguidas las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas propiedad de la extinta empresa operadora, Andrés Acosta Castañeda.
4º) Asimismo, se constata que por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 23 de marzo de 1998, se sancionó a D. Andrés Acosta Castañeda, con título de empresa operadora cancelado, con multa de tres millones de pesetas, por la comisión de la misma conducta que ahora se denuncia, esto es, la explotación de máquinas recreativas por persona física que carece de título de empresa operadora, y de la que resulta responsable la misma persona física, no pronunciándose sobre la sanción adicional del decomiso y cuando la sanción fuere firme la destrucción de las máquinas que hayan dado lugar a sanción, por cuanto las máquinas recreativas autorizadas en su día a la extinta empresa operadora Andrés Acosta Castañeda, se encuentran afectas por dos expedientes ajenos a este Centro Directivo, cuales son un expediente administrativo de apremio que se instruye a D. Andrés Acosta Castañeda por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Santa Cruz de Tenerife, y otro por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de La Laguna, se dicte resolución definitiva en virtud de lo acordado en los autos del Juicio Ejecutivo 613/95, donde se ha decretado la remoción de los bienes embargados en su día a D. Andrés Acosta Castañeda.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90) y 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10.10.97). Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente. Tercera.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 7.1, 8 y 18.1.g), y demás concordantes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, reputándose como máquina de juego clandestina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del mismo Reglamento. Tipificándose como sanción muy grave, a tenor de lo previsto en el artículo 39.1 del mismo texto reglamentario. Cuarta.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 42.6 y 43.3 del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, procede mantener la medida de precinto adoptada cautelarmente por el Servicio de Inspección del Juego, y se ordena el depósito de la máquina recreativa precintada en las dependencias de esta Consejería, al haberse cancelado la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias a la citada Andrés Acosta Castañeda, debiendo cesar en la explotación de máquinas recreativas y de azar que tuviera autorizadas. En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O: Mantener la medida cautelar adoptada, esto es, el precinto trabado en la máquina recreativa del tipo A, TF-A -7.464, propiedad de D. Andrés Acosta Castañeda, con título de empresa operadora cancelado, e instalada actualmente en el Bar Hotel Dania Park, sito en el Puerto de la Cruz, calle Cupido, s/n, y ordenar su depósito en las dependencias de esta Consejería, sitas en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife, hasta tanto se resuelva el expediente administrativo de apremio que se instruye a D. Andrés Acosta Castañeda por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Santa Cruz de Tenerife, y por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de La Laguna, se dicte resolución definitiva en virtud de los acordado en los autos del Juicio Ejecutivo 613/95. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
© Gobierno de Canarias