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BOC Nº 010. Viernes 22 de Enero de 1999 - 225

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

225 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 9 de noviembre de 1998, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. José Patricio Gutiérrez Rojas, titular de la empresa operadora nº 524, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 76/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 76/98, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. José Patricio Gutiérrez Rojas, titular de la empresa operadora nº 524, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 76/98, incoado a D. José Patricio Gutiérrez Rojas, titular de la empresa operadora nº 524, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 76/98, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación incoado a D. José Patricio Gutiérrez Rojas, titular de la empresa operadora nº 524, por infringir la normativa sobre el juego. Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 18 de marzo de 1998, fue levantada acta de apercibimiento por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Estrada, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle San Pedro, 1, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-12.664, propiedad de la empresa operadora nº 524, José Patricio Gutiérrez Rojas, y el establecimiento en el momento de la inspección no muestra la preceptiva copia del Reglamento vigente.

2º) Con fecha 25 de marzo de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, al no haber presentado en el Servicio de Inspección del Juego, la documentación solicitada en el plazo reglamentario, dando cuenta que en el establecimiento Bar Estrada, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle San Pedro, 1, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-12.664, propiedad de la empresa operadora nº 524, José Patricio Gutiérrez Rojas, careciendo el local del preceptivo ejemplar del Reglamento del Juego. 3º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 1 de abril de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Notificada la Providencia y el Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, en la fecha 7 de mayo de 1998, según consta en el acuse de recibo, no se formularon por el interesado alegaciones en el plazo concedido al efecto.

5º) Con fecha 4 de junio de 1998, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería de Administración Pública se sancione a D. José Patricio Gutiérrez Rojas, titular de la empresa operadora nº 524, con multa de cien mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 31.1.c) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, entre otros, un ejemplar del Reglamento que deberá estar a disposición del usuario que lo solicite. 6º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 124, de 30 de septiembre de 1998, no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el inculpado en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Estrada, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle San Pedro, 1, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-12.664, propiedad de la empresa operadora nº 524, José Patricio Gutiérrez Rojas, careciendo el local del preceptivo ejemplar del Reglamento del Juego.

Quinta.-Los hechos descritos suponen infracción al artº. 31.1.c) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en dicho local; a tenor de lo dispuesto en el artº. 40.4 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de cien mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. José Patricio Gutiérrez Rojas, como titular de la empresa operadora nº 524, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Estrada, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle San Pedro, 1, en el momento de la inspección, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-12.664, careciendo el local del preceptivo ejemplar del Reglamento del Juego. Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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