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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 47/98, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Recreativos Júpiter, S.A., titular de la empresa operadora nº 122, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 47/98, incoado a Recreativos Júpiter, S.A., titular de la empresa operadora nº 122, por infracción a la normativa sobre el juego. Examinado el expediente nº 47/98, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Recreativos Júpiter, S.A., titular de la empresa operadora nº 122, por infringir la normativa sobre el juego. Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente. Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES 1º) Con fecha 19 de febrero de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Cofradía de Pescadores, sito en Santa Cruz de Tenerife, San Andrés, calle Los Varaderos (Playa de Las Teresitas), s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-14.914, propiedad de la empresa operadora nº 122, Recreativos Júpiter, S.A., que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo, tercer y cuarto trimestres del año 1997. 2º) Consultados los archivos obrantes en la Instrucción de expedientes sancionadores, se constata que la citada empresa operadora ha sido sancionada mediante Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 16 de enero de 1998, con multa de cincuenta mil pesetas, por carecer la máquina denunciada del segundo y tercer trimestres del año 1997. 3º) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 25 de febrero de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. 4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 20 de mayo de 1998; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto. 5º) Con fecha 4 de junio de 1998, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Director General de Administración Territorial y Gobernación se sancione a Recreativos Júpiter, S.A., titular de la empresa operadora nº 122, con multa de veinticinco mil pesetas referidas al cuarto trimestre del año 1997, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina. 6º) Notificada la Propuesta de Resolución en el domicilio del inculpado con fecha 16 de junio de 1998, según consta en el acuse de recibo, no se presentaron alegaciones por el inculpado en el plazo concedido al efecto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90). Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente. Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no formulándose alegaciones por el inculpado en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Cofradía de Pescadores, sito en Santa Cruz de Tenerife, San Andrés, calle Los Varaderos (Playa de Las Teresitas), s/n, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-14.914, propiedad de la empresa operadora nº 122, Recreativos Júpiter, S.A., que en el momento de la inspección el día 19 de febrero de 1998, carecía de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo, tercer y cuarto trimestres del año 1997, habiendo sido sancionada anteriormente mediante Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 16 de enero de 1998, con multa de cincuenta mil pesetas, por carecer la máquina denunciada de los distintivos del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo y tercer trimestres del año 1997. Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con multa de veinticinco mil pesetas referidas al cuarto trimestre del año 1997, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre. En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O: Sancionar a Recreativos Júpiter, S.A., como titular de la empresa operadora nº 122, con multa de veinticinco mil pesetas referidas al cuarto trimestre del año 1997, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Cofradía de Pescadores, sito en Santa Cruz de Tenerife, San Andrés, calle Los Varaderos (Playa de Las Teresitas), s/n, en el momento de la inspección del día 19 de febrero de 1998, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-14.914, propiedad de la citada empresa operadora, careciendo de los distintivos correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo, tercer y cuarto trimestres del año 1997, habiendo sido sancionada anteriormente mediante Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 16 de enero de 1998, por carecer la máquina denunciada de los distintivos del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo y tercer trimestres del año 1997. Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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