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El Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, dispone, en su artículo 33.2, que la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias de ejecución de la legislación laboral, competencias que, en la prevención de accidentes y de la seguridad e higiene en el trabajo, fueron transferidas por el Real Decreto 1.724/1984, de 18 de julio. Las considerables tasas de siniestralidad laboral en Canarias, la duración media de las incapacidades consecuencia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la creciente complejidad de la normativa de prevención de riesgos laborales manifestada por la aprobación de numerosas normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, movieron al Gobierno de Canarias, conjuntamente con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, a incluir en el III Acuerdo de Concertación Social de Canarias la creación de un Instituto Canario de Seguridad Laboral, partiendo de la integración en el mismo de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En tal sentido, el Parlamento de Canarias vino a respaldar la creación del referido Instituto Canario de Seguridad Laboral, a través de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, al prever la creación, en la Dirección General de Trabajo, de un órgano con competencias en materia de seguridad e higiene en el trabajo y salud laboral.
Por otra parte, el Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, modificado por Decreto 39/1997, de 20 de marzo, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, manifiesta, en su Exposición de Motivos, que los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales tienen, entre sus funciones específicas, la promoción y desarrollo de los instrumentos técnicos necesarios para el asesoramiento y mejora de las condiciones de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales; por ello al tratarse la práctica totalidad de los alojamientos turísticos de centros de trabajo, las prescripciones técnicas tendentes a la protección de la integridad física de las personas alojadas en estos establecimientos, deben actuar preventivamente sobre los trabajadores que en los mismos desempeñan su actividad laboral, por lo que el asesoramiento e intervención de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo son obligados y a cuyos efectos son reconocidos como servicios idóneos para la emisión de informes técnicos sobre el cumplimiento de las prescripciones recogidas en dicho Decreto.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia y Relaciones Institucionales, oído el Consejo Canario de Relaciones Laborales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 1998, D I S P O N G O:
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Creación.
Se crea en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales el Instituto Canario de Seguridad Laboral, como órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito competencial de la administración laboral.
Artículo 2.- Funciones.
Corresponde al Instituto Canario de Seguridad Laboral el ejercicio de las siguientes funciones:
a) la de promoción de la prevención y el asesoramiento técnico que se regula en el artículo 7.1.a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; y
b) las que, como órganos técnicos especializados asignan a los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo las disposiciones vigentes sobre seguridad y protección contra incendios en los establecimientos turísticos alojativos de la Comunidad Autónoma.
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 3.- Organización.
Los órganos de gobierno del Instituto Canario de Seguridad Laboral son:
a) El Consejo Rector.
b) El Director.
Capítulo I
Del Consejo Rector
Artículo 4.- Órganos.
El Consejo Rector estará integrado por los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente. Sección 1ª
Del Pleno
Artículo 5.- Composición.
1. La composición del Pleno del Consejo Rector será la siguiente:
- Presidente, que será el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.
- Vicepresidente Primero, que será el Director General de Trabajo.
- Vicepresidente Segundo, que será un representante de la Consejería competente en materia de sanidad con rango de Director General.
- Vocales:
a) El Director del Instituto.
b) Un representante de la Consejería competente en materia de industria con rango de Director General.
c) Un representante de la Consejería competente en materia de turismo con rango de Director General.
d) Un representante de la Consejería competente en materia de educación con rango de Director General.
e) Un representante del Servicio Canario de la Salud con rango de Director General.
f) Cuatro miembros de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) Cuatro miembros de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Trabajo.
2. Por cada miembro representativo se nombrará un suplente.
3. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, los Directores Territoriales de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, los responsables territoriales del Instituto y un representante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 6.- Funciones.
Son funciones del Pleno del Consejo Rector del Instituto en relación con la promoción de la prevención y asesoramiento:
a) Aprobar el Plan de prevención de riesgos laborales de Canarias.
b) Seguir y evaluar el referido Plan.
c) Aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior.
d) Ratificar, o en su caso modificar las directrices que la Comisión Permanente haya elaborado en relación a la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto anual del Instituto.
e) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto anual del Instituto.
f) Elaborar, aprobar y modificar en su caso el Reglamento de Funcionamiento del Pleno del Consejo Rector, así como el de la Comisión Permanente.
g) Dar conformidad a los resultados de los estudios e investigaciones que realice el Instituto.
Artículo 7.- Nombramientos.
El nombramiento del Vicepresidente Segundo y de los vocales del Pleno se realizará de la siguiente forma:
a) Los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán nombrados por el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales a propuesta de los titulares de sus respectivos Departamentos.
b) Los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales serán nombrados por el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales a propuesta de las más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 8.- Reuniones y acuerdos.
1. El Pleno del Consejo Rector aprobará y se regirá por sus propias normas de régimen interior y por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Pleno se reunirá, cuando menos, una vez cada semestre, así como cuando lo convoque su Presidente por propia iniciativa, o en aquellas circunstancias que se fijen en su Reglamento de Funcionamiento y requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, para quedar válidamente constituido.
3. El Pleno del Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple. El voto del Presidente del Consejo será dirimente en caso de empate.
Sección 2ª
De la Comisión Permanente
Artículo 9.- Composición.
1. La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:
- Presidente, que será el Vicepresidente Primero del Pleno del Consejo Rector.
- Vocales:
a) El Director del Instituto.
b) El representante en el Pleno del Servicio Canario de la Salud.
c) El representante en el Pleno de la Consejería competente en materia de industria.
d) Dos miembros de los representantes en el Pleno de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Dos miembros de los representantes en el Pleno de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el del Pleno del Consejo Rector.
2. Por cada miembro representativo se nombrará un suplente.
3. Podrán asistir, con voz pero sin voto, los Directores Territoriales de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, los responsables territoriales del Instituto y un representante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4. La Comisión Permanente adoptará sus acuerdos por mayoría simple. El voto del Presidente de la Comisión será dirimente en caso de empate.
Artículo 10.- Funciones y funcionamiento.
1. La Comisión Permanente tendrá las funciones que el Pleno le delegue.
2. Además, la Comisión Permanente dictará las directrices para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto.
3. Su régimen de funcionamiento será regulado por el propio Pleno.
Artículo 11.- Reuniones.
La Comisión Permanente se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, en aquellas condiciones y circunstancias fijadas en su Reglamento de Funcionamiento y requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros para quedar válidamente constituida.
Capítulo II
Del Director
Artículo 12.- Funciones.
1. Corresponde al Director del Instituto Canario de Seguridad Laboral la ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo Rector y de la Comisión Permanente.
2. Además, el Director del Instituto Canario de Seguridad Laboral tendrá las siguientes funciones:
a) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento del Instituto sin perjuicio de la que corresponda a sus superiores jerárquicos en la estructura del Departamento.
b) Ostentar la representación del órgano.
c) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros, con objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad, dentro de los objetivos y política general de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales. d) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto anual del Instituto.
e) Rendir cuentas al Pleno del Consejo Rector, con carácter anual así como cuando éste lo requiera, de la gestión económica del Instituto.
f) Elaborar y someter a la aprobación de la Dirección General de Trabajo, los objetivos generales de gestión, presupuesto, normas generales de funcionamiento y memoria de actuación.
g) Coordinar y dirigir las actividades técnicas de los diferentes órganos y unidades del Instituto.
h) Realizar estudios e informes en relación con la siniestralidad laboral e investigaciones que desarrolle el Instituto.
i) Cualesquiera otras funciones que le pueda encomendar el Consejo Rector del Instituto.
Artículo 13.- Nombramiento.
El Director del Instituto será nombrado por el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, de entre funcionarios de carrera, por el procedimiento de libre designación.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 14.- Gestión económica.
El Instituto Canario de Seguridad Laboral dispondrá de autonomía en su gestión económica en los términos que se determinen por el Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en la materia y en economía y hacienda.
Artículo 15.- Presupuestos.
1. La estructura presupuestaria del Instituto Canario de Seguridad Laboral se integrará como programa diferenciado en los Presupuestos de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y el grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se regirán por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 16.- Ingresos.
Los ingresos que, en su caso, pudiera obtener el Instituto por la prestación de servicios se determinarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título XII del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa de aplicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- El personal que en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ocupe puestos de trabajo en los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales quedará adscrito automáticamente al Instituto Canario de Seguridad Laboral.
Segunda.- El Consejo Rector del Instituto Canario de Seguridad Laboral queda incluido en la Categoría Segunda de las contempladas en el Capítulo IV del Título IV del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 1998.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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