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La Ley territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, al objeto de facilitar la coordinación de los agentes del sistema de servicios sociales y posibilitar la participación social en su dirección y gestión, crea el Consejo General de Servicios Sociales, integrado por representantes del Gobierno de Canarias, de los Cabildos, de los Ayuntamientos, de las entidades privadas colaboradoras, de los usuarios, del personal de los servicios y organizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas.
El Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias, modificado puntualmente por la Ley territorial 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, regula su composición, organización y funcionamiento, manteniendo la paridad impuesta por la Ley 9/1987, de 28 de abril, entre los representantes de la Administración y los restantes componentes sociales. Sin embargo, circunstancias varias aconsejan proceder a su modificación a efectos, entre otros, de potenciar la representación de las Asociaciones de Vecinos, como manifestación visible de un movimiento solidario con y entre los miembros de nuestra comunidad, contemplar ex novo a las Entidades Colaboradoras para desempeñar actividades y tareas de atención integral a los menores, e incorporar la modificación introducida por la citada Ley 3/1996, de 11 de julio.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 1998,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Los artículos 2 y 3 del Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales quedan modificados en la forma siguiente:
Artículo 2.- La composición del Pleno del Consejo será la siguiente:
A) Por parte de las Administraciones Públicas:
- El Consejero competente en materia de asuntos sociales que ostentará la Presidencia del Pleno del Consejo.
- El Viceconsejero de Asuntos Sociales que ostentará la Vicepresidencia del Pleno del Consejo.
- El Director General de Servicios Sociales.
- El Director General de Protección del Menor y la Familia.
- El Director General de Atención a las Drogodependencias.
- El Director General de Juventud.
- La Directora del Instituto Canario de la Mujer.
- Un representante de la Consejería competente en materia de promoción educativa.
- Un representante de la Consejería competente en materia de vivienda.
- Un representante del Instituto Canario de Formación y Empleo.
- Un representante del Servicio Canario de la Salud. - Cinco consejeros del área de servicios sociales de los Cabildos Insulares, dos al menos por cada provincia.
- Cinco concejales del área de servicios sociales de los Ayuntamientos, dos al menos por cada provincia.
B) Por parte de las Organizaciones de usuarios, profesionales y sociales:
- Ocho representantes de las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de Servicios Sociales o en el Registro de Entidades Colaboradoras para desempeñar actividades y tareas de atención integral a los menores, que serán:
Uno de las de Atención a las Drogodependencias.
Dos de las de Menores y Familia.
Uno de las de Minusválidos Físicos y Sensoriales.
Uno de las de Minusválidos Psíquicos.
Dos de las de Mujeres.
Uno de las de Personas Mayores.
- Un representante de las Asambleas Provinciales de la Cruz Roja.
- Un representante de Cáritas Diocesana.
- Un representante de los usuarios de Centros públicos para personas mayores.
- Cuatro representantes, dos por provincia, de los Colegios Oficiales de Abogados, Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, Psicólogos y Sociólogos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Dos representantes de las Centrales Sindicales con mayor implantación en la región.
- Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma.
- Un representante de las Organizaciones Vecinales de la Comunidad Autónoma.
- Un representante de las restantes Organizaciones No Gubernamentales con presencia en el área de la lucha contra la pobreza y la marginación.
C) Actuará como Secretario un funcionario del área social de la Consejería competente en asuntos sociales, con voz pero sin voto. Artículo 3.- 1. La designación de los Vocales no determinada de forma directa en razón del cargo que desempeñan, se efectuará de la siguiente manera:
a) Los representantes de los Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias serán designados por sus titulares.
b) El representante del Instituto Canario de Formación y Empleo y el del Servicio Canario de la Salud serán designados por los Directores de ambos Organismos.
c) Los Vocales representantes de los Cabildos Insulares serán designados por las asociaciones representativas de los Cabildos Insulares.
d) Los Vocales representantes de los Ayuntamientos serán designados por las asociaciones representativas de los municipios canarios.
e) La designación de los representantes de las asociaciones, organizaciones de usuarios, organizaciones no gubernamentales, organizaciones vecinales, colegios profesionales, centrales sindicales y organizaciones empresariales se efectuará por ellos mismos con la salvedad que figura en el apartado siguiente.
f) El representante de las Asociaciones de Personas Mayores y el de los usuarios de los Centros públicos de Personas Mayores serán designados por el Consejo Canario de los Mayores.
2. Para todos y cada uno de los miembros del Consejo en el mismo acto de designación de representantes, se designará, además, un suplente destinado a sustituir al titular en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, a excepción del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- 1. En el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente Decreto, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales instará a las organizaciones y entidades que, de conformidad con el presente Decreto, habrán de estar representadas en el Pleno del Consejo General de Servicios Sociales, para que procedan a la designación o a la confirmación de sus representantes. 2. De no ser designados en el plazo de treinta días los representantes de las asociaciones y organizaciones, la Viceconsejería competente en materia de asuntos sociales convocará a las entidades que hubieran de elegir representante para proceder a su designación y a la de su suplente por mayoría simple de los asistentes.
3. En cualquier caso, la existencia de vacantes por falta de designación, en el plazo anteriormente señalado, no será obstáculo para el ejercicio de sus funciones por el Consejo General de Servicios Sociales de Canarias.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 1998.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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