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BOC Nº 140. Viernes 6 de Noviembre de 1998 - 3721

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3721 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 14 de agosto de 1998, del Director, relativo a notificación de requerimiento a la entidad Sociedad Cooperativa Acentejo, para proceder a la justificación o, en su defecto, al reintegro de la subvención concedida mediante Resolución de 11 de diciembre de 1990, de la Dirección General de Trabajo, en materia de rentas de subsistencia.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tacoronte, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 19 de marzo de 1998 fue efectuada notificación de requerimiento del tenor literal siguiente: “En relación a la subvención concedida a la Sociedad Cooperativa Acentejo, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo, de fecha 11 de diciembre de 1990, para garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores fundadores o de nueva integración, en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 1º de la Orden de 30 de abril de 1990, de la Consejería de Sanidad, Empleo y Servicios Sociales, por la que se establecen las subvenciones a Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Anónimas Laborales, y a efectos de proceder a justificar la tercera anualidad correspondiente a la citada subvención, cúmpleme comunicarle lo siguiente:

Que en el apartado cuarto b) de la Resolución se establece la obligación de mantener la entidad durante un período de tres años como mínimo, a contar desde la concesión de dicha subvención.

Por todo ello se le requiere para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción del presente requerimiento, remita a este Organismo, un certificado expedido por alguna Administración competente, en el que se acredite que la Sociedad Cooperativa de Acentejo se ha mantenido en funcionamiento durante el período entre el año 1990 al año 1993 como mínimo, por duplicado.

Se le advierte que de no presentar la documentación requerida, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro, conforme a lo previsto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 1998.- La Jefe de Sección de Subvenciones, Ana Corral Quintana.”

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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