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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 16 de abril de 1998 fue efectuada notificación de requerimiento del tenor literal siguiente:
En relación a la subvención concedida por razones de reconocido interés público, en virtud de Resolución del Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, nº 14, de fecha 17 de julio de 1995, a la entidad Afimark, Sociedad Cooperativa, por importe de dos millones ciento ochenta y una mil (2.181.000) pesetas, de las previstas en el Capítulo III programa para el fomento del autoempleo, sección 3ª de subvenciones a la incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de cooperativas y sociedades anónimas laborales, de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), cúmpleme comunicarle lo siguiente: Que en el punto sexto de la Resolución de concesión se establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar anualmente y a partir del alta de los socios trabajadores en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de la subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de dos copias compulsadas con su original de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos de salarios (no inferior a las retribuciones fijadas en el convenio del sector). Por todo ello se le requiere para que en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la recepción del presente requerimiento, remita a este Organismo, por duplicado y con sus correspondientes originales a efectos de su compulsa, la documentación correspondiente a los tres socios trabajadores subvencionados, Dña. Luisa Regalado González, D. Vicente Policarpo Rodríguez y D. José A. González Bello, consistente en nóminas y seguros sociales (TC1 Y TC2) de dichos socios del período comprendido entre el 1 de agosto de 1995 hasta el 31 de julio de 1996.
Se le advierte que de no presentar la documentación requerida, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro, conforme a lo previsto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 1998.- La Jefe de Sección de Subvenciones, Ana Corral Quintana.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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