Estás en:
Visto el escrito de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma Canaria, adopta, en sesión celebrada el 6 de abril de 1998, el Acuerdo relativo a la posibilidad de ampliar la duración máxima de los contratos a que se refiere el artº. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y de aplicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, esta Dirección General
ACUERDA:
Primero: ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Acuerdos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: disponer el depósito del texto original.
Tercero: disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de agosto de 1998.- El Director General de Trabajo, p.s., el Director del ICFEM (Orden de 3.8.98), Francisco Zumaquero García. La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias adopta, en sesión celebrada el día 6 de abril de 1998, el siguiente
ACUERDO
I.- Ratificar el acuerdo adoptado en el seno del Comité Intercentros en fecha 31 de marzo de 1998, relativo a la posibilidad de ampliar la duración máxima de los contratos a que se refiere el artº. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
II.- En consecuencia, la duración máxima de dichos contratos será de nueve meses, dentro de un período de doce meses, en los términos del artículo anteriormente citado.
III.- El presente acuerdo será de aplicación exclusivamente en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
IV.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se compromete a establecer los criterios que motivan este tipo de contratación, elevándose a la Coordinadora a los efectos de su negociación. V.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias como parte integrante del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y surtirá efectos desde el 31 de marzo de 1998.
Por la Administración. Por el Comité Intercentros.
© Gobierno de Canarias