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BOC Nº 085. Lunes 13 de Julio de 1998 - 2217

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2217 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 14 de abril de 1998, del Director, sobre notificación de la Resolución por la que se dispone el reintegro de la subvención concedida a la entidad Sdad. Coop. Ltda. Aparcería de Jóvenes de Gran Canaria, en materia de rentas de subsistencia, mediante Resolución del Director General de Trabajo de 31 de diciembre de 1991.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber al mismo que con fecha 6 de marzo de 1998, fue efectuada notificación de la Resolución de reintegro del tenor literal siguiente: Examinado el expediente nº 13/97, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 31 de diciembre de 1991 (Registro nº 1), se concedió a la entidad Sdad. Coop. Ltda. Aparcería Jóvenes de Gran Canaria una subvención en concepto de rentas de subsistencia de trece millones setecientas cincuenta mil (13.750.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.322B.470.00 L.A. 914114502, de conformidad con lo establecido en el artº. 1 de la Orden de 30 de abril de 1990, de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, por la que se establecen subvenciones a Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Anónimas Laborales (B.O.C. nº 58, de 9.5.90), y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores fundadores o de nueva integración. Así en el Resuelvo de concesión de la subvención se establecen, entre otras las siguientes obligaciones:

a) En el número 3 del Resuelvo de la Resolución se obliga a la entidad a entregar a cada socio trabajador fundador, beneficiario de la subvención, a partir de la fecha en que se efectuó la transferencia por la Tesorería Delegada, diez fracciones iguales de cincuenta y cinco mil (55.000) pesetas, pagaderas en cada uno de los diez meses siguientes a la citada fecha, justificación ésta que obra en el expediente, con informe favorable de la Intervención Delegada de 20 de junio de 1994.

b) En el número 4.a) y letra b) se obliga a la entidad a justificar mensualmente y durante todo el período que abarca la subvención, los pagos efectuados a los socios beneficiarios, mediante fotocopia del recibo oficial de salarios y documentos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social (Régimen General o Autónomo). Esta justificación será fiscalizada por la Intervención Delegada, todo ello con independencia de las auditorías que le podrían ser practicadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, comprometiéndose a abonar los gastos que se deriven de las mismas, mientras que el apartado b) establece que la subvención está condicionada a mantener la entidad durante un período de tres años como mínimo.

Tercero.- Que por parte de este Organismo se procede a requerir la remisión en el plazo de diez días del segundo plazo de justificación, por medio de escrito de 24 de marzo de 1995, número de salida 2.450, en el domicilio que figura en el expediente, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, escrito que fue recogido por la entidad según devolución de Correos que obra en el expediente.

Cuarto.- Que según lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar dicho requerimiento mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 100, de 1 de agosto de 1995, así como en el tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento.

Quinto.- Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Sexto.- Mediante decisión administrativa de 12 de junio de 1997 notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 131, de 10.10.97), se acordó iniciar procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo.- Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II. Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III. Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Sdad. Coop. Ltda. Aparcería Jóvenes de Gran Canaria mediante Resolución de 31 de diciembre de 1991 del Sr. Director General de Trabajo, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a trece millones setecientas cincuenta mil (13.750.000) pesetas, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de la propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- La forma y plazos de ingresos de la deuda será notificada por el Servicio de Administración Económica Financiera de este Instituto.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por conducto de este Instituto Canario de Formación y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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