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BOC Nº 085. Lunes 13 de Julio de 1998 - 2216

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2216 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 8 de junio de 1998, del Director, por la que se hace público el Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Formación y Empleo y la empresa pública Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A., para la entrega y distribución de ayudas específicas a la migración por razones laborales en el ámbito del Archipiélago canario durante 1998.

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Visto el Convenio de Colaboración de 4 de mayo de 1998 suscrito en Santa Cruz de Tenerife entre el Instituto Canario de Formación y Empleo y la empresa pública Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A. para la entrega y distribución de ayudas específicas a la migración por razones laborales en el ámbito del Archipiélago canario durante 1998, y teniendo en cuenta que por Resolución de 15 de abril de 1998 (B.O.C. nº 51, de 27.4), del Presidente del ICFEM, se designó a la empresa pública Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A., entidad colaboradora para la entrega y distribución de las ayudas específicas antes citadas, el Director del ICFEM en uso de las competencias que tiene legalmente conferidas por la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo, modificada por Ley 6/1996, de 30 de diciembre,

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Formación y Empleo y la empresa pública Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A., para la entrega y distribución de ayudas específicas a la migración por razones laborales en el ámbito del Archipiélago canario durante 1998.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO Y LA EMPRESA PÚBLICA INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, S.A. PARA LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE AYUDAS ESPECÍFICAS A LA MIGRACIÓN POR RAZONES LABORALES EN EL ÁMBITO DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO DURANTE 1998.

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Víctor Manuel Díaz Domínguez, Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo.

De otra parte, el Sr. D. Francisco Almeida Ossa, mayor de edad, con D.N.I. nº 43.255.500, con domicilio a estos efectos en la calle Elías Ramos González, s/n, Edificio Sovhispan, Oficinas 201-202, de Santa Cruz de Tenerife. INTERVIENEN

El primero en nombre y representación del Instituto Canario de Formación y Empleo, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5.bis de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo, modificada por la Ley 6/1996, de 30 de diciembre, y actuando en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Administración del Instituto en sesión celebrada el día 2 de marzo de 1998.

El segundo en su calidad de Presidente de la empresa pública Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A., con C.I.F. A38377610, y domicilio social en la calle Imeldo Serís, 57, de Santa Cruz de Tenerife, constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Sánchez Marcos, como sustituto y para el protocolo de su compañero de residencia, D. José Manuel García Leis, el día 19 de noviembre de 1991, bajo el número 3.023 de protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Santa Cruz de Tenerife al tomo 750, folio 153, hoja TF 2.179 e inscripción 1ª, con poder bastante para la firma del presente Convenio, y especialmente facultado para la celebración del mismo en virtud de la autorización concedida por el Consejo de Administración de la empresa.

MANIFIESTAN

El progreso social y económico requiere, de acuerdo con los principios constitucionales y estatutarios en la materia, una política orientada a la consecución del pleno empleo. Para contribuir a la consecución de esa meta, el Gobierno de Canarias viene desarrollando a través del Instituto Canario de Formación y Empleo diversas acciones de fomento del empleo y de cualificación de los trabajadores y trabajadoras en el marco del Plan Integral de Empleo de Canarias.

Las acciones dirigidas a estimular la contratación han de complementarse con otras destinadas a remover los obstáculos que encuentran los trabajadores y trabajadoras en el acceso al empleo, como lo es la geografía archipiélaga canaria, que sin duda se configura como un factor adverso en la lucha contra el desempleo. La fragmentación territorial se erige en barrera en cuanto a la aceptación de una oferta de trabajo y el cumplimiento del contrato en una isla distinta a la de residencia, y acarrea para el trabajador o trabajadora y su familia el desarraigo del medio social, además del gasto inherente al traslado y nuevo domicilio.

Los efectos negativos que acarrea la migración laboral pueden ser mitigados mediante aportaciones económicas que ayuden a los trabajadores y trabajadoras a soportar los gastos soportados con motivo del cambio de residencia.

Con ese propósito, y en línea con la Resolución XVI sobre movilidad geográfica aprobada por el Parlamento de Canarias en sesiones celebradas los días 21 y 22 de octubre de 1997, mediante el presente Convenio se establecen los términos de actuación de la empresa pública Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A. como entidad colaboradora del Instituto Canario de Formación y Empleo para la entrega y distribución de ayudas específicas a la migración por razones laborales en el ámbito del Archipiélago Canario durante 1998, designada para ello por Resolución de 15 de abril de 1998, del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 337/1996, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia,

ACUERDAN

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto determinar la participación de la empresa pública Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A. en la entrega y distribución de las ayudas específicas que el Instituto Canario de Formación y Empleo conceda a la migración por razones laborales en el ámbito del Archipiélago canario durante 1998.

El Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A. actuará en nombre y por cuenta del Instituto Canario de Formación y Empleo, y no podrá encomendar a terceros las funciones atribuidas por el Convenio.

El procedimiento para la concesión y el pago de las ayudas es el que se define en el documento anexo a este Convenio. Segunda.- Coste de la colaboración.

El Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A. no percibirá remuneración alguna destinada a compensar los gastos a que diera lugar su colaboración con el Instituto Canario de Formación y Empleo.

Tercera.- Transferencia de fondos.

El importe destinado por el Instituto Canario de Formación y Empleo para la concesión de las ayudas específicas será transferido de una sola vez al Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A.

Una vez resuelto el Convenio, por denuncia o expiración del plazo de vigencia del mismo, el Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A. estará obligado a devolver al Instituto Canario de Formación y Empleo la parte de los fondos que no hayan sido aplicados a su finalidad.

Cuarta.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

El Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A. estará obligado a:

- Dar publicidad del programa de ayudas y de la configuración de las mismas (beneficiarios, requisitos, importe, etc.), e informar a los solicitantes del procedimiento para la concesión y el pago de las ayudas.

- Recibir las solicitudes de ayuda y la documentación que las acompañe, requerir, en su caso, a los solicitantes para que completen o subsanen las solicitudes o aporten documentación, y remitirlas al Instituto Canario de Formación y Empleo.

- Verificar la certeza del documento en que se haya formalizado el contrato de trabajo o del compromiso escrito de contratar e informar al Instituto Canario de Formación y Empleo.

- Recibir y remitir al Instituto Canario de Formación y Empleo la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario.

- Distribuir y entregar las ayudas conforme a lo establecido en las bases de este Convenio y en la resolución de concesión.

- Verificar el cumplimiento de las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión.

- Justificar mensualmente ante el Instituto Canario de Formación y Empleo la distribución y entrega de los fondos recibidos.

- Entregar al Instituto Canario de Formación y Empleo los documentos y justificantes presentados por los beneficiarios.

- Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el Instituto Canario de Formación y Empleo dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. - Informar mensualmente al Instituto Canario de Formación y Empleo acerca de los resultados del programa de ayudas.

Quinta.- Plazo de vigencia.

El presente Convenio expirará el 31 de diciembre de 1998, sin posibilidad de prórroga, y sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones adquiridas por la entidad colaboradora como consecuencia de este Convenio.

Sexta.- Revocabilidad.

El presente Convenio quedará sin efecto desde el momento en que el Instituto Canario de Formación y Empleo revoque la encomienda realizada a la entidad colaboradora.

Séptima.- Régimen de publicidad.

En la difusión de todas las acciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio se hará referencia en todo momento a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, al Instituto Canario de Formación y Empleo y al Plan Integral de Empleo de Canarias, debiendo aparecer los logotipos correspondientes.

Octava.- Naturaleza.

El Convenio que mediante el presente documento se formaliza tiene naturaleza jurídico-administrativa, y a los órganos jurisdiccionales de ese orden se someten las partes para resolver las cuestiones litigiosas que se susciten en el cumplimiento del mismo.

Y para que conste, los otorgantes se afirman y ratifican en lo expuesto en el presente documento, el cual firman por triplicado en el lugar y día arriba indicados.

Por el Instituto Canario de Formación y Empleo, Víctor Manuel Díaz Domínguez.- Por el Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A., Francisco Almeida Ossa.

A N E X O

1.- Objeto de las ayudas.

La situación en que se fundamenta la concesión de las ayudas es la necesidad de trasladar el domicilio desde una isla a otra del Archipiélago canario de trabajadores y trabajadoras desempleados que hayan residido ininterrumpidamente en el mismo durante al menos el año inmediatamente anterior a la solicitud, originada por la aceptación de una oferta de empleo en isla distinta a la de su residencia previa, siempre que el correspondiente contrato de trabajo tenga efectos durante 1998. 2.- Régimen jurídico aplicable.

Las ayudas están sujetas a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

3.- Importe destinado a las ayudas específicas.

El Instituto Canario de Formación y Empleo destinará a las ayudas específicas a la migración por razones laborales en el ámbito del Archipiélago Canario durante 1998, la cantidad de cien millones (100.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 LA 23441602.

4.- Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda será la suma del gasto de transporte del trabajador o trabajadora desde la isla donde resida hasta la isla de nueva residencia, determinado por el precio del billete de avión en clase turista o de barco en igual clase, descontada la bonificación de residencia, más la cantidad de cincuenta mil (50.000) pesetas.

5.- Beneficiarios.

a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas específicas los trabajadores y trabajadoras desempleados en quienes concurran las circunstancias definidas en el apartado 2.1. b) La ayuda se podrá percibir como máximo dos veces durante la vida laboral del solicitante, y transcurrido más de un año desde la anteriormente concedida.

6.- Exclusiones:

No se concederán las ayudas en los siguientes supuestos:

- Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, u otras disposiciones legales.

- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

7.- Tramitación.

a) La tramitación y demás actuaciones administrativas se realizarán por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A.

b) La concesión de las ayudas corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo por delegación del Presidente.

c) La efectividad de la Resolución de concesión estará supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario en el plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.

8.- Solicitudes y documentación.

a) Las solicitudes de ayudas, dirigidas al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, podrán presentarse en las oficinas del Instituto sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, de Santa Cruz de Tenerife y en la calle República Dominicana, 4, de Las Palmas de Gran Canaria, así como en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo podrán presentarse en las oficinas y agentes colaboradores de la Agencia Canaria de Empleo y en las de la empresa pública Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A.

b) Junto con la solicitud habrá de presentarse la documentación siguiente:

- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.

- Documento de identificación fiscal del solicitante.

- Documento acreditativo de hallarse inscrito como desempleado o desempleada en las oficinas de la Agencia Canaria de Empleo o del Instituto Nacional de Empleo u otra agencia de colocación que actúe como entidad colaboradora de éste, el día en que se formalice el contrato de trabajo que ha de originar la migración laboral o el compromiso de contratación suscrito por el empleador.

No será necesaria la presentación de dicho documento cuando la entidad colaboradora pueda disponer de tales datos por sus propios medios y dejar constancia de los mismos en el correspondiente expediente.

- Documento acreditativo de que ha residido ininterrumpidamente en Canarias durante el año inmediatamente anterior a la fecha de formalización del contrato de trabajo o del compromiso de contratación. No se exigirá esta justificación si en el Documento Nacional de Identidad, expedido con anterioridad a un año a la fecha del contrato de trabajo o del compromiso de contratación, consta el domicilio en Canarias.

- Documento en que se haya formalizado el contrato de trabajo que ha de originar el cambio de domicilio, o el compromiso escrito de contratar en los quince días siguientes al trabajador o trabajadora solicitante, formalizado por un empleador, siempre que dicho compromiso sea consecuencia de una oferta de empleo formulada ante cualquiera de las oficinas o entidades anteriormente mencionadas, debiendo constar la fecha de efectos de la contratación.

Los referidos documentos pueden ser aportados por fotocopia que será debidamente compulsada mediante exhibición del original. Se faculta para ello a la entidad colaboradora.

c) El plazo de presentación de solicitudes expirará el 31 de diciembre de 1998.

9.- Abono de la ayuda.

La ayuda se abonará al beneficiario, una vez tenga lugar la aceptación, mediante cheque librado a favor del beneficiario con la cláusula “no a la orden”.

La parte de la ayuda correspondiente al transporte podrá hacerse efectiva mediante la entrega por la entidad colaboradora del correspondiente pasaje.

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