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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN QUE SE CITA:
Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 97/047, iniciado como consecuencia de la Hoja de Reclamación nº 0006701 y del acta de inspección nº 0100 realizada el 21 de abril de 1997, y seguido contra el expedientado D. Fernando González Torres, con N.I.F. 41.924.429, titular del establecimiento denominado Restaurante Cofradía de Pescadores San Andrés, sito en Las Teresitas, San Andrés, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:
Que con fecha 20 de mayo de 1997, se dictó Resolución de iniciación de procedimiento sancionador y posteriormente se formularon los siguientes hechos: ofrecer al público el producto mero sin haberlo notificado previamente a la Administración turística competente. FECHA DE INFRACCIÓN: 4 de noviembre de 1996. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden de 17 de marzo de 1965, modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978. TIPIFICACIÓN: artº. 76.5 en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA: leve. SANCIÓN APLICABLE Y ÓRGANO COMPETENTE: corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). ALEGACIONES: el expedientado en escrito de fecha 19 de junio de 1997, en síntesis, ha alegado lo siguiente: que el mero no consta en su lista de precios al ser un producto que no se ofrece en el establecimiento, siendo su exposición una casualidad, ya que los proveedores que le suministran le llevaron ese pescado sin haberlo pedido. Que no tiene antecedentes obrantes en la Consejería de Turismo, ya que nunca ha sido amonestado. Por último solicita se tenga en consideración lo alegado en las siguientes notificaciones que hubieran. MOTIVACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos obrantes en el presente expediente, se considera que debe deducirse su responsabilidad administrativa por el hecho infractor imputado, sin que sus alegaciones lo desvirtúen, pues conforme a la normativa vigente en materia de restaurantes la notificación de la carta de platos y sus precios, así como las modificaciones introducidas en la misma, ha de hacerse con anterioridad a su aplicación. No obstante a la hora de considerar la cuantía de la sanción de multa inicialmente propuesta, debe tenerse en cuenta la carencia de antecedentes alegada por el expedientado y comprobada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes. PROPUESTA: como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a D. Fernando González Torres, titular del establecimiento denominado Restaurante Cofradía de Pescadores San Andrés, la sanción de quince mil (15.000) pesetas.
Se le concede un plazo de 15 días contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 1997.- El Instructor, Ángela Fernández-Trujillo León.
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