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BOC Nº 024. Lunes 23 de Febrero de 1998 - 475

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

475 - RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Se nombra Instructor a D. Joaquín Castro San Luis, y suplente a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.

Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 2 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 93, nº 1153. RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 16837, de 8 de mayo de 1997, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionadora a:

TITULAR: Tagomago General Song, S.L. ESTABLECIMIENTO: Bar Karaoke Ghost. DIRECCIÓN: Plaza de la Constitución, Edificio Tago-Mago, Los Llanos de Aridane (La Palma). Nº EXPEDIENTE: 97/132.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

Vistas la Resolución de iniciación de fecha 10 de septiembre de 1997 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 97/132, en el que figura como expedientado Tagomago General Song, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Karaoke Ghost, sito en Plaza de la Constitución, Los Llanos de Aridane (La Palma).

Examinados el acta de inspección nº 16837, de 8 de mayo de 1997 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se adjuntan, se le imputan los siguientes

HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar en las siguientes condiciones: 1ª) Sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios. 2ª) Sin tener el correspondiente libro de inspección. 3ª) Sin tener las Hojas de Reclamaciones. Los anteriores hechos se desprenden de la denuncia formulada por D. José Luis Castañón de la Rosa, ante la O.M.I.C. de Los Llanos de Aridane y del acta de inspección nº 16837, de 8 de mayo de 1997. FECHA DE INFRACCIÓN: - 10 de abril de 1997. - 21 de abril de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, con el artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970. Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). Artº. 20.1 de la misma Ley. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.5 en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de noventa mil (90.000) pesetas por el primer hecho, noventa mil (90.000) pesetas por el segundo hecho, noventa mil (90.000) pesetas por el tercer hecho, de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador. PAGO VOLUNTARIO: podrá hacer efectiva la cantidad indicada en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución de iniciación, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96). ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). Se le notifican la Resolución de iniciación dictada por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística el 10 de septiembre de 1997 y los cargos que se le imputan, indicándosele que dispone de un plazo de 15 días contados a partir del siguiente de esta notificación, para formular cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante este Instructor, advirtiéndosele que de no efectuar alegaciones sobre su contenido podrá considerarse como Propuesta de Resolución.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 1997.- El Instructor, Joaquín Castro San Luis.

2) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 96, nº 1234.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 00662, de 31 de julio de 1997, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a: TITULAR: D. Alfonso Vila Rosales, con N.I.F. 22.897.164-K. ESTABLECIMIENTO: Restaurante Brisas del Mar. DIRECCIÓN: calle La Marina, 24, Los Abrigos, Granadilla de Abona (Tenerife). Nº EXPEDIENTE: 97/145. Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

Vistas la Resolución de iniciación de fecha 1 de octubre de 1997 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 97/145, en el que figura como expedientado D. Alfonso Vila Rosales, con N.I.F. 22.897.165-K, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Brisas del Mar, sito en calle La Marina, 24, Los Abrigos, Granadilla de Abona.

Examinados el acta de inspección nº 00662, de 31 de julio de 1997 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputan los siguientes

HECHOS: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante. Lo que se desprende de la denuncia de la 151ª Comandancia de la Dirección General de la Guardia Civil de Granadilla; de la reclamación formulada por D. Manuel Celso González Beltrán y del acta de inspección nº 00662, de 31 de julio de 1997. FECHA DE INFRACCIÓN: 19 de abril de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 6 de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: muy grave. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de setecientas cincuenta mil (750.000) pesetas, de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador. PAGO VOLUNTARIO: podrá hacer efectiva la cantidad indicada en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución de iniciación, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96). ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). Se le notifican la Resolución de iniciación dictada por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística el 1 de octubre de 1997 y los cargos que se le imputan, indicándosele que dispone de un plazo de 15 días contados a partir del siguiente de esta notificación, para formular cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante este Instructor, advirtiéndosele que de no efectuar alegaciones sobre su contenido podrá considerarse como Propuesta de Resolución.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 1997.- El Instructor, Joaquín Castro San Luis.

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