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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
1) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/100/96, instruido por esta Dirección General, contra Pino Zala Suárez, con domicilio en el Centro Comercial Cruz Mayor, local 13, La Mareta, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.
Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).
Resultando: que el día 14 de diciembre de 1995, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Tienda Vaquera Tennesx, propiedad de Dña. Pino Zala Suárez, sita en el Centro Comercial Cruz Mayor, local nº 13, del término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto (nº 44.261) comprobaron que dicha tienda carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y cartel anunciador de las mismas.
Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148).
Resultando: que al no tener constancia de la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos y a tenor de lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación es un derecho del interesado. Considerando: que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,
ACUERDO:
El sobreseimiento de las diligencias contra Pino Zala Suárez por caducidad y el archivo del expediente nº 35/100/96 sin más trámite.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de agosto de 1996.- El Director General de Consumo.
2) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/336/96, instruido por esta Dirección General, contra Break Point, S.L., con domicilio en la Avenida del Cabildo, 17, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.
Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).
Resultando: que el día 23 de febrero de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Break Point, propiedad de Break Point, S.L., sito en la Avenida del Cabildo, 17, del término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto (nº 8) procedieron a cumplimentar reclamación, registro de entrada nº 316, de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Telde, de fecha 9 de febrero de 1996, relativa a la compra de un boogie wave rev, respectivamente en estado defectuoso y comprobaron que los artículos expuestos en el escaparate, tales como blusas, mochilas, carteras, no cumplían con la normativa de la indicación de precios de venta que deberán ver claramente indicados y fácilmente identificables y legibles, situándose en el mismo campo visual, permitiendo al comprador conocer el precio del artículo en el escaparate sin necesidad de entrar en el establecimiento comercial. Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34, apartado 5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 2 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3.2.94), en concordancia con los artículos 1, apartado 3, y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
Resultando: que al no presentar escrito de alegaciones y al no tener constancia de la notificación personal del mismo, como consta en la correspondiente relación entregada y sellada en Correos, siendo la notificación un derecho del interesado.
Considerando: que el artº. 24, apartado 4 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, establece que el procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,
ACUERDO:
El sobreseimiento de las diligencias contra Break Point, S.L. por inexistencia de responsabilidad y el archivo del expediente nº 35/336/96 sin más trámite.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 1996.- El Director General de Consumo.
3) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/671/96.
RESPONSABLE: José López Martel. D.N.I. o N.I.F.: - - -. MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 3 de mayo de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en el puesto de frutas y verduras José López Martel, propiedad de D. José López Martel, sito en la calle Pablo Neruda-Mercado Municipal, planta B, puesto nº 4, del término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto (nº 853) comprobaron que tenía expuestos para su venta al público en cajas de madera y cartón, de aproximadamente 12 kilogramos de capacidad, peras, manzanas, limones, tomates y naranjas, careciendo todos los productos descritos del etiquetado de comercialización y normas de calidad de las frutas y hortalizas, destinados al mercado interior. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartado 6º de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 7 del Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior, en concordancia con el anexo II del Reglamento (C.E.E.) nº 920/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa (D.O.C.E. nº L 97, de 11 de abril de 1989), modificado por el Reglamento (C.E.E.) nº 421/90 de la Comisión (D.O.C.E. nº L 44, de 20 de febrero de 1990), Reglamento (C.E.E.) nº 487/90 de la Comisión (D.O.C.E. nº L 52, de 28 de febrero de 1990) y el Reglamento (C.E.E.) nº 292/92 de la Comisión (D.O.C.E. nº L 31, de 7 de febrero de 1992), y Orden de 6 de septiembre de 1972 (B.O.E. nº 218), que aprueba la norma de calidad de naranjas y otros agrios destinados al mercado interior, en relación con el Reglamento C.E.E. nº 778/83, de 30 de marzo de 1983 (Nº L 86/14 de 31.3.83), por el que se establecen normas de calidad para los tomates y Orden de 10 de diciembre de 1985 (B.O.E. de 17), corrección de errores (B.O.E. de 18 de enero de 1986), que aprueba la norma de calidad para tomates frescos destinados al mercado interior.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
ACUERDO:
Imponer a José López Martel la sanción de multa de 25.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 1996.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
4) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/1115/96, instruido por esta Dirección General, contra Nicolás Santana Rodríguez, con domicilio en la calle Ruiz Muñiz, 8, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.
Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).
Resultando: que el día 26 de junio de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en la exposición y venta de vehículos Autos Nicodri-Luxel, propiedad de D. Nicolás Santana Rodríguez, sita en la calle Ruiz Muñiz, 8, planta B, del término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto (nº 743) comprobaron que el establecimiento carecía en el momento de la inspección de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y cartel anunciador de su existencia, a disposición de los consumidores y usuarios.
Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación con fecha 26 de noviembre de 1996, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
Resultando: que la infracción fue calificada como leve.
Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado. Resultando: que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.
Considerando: que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,
ACUERDO:
El sobreseimiento de las diligencias contra Nicolás Santana Rodríguez y el archivo del expediente nº 35/1115/96 sin más trámite.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 1997.- El Director General de Consumo.
5) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/1560/96.
RESPONSABLE: Malasa, S.L. D.N.I. o N.I.F.: A35060300.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de abril de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en Supermercados Hermanos Mendoza, propiedad de Malasa, S.L., sitos en la calle Delgado, 193, del término municipal de Gáldar; y mediante acta levantada al efecto (nº 00511 T.M.) comprobaron que tenía expuesto para su distribución y venta al público vinagre Margarita Blanco, en botellas de plástico transparente, unas 20, envasado por Malasa, sito en la calle Alegría, s/n, Telde (Gran Canaria), conteniendo: 500 ml alcohol de melaza, acidez 5_, R.S. 2400506-G.C., R.N.E. 6035-G.C.-Fecha de envasado y debajo pone mes 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12, año 95, 96, lote 1, 2, 3, no indicando nada sobre estos números relativos al mes, año y lote, lleva el código de barras siguiente: 8411204980050. Con fecha 29 de abril de 1996, se remitió al Centro de Investigación y Control de Calidad del Instituto Nacional del Consumo, para su análisis, una muestra de vinagre blanco acompañado de la correspondiente acta. Y con fecha 16 de julio se realizó resultado de dicho análisis: clave de registro 96142032 y nº de laboratorio 15/002/600048. De cuyo informe se desprende que en el etiquetado no se indica el lote de fabricación; además de la denominación vinagre, figura la palabra blanco, lo que induce a pensar que se trata de un vinagre de vino blanco y no de alcohol de melaza como es en realidad (Real Decreto 212/1992). FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
ACUERDO:
Imponer a Malasa, S.L., la sanción de multa de 50.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 1997.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
6) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/1680/96.
RESPONSABLE: Bernabé González. D.N.I. o N.I.F.: 42750980. MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 3 de septiembre de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en Ferretería y Saneamiento El Calero, propiedad de D. Bernabé González, sito en la calle Princesa Guayarmina, 24, del término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto (nº 2059) comprobaron que el establecimiento carecía en el momento de la inspección de las preceptivas Hojas de Reclamaciones, a disposición de los consumidores y usuarios, y el cartel anunciador de su existencia en un lugar visible y legible. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
ACUERDO:
Imponer a Bernabé González la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 1997.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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