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BOC Nº 024. Lunes 23 de Febrero de 1998 - 472

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

472 - RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/0069/96.

RESPONSABLE: Sunil Khatwani Khatwani. D.N.I. o N.I.F.: 42836387Z.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 6 de noviembre de 1995, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Bentex, propiedad de Sunil Khatwani, sito en la calle Ripoche, 13, local 6, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nº 44.404) procedieron a cumplimentar la reclamación registro de entrada nº 279, de la Oficina Insular de Información al Consumidor y Usuario del Excmo. Cabildo de Fuerteventura, de fecha 15 de junio de 1995, relativa a los problemas surgidos en la compra de una cámara fotográfica, y comprobaron que los artículos expuestos en el escaparate carecían en el momento de la inspección del preceptivo marcado de precios. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartado 5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3.2.94). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 28 de marzo de 1996, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente: Que se trata de un pequeño establecimiento de escasamente 15 m2, con muy poco espacio para la exposición de mercancías y para atender a los clientes. Que parte de los artículos que tenía expuestos al público tenían su correspondiente etiqueta de precios de venta al público. Que los artículos que no estaban marcados son aquellos que se van colocando en los huecos que quedan libres de los artículos que van vendiendo y que cuando tiene un poco de tiempo libre les coloca las etiquetas de precios de venta al público. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones formuladas por el interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertidos en el Acuerdo de iniciación y la Propuesta de Resolución, por cuanto que reconoce que los artículos expuestos en el escaparate carecían del preceptivo marcado de precios. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

ACUERDO:

Imponer a Sunil Khatwani Khatwani la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 1996.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/95/96, instruido por esta Dirección General, contra José Betancor Mayor, con domicilio en la calle Enrique Sánchez, 63, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189). Resultando: que el día 13 de noviembre de 1995, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el taller de chapa y pintura propiedad de D. José Betancor Mayor, sito en la calle Enrique Sánchez, 63, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nº 44.603) procedieron a cumplimentar la reclamación registro de entrada nº 699 de la Oficina Municipal del Consumidor, de fecha 5 de diciembre de 1995, referente a la carencia de Hojas de Reclamaciones y comprobaron que además carecían de la placa distintivo en taller de reparación de automóviles y de las indicadas Hojas de Reclamaciones.

Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34 de la Ley 26/1884, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.2 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículo 6º, 17º y 19º, apartados g) y j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

Resultando: que al no tener constancia de la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, y a tenor de lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación es un derecho del interesado.

Considerando: que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra José Betancor Mayor por caducidad y el archivo del expediente nº 35/95/96 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 1996.- El Director General de Consumo.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/683/96, instruido por esta Dirección General, contra Olga María Orosia García-Campero Zorzano, con domicilio en la calle Travieso, 12, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando: que el día 2 de mayo de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en Calzados Tránsito, propiedad de Dña. Olga María Orosia García-Campero Zorzano, sito en la calle Travieso, 12, planta B, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nº 913) comprobaron que el establecimiento carecía en el momento de la inspección de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y cartel anunciador de su existencia, a disposición de los consumidores y usuarios.

Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación con fecha 14 de octubre de 1996, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Resultando: que la infracción fue calificada como leve.

Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando: que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando: que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Olga María Orosia García-Campero Zorzano y el archivo del expediente nº 35/683/96 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 1997.- El Director General de Consumo.

4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/758/96, instruido por esta Dirección General, contra Guillermo Ramírez Perdomo, con domicilio en la calle Juan Ramón Jiménez, 45, Mercado de Altavista, puesto 22, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando: que el día 16 de mayo de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en el Mercado Municipal de Altavista, propiedad de D. Guillermo Ramírez Perdomo, sito en la calle Juan Ramón Jiménez, 45, planta B, puesto nº 22, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nº 947) comprobaron que tenía expuestas para su venta al público carnes frescas careciendo de carteles-murales fotográficos con las distintas piezas anatómicas que integran la canal limpia.

Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación con fecha 14 de octubre de 1996, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 32 del Real Decreto 379/1984, de 25 de enero (B.O.E. nº 49), por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de industrias cárnicas, almacenes al por mayor y envasadoras de productos cárnicos y derivados elaborados, y de establecimientos de comercio al por menor de carne. Resultando: que la infracción fue calificada como leve.

Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando: que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando: que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Guillermo Ramírez Perdomo y el archivo del expediente nº 35/758/96 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 1997.- El Director General de Consumo.

5) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1027/96, instruido por esta Dirección General, contra Cumbres Canarias, S.L., con domicilio en la calle Sagasta, 100, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando: que el día 17 de junio de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en la Carnicería Charcutería-Supermercado Juan Sánchez, propiedad de Cumbres Canarias, S.L., sito en la calle Sagasta, 100, planta B, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nº 720) comprobaron que tenía expuestos para su venta al público colgando de unos ganchos del techo a temperatura medio ambiente, que según el interesado es de unos 20 grados centígrados, 8 jamones envasados al vacío y en cuya etiqueta además de otras indicaciones como jamón deshuesado, ingredientes, etc., especificaba: “Consérvese entre 0_ y 5_ centígrados”, incumpliendo las condiciones de conservación de un producto.

Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación con fecha 27 de noviembre de 1996, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 14.2 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero (B.O.E. nº 49), que aprueba la reglamentación técnico-sanitaria del comercio minorista de alimentación.

Resultando: que la infracción fue calificada como leve.

Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando: que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando: que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Cumbres Canarias, S.L. y el archivo del expediente nº 35/1027/96 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 1997.- El Director General de Consumo. 6) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1176/96.

RESPONSABLE: Comercial Africana Canarias, S.A. D.N.I. o N.I.F.: A35069566.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 1 de julio de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en Donna 10 Corsetería y Lencería, propiedad de Comercial Africana Canarias, S.A., sita en la calle Galicia, 29, puesto A-1, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nº 1291) comprobaron que tenía expuestos para su venta al público en el escaparate exterior los siguientes artículos: 3 bolsos de distintos modelos, 3 juegos de neceser de distintos modelos, 3 bikinis, un bañador de señora, un camisón y un juego de bañador y pareo; no teniendo los preceptivos marcados de precio visible desde el exterior o situándose en el mismo campo visual. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 2 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3.2.94), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

ACUERDO:

Imponer a Comercial Africana Canarias, S.A. la sanción de multa de 50.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 1997.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

7) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1284/96, instruido por esta Dirección General, contra Pedro Díaz García, con domicilio en Mercalaspalmas, nave B, puesto 874, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando: que el día 11 de julio de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en Mercalaspalmas, propiedad de D. Pedro Díaz García, sito en la Cuesta de Ramón, s/n, Mercalaspalmas, planta B, nave B, puesto 874, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.; y mediante acta levantada al efecto (nº 695) comprobaron que tenía expuestas para su venta y distribución 25 cajas de zanahorias careciendo de etiquetado de normalización e infringiendo las normas de calidad y comercialización de las zanahorias destinadas al mercado interior.

Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación con fecha 30 de diciembre de 1996, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Reglamento (C.E.E.) nº 920/89, de 10 de abril de 1989, modificado parcialmente por el Reglamento (C.E.E.) nº 293/992, de 6 de febrero de 1992 y el Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior, y la Orden de 2 de julio de 1985 (B.O.E. de 8), por la que se aprueba la norma de calidad para zanahorias destinas al mercado interior.

Resultando: que la infracción fue calificada como leve.

Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando: que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto. Considerando: que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Pedro Díaz García y el archivo del expediente nº 35/1284/96 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 1997.- El Director General de Consumo.

8) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1286/96.

RESPONSABLE: Ginexport, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B46345732.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de julio de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en el puesto de frutas y verduras propiedad de Ginexport, S.L. Fruits, sito en la Cuesta de Ramón, s/n, Mercalaspalmas, nave A, puesto nº 2, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nº 1360) comprobaron que tenía expuestos para su venta y distribución sobre un pallet, fuera del puesto, sobre el pasillo central, unos veintiocho sacos de papas-veinticinco kilogramos/saco careciendo del etiquetado de normalización y fecha, e infringiendo las normas de calidad y comercialización de las papas destinadas al mercado interior. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.1 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior, y Orden de 6 de julio de 1983 (B.O.E. nº 166), que aprueba la norma de calidad para patata de consumo destinada al mercado interior.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

ACUERDO:

Imponer a Ginexport, S.L. la sanción de multa de 75.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 1997.- El Director General de Consumo. Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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