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BOC Nº 005. Lunes 12 de Enero de 1998 - 41

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

41 - RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 29 y 30 de julio de 1997, de Declaración de Impacto Ecológico sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado Explotación cantera El Tablero, promovido por D. Antonio González López, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Expte. nº 2/97.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 y 30 de julio de 1997, de Declaración de Impacto Ecológico sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado Explotación cantera El Tablero, promovido por D. Antonio González López, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 1997.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 y 30 de julio de 1997, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ecológico sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado Explotación cantera El Tablero, promovido por D. Antonio González López, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Expte. nº 2/97.

PROCEDIMIENTO

La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto consiste en la explotación de la cantera para la extracción de material volcánico, constituido por lapilli (picón), para ser utilizado como materia prima en el mercado de la construcción, bien para el rellenado y compactación de pisos, bien para la fabricación de bloques, losetas, etcétera.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo I obrante en el expediente administrativo.

Elaborado por D. Francisco Javier Gutiérrez Llarena, Ingeniero Técnico Agrícola, D. Alberto M. López González, Abogado, D. Carlos Díaz Rivero, Economista, D. Rafael Paredes Gil, Biólogo, y por la empresa Anacan, S.L., Laboratorio de Edafología, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública por la Dirección General de Industria y Energía, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 121, de fecha 23 de septiembre de 1996, y edicto en el tablón de anuncios del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Los aspectos más destacados del referido Estudio, así como las consideraciones que sobre el mismo realizó la Viceconsejería de Medio Ambiente, se recogen en el anexo II obrante en el expediente administrativo.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 11/1990 y 16 del Reglamento ya mencionado, la Consejería de Industria y Comercio, con fecha de entrada 16 de enero de 1997, remitió a la Viceconsejería de Medio Ambiente el expediente, consistente en el Estudio de Impacto Ambiental, proyecto de explotación de cantera de áridos y el resultado de la información pública.

Asimismo, y de conformidad con el artº. 13 de la Ley 11/1990, con fecha de salida 24 de febrero de 1997, la Viceconsejería de Medio Ambiente remitió a D. Antonio González López, oficio por el que se solicitaba completase el contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental presentado de acuerdo con lo exigido por dicha Ley.

Con fecha 13 de mayo de 1997, el promotor de este proyecto remitió un anexo a Estudio de Impacto Ambiental, donde se completaba el contenido mínimo exigido por la Ley 11/1990 para esta tipología de proyectos.

Posteriormente, y con fecha 3 de junio de 1997, el Viceconsejero de Medio Ambiente emite mediante Resolución un requerimiento al promotor para que aporte aclaraciones, en virtud de lo dispuesto en el artº. 29.3 de la Ley Territorial 11/1990.

Finalmente, el Estudio de Impacto Ambiental ha quedado compuesto por los siguientes documentos:

• Estudio de Impacto Ambiental de la cantera de explotación El Tablero.

• Resultado de la información pública.

• Anexo I al Estudio de Impacto Ambiental.

• Anexo II al Estudio de Impacto Ambiental.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio se acompaña como anexo III al correspondiente expediente administrativo. En consecuencia, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20.3.a) de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como los artículos 4, 16.1 y 18 del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto cantera El Tablero, promovido por D. Antonio González López, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y de forma supletoria lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, se emite la siguiente Declaración de Impacto:

A) El título del Proyecto: cantera El Tablero.

B) El ámbito territorial de actuación es: parte de la Montaña Talavera, situada en El Tablero, término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

C) El proyecto está promovido por: D. Antonio González López.

D) El autor del proyecto es: D. Rafael Fenoll Álvarez, Ingeniero Técnico de Minas.

E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental son: D. Francisco Javier Gutiérrez Llarena, Ingeniero Técnico Agrícola, D. Alberto M. López González, Abogado, D. Carlos Díaz Rivero, Economista, D. Rafael Paredes Gil, Biólogo, y por la empresa Anacan, S.L., Laboratorio de Edafología.

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto previsible tomada del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser poco significativa.

H) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto solicitada, resulta ser desfavorable. Los justificantes de la desfavorabilidad de la presente Declaración de Impacto relacionados en el apéndice, punto M), se consideran a todos los efectos como parte integrante de este apartado H). I) La presente Declaración de Impacto, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Observaciones oportunas: conviene mencionar que la cantera El Tablero ha sido escogida por el Plan Insular de Tratamiento y Depósito de Escombros como el único punto de vertido en la zona de conurbación Santa Cruz-La Laguna.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990, son:

1. La Viceconsejería de Medio Ambiente.

2. Dirección General de Industria y Energía.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.).

M) Apéndice de condicionantes.

Examinada la documentación presentada, se establecen por la presente Declaración de Impacto Ambiental los siguientes justificantes de la desfavorabilidad:

1. La necesidad de que se profundice en un análisis ambiental sobre la posibilidad de diseñar una vía alternativa de acceso a la explotación, distinta a la actual, al objeto de eliminar o, si no es posible, minimizar ruido, vibraciones y seguridad sobre las personas y las viviendas afectadas por el actual acceso, ya que la escasa sección de la vía, la cercanía de las viviendas a la misma y la densidad de éstas a lo largo del actual acceso hacen insostenible la situación actual, máxime cuando la densidad de tránsito de vehículos pesados se verá incrementada, no por la ampliación del área de explotación sino también, al utilizar el emplazamiento como vertedero de escombros, tal y como se señala en el Estudio de Impacto presentado y se define en el Plan Insular de Vertederos de Escombros realizado por el Cabildo Insular de Tenerife.

2. Como quiera que el Plan de Restauración de la primera fase de explotación se ha incumplido, y resultando necesario que se cumpla el mismo en su totalidad antes de proceder a la autorización de ampliación, se considera que durante ese espacio de tiempo, necesario para cumplir con el Plan de Restauración, se realice el análisis ambiental del posible acceso alternativo.

3. En otro orden de cosas, y en aras del principio de economía administrativa, se solicita que se efectúe una mayor precisión sobre los siguientes aspectos:

• definición de las actuaciones concernientes a la retirada, manejo y almacenamiento de la capa de suelo que, procedente del desbroce, se utilizaría como base esencial de la restauración,

• determinación de la forma y métodos que se emplearán en el período de revegetación, como una de las fases finales de la restauración. Se ignora la cantidad de material vegetal que se requiere, así como la de tierra vegetal que sería necesaria durante la reconstrucción de la morfología original de Montaña Talavera,

• teniendo en cuenta los antecedentes ya manifestados en el punto 2º de esta Declaración, el Es.I.A. debe concretar un programa de ejecución del Plan de Restauración,

• definir los criterios y métodos de control de los residuos sólidos inertes que serán utilizados para la restauración. A este respecto, cabe señalar la presencia de residuos de “línea blanca” de origen doméstico, detectados durante una visita técnica a esta cantera,

• definir un Programa de Desmantelamiento de todas las instalaciones e infraestructuras existentes cuando se alcance el final de la vida útil del proyecto, indicándose, además, el destino final de las mismas.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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